ANÁLISIS SOBRE LA NATURALEZA DE LOS CRIPTOACTIVOS

Autores: Monsuárez, Pablo - Arancibia, Ignacio - Oliva, David

Cita Online: UY/DOC/573/2021

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Introducción:

Blockchain es el protocolo favorito para concebir una base de datos inmutable a prueba de modificaciones y manipulaciones, haciendo extremadamente difícil cualquier tipo de hackeo.

Se trata de una tecnología basada en avances criptográficos, que ha posibilitado los registros distribuidos, los cuales son bases de datos de las cuales existen múltiples copias idénticas distribuidas entre participantes de la red, que se actualizan de manera armónica y sincronizada, permitiendo organizar y crear bloques que no pueden ser modificados sin que esto genere una alerta pública entre los participantes del bloque que la conocerán de manera inmediata.

Naturaleza de los programas informáticos

Tradicionalmente los bienes susceptibles de valor económico eran de naturaleza física, es decir, aquellos que podíamos palpar y percibir dentro de un plano material. Sin embargo, gracias a la evolución y desarrollo de la tecnología, ha sido posible crear valor a través de bienes no tangibles o virtuales.

Es por ello que, los programas de ordenador (una serie de códigos binarios y lenguajes de programación destinados a dar órdenes dentro de los sistemas informáticos), hoy en día son susceptibles de derechos de autor y por tanto existe un derecho de propiedad sobre los mismos.

El software es un bien inmaterial e intangible de naturaleza mueble que reviste las siguientes características:

Es permanente, ya que no se destruye con el uso; es fungible, porque cada copia es intercambiable y exactamente equivalente a las demás, y finalmente, posee carácter patrimonial, porque es pecuniariamente estimable.

Naturaleza de la moneda

Son unidades de cambio creadas por la norma, cuya función es intervenir en las transacciones de bienes y servicios, siendo emitidas, reguladas y controladas por Gobiernos y Bancos Centrales.

Naturaleza de los Criptoactivos

Los Criptoactivos son activos digitales escritos en un lenguaje de programación informática basada en la criptografía y cuyo funcionamiento se ha desarrollado utilizando la tecnología blockchain. Al igual que cualquier otro activo (tangible o intangible), los Criptoactivos pueden ser empleados como medios de intercambio.

La utilización en la jerga común del término "Criptomoneda" como denominación genérica para denominar a los Criptoactivos, ha inducido a confusión. En efecto, la mención de la palabra "moneda" ha desvirtuado la verdadera naturaleza de lo Criptoactivos, que al presente no pueden ser considerados como moneda de curso legal. Su verdadera naturaleza es la de activos digitales, es decir, bienes intangibles de naturaleza mueble que en el caso particular incorporan tecnología, lo que los convierten en verdaderos "activos digitales".

Naturaleza de los Commodities

El Commodity es una materia prima que puede ser consumida directamente o utilizada para fabricar otros productos elaborados. Tienen un valor intrínseco y son intercambiables entre sí, variando su precio según la oferta, demanda y el mercado en el que se transen.

Actualmente existe un proceso de digitalización que abarca a grandes sectores de bienes y servicios introduciéndolos en el mundo virtual, no siendo los Commodities una excepción a esta regla.

Por tanto, se entiende que los Criptoactivos son Commodities virtuales al ser bienes intangibles del que derivan los mismos derechos que de los Commodities físicos, compartiendo en ambos casos su naturaleza de materia prima.

Consideraciones Finales sobre la Naturaleza de los Criptoactivos

En base a los conceptos anteriormente expuestos y definida la naturaleza de los Criptoactivos como Commodities virtuales, es notorio el distanciamiento que se genera con el concepto de moneda o "criptomoneda". Conforme a una nueva realidad de avances tecnológicos, lo antiguo debe pasar por un proceso de desconstrucción conceptual y aprendizaje, en el que es necesario aceptar la existencia de bienes virtuales que tienen un valor de mercado y pueden ser objeto de intercambio, sin necesidad de encuadrarlos dentro de la categoría de moneda. Al igual que lo ocurrido con el oro, por ejemplo, que fue utilizado como moneda de curso legal en diferentes épocas y lugares, en la actualidad ha perdido tal función, volviendo a ser utilizado como lo que es: un Commodity.

Por lo tanto, una cosa es la naturaleza de un bien y otra la función que ese bien cumple.

Mientras la naturaleza de los Criptoactivos está relacionada con el ser, y claramente es la de un Commodity virtual, la función de los mismos puede ser diferente a la que cumplen por naturaleza (intercambio o consumo), en la medida que mediante una convención o acuerdo social y/o gubernamental (ley) se le atribuya, por ejemplo, la función de moneda de curso legal, lo que hasta el momento no ha sucedido en ninguna parte, salvo en El Salvador.

En el mundo actual, los Criptoactivos son y funcionan como Commodities virtuales, que se intercambian de la misma manera que los Commodities físicos, y de ninguna manera pueden ser considerados monedas per se, porque no cumplen con los requisitos básicos de la moneda de curso legal controlada por los Gobiernos y Bancos Centrales en todo el mundo.

Situación actual en Uruguay

El día 01 de octubre 2021 el Banco Central del Uruguay se expidió sobre si los Criptoactivos se encuentran dentro de su ámbito de competencia https://www.bcu.gub.uy/Paginas/Detalle-Noticia. aspx?noticia=72&vista=Home, concluyendo que:

I.            "Estos instrumentos no constituyen monedas de curso legal, como sí lo es el peso uruguayo, no fueron emitidos ni cuentan con el respaldo de ningún banco central"

II.           "Actualmente, la emisión y la comercialización de estos instrumentos no son actividades que se encuentran comprendidas dentro de la actuación del Banco Central del Uruguay y, por tanto, no están sujetas a regulación específica. Como consecuencia, quienes operen con estos instrumentos no les son abarcables las medidas de protección al usuario financiero prestadas por entidades reguladas y supervisadas por este Banco Central."

Por su parte, la Dirección General Impositiva se expidió mediante la consulta vinculante N°6419. En concreto, analizó la naturaleza jurídica de los criptoactivos cuando se utilizan para el intercambio con bienes, interpretando que estamos ante contratos de permuta, negando la calidad de "dinero" de los Criptoactivos y atribuyéndole la naturaleza de bien intangible de intercambio.

Conclusión

La naturaleza de las mal llamadas "criptomonedas" es en realidad la de Commodities virtuales, bienes muebles intangibles, únicos e inimitables que son creados y tienen su existencia en el mundo digital, cuya función natural es la del intercambio con otros activos virtuales o físicos, al igual que cualquier otro Commodity.

Claramente pueden ser convertidos en moneda de curso legal, para lo cual habrá de mediar una norma legal que le atribuya tal función, extremo que, de acontecer, implicaría que el legislador forzará un cambio en la función de intercambio que es connatural a los Commodities en general y a los criptoactivos en particular, en tanto estos últimos son especie del género.

Hasta tanto eso no suceda, hasta que no exista la expresión de un acuerdo social -que en regímenes democráticos encuentra su expresión natural en la ley— que le atribuya a los criptoactivos función de moneda de curso legal, los mismos mantendrán su naturaleza y función natural: el intercambio con otros activos físicos o virtuales.

En Uruguay la situación actual es de ausencia de regulación específica, por lo que la actividad de emisión y trading de criptoactivos es legal, en la medida que no está prohibida por la norma. Ahora, también es claro que no está abarcada dentro del control banco centralista y es aceptada como permuta por el organismo recaudador. Por lo que aquellas empresas o personas que quieran desarrollar esta actividad pueden hacerlo en Uruguay, bajo los parámetros indicados anteriormente y a la espera de una regulación legal que está en curso.

Ante la ausencia generalizada de regulación de este tema a nivel global, la línea del BCU y de la DGI es muy prometedora, aunque aún es necesario avanzar en la regulación legal que está avanzada con dos Proyectos de Ley en el parlamento.

Los Criptoactivos son una realidad innegable que constituyen el signo y seña de los tiempos que vivimos. Como tal, habrá de ser regulada mediante estructuras jurídicas en la medida que es aceptada y utilizada por un número creciente de particulares y empresas alrededor del mundo. El Estudio Cervieri Monsuárez, participe del espíritu de innovación vinculado a esta área, aceptará Criptoactivos como intercambio por los servicios que presta.

(1)  Doctor en Derecho, graduado de la Universidad de la República, Uruguay [1994]. Socio director del estudio legal Cervieri Monsuárez. Posgrado en Derecho Comercial en la Universidad de la República, Uruguay [1998]. Licenciatura en Filosofía del Derecho. Máster en Derecho Empresarial, Universidad Austral Argentina.

(2)  Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Universidad Católica del Uruguay [2020]. Abogado en el estudio legal Cervieri Monsuárez. Realizó el curso Legal Tech and the Digital Transformation of Law-Universidad Austral-Argentina [2021]

(3)  Abogado graduado de la Universidad Mayor de San Simón, Bolivia. Abogado Senior del estudio legal Cervieri Monsuárez. Magister en Derecho de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, Esade Law School. Posgrado en Management for Lawyers, Esade Law School.

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