COMENTARIO PROYECTO DE LEY TELETRABAJO EN ZONAS FRANCAS
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Datos del autor (1)
El pasado mes de junio del año 2021 fue presentado en el Parlamento Nacional un proyecto de ley que regula el teletrabajo para usuarios directos e indirectos en las zonas francas.(2)
En el texto propuesto se habilita a usuarios directos e indirectos de zona franca respecto de sus trabajadores a realizar tareas mediante del teletrabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley Nro. 15921, que establece la prohibición de realizar actividades fuera de zona franca con excepción de las actividades de cobranza de morosos y exhibición para determinados usuarios.
El proyecto presentado habilita la realización de tareas fuera de la zona franca mediante la modalidad de trabajo teletrabajo para usuarios directos e indirectos de zona franca, para su personal dependiente y contratado en forma genérica, con excepción de las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. Tampoco se encuentran comprendidas en esta habilitación las actividades comerciales sustantivas al amparo del art.14 de la Ley Nro.15921.
A tal fin la norma propuesta mediante artículo único permite la realización de actividades fuera del territorio franco, delegando en la reglamentación futura las condiciones requeridas para esta habilitación por parte del Poder Ejecutivo.
A efectos de establecer condiciones y parámetros, la reglamentación deberá atenderse a los siguientes aspectos:
- El tipo de actividad desarrollada por el usuario;
- Las características especiales de las tareas y funciones a realizarse mediante la modalidad del teletrabajo o trabajo a distancia;
- La cantidad de empleados del usuario, así como el nivel y la calidad del empleo, los activos afectados a la prestación de tareas mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia;
- El mantenimiento de las infraestructuras brindadas por los desarrolladores;
- El conjunto de los objetivos previstos en el artículo 1° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017; y Demás razones de interés general
Por otra parte se establece un requisito para los usuarios que se amparen al presente régimen que deberán contar con un "sistema de registro y control de asistencia, que permita determinar la cantidad de horas de trabajo realizadas por sus trabajadores dependientes, así como el personal contratado fuera de la relación de dependencia, mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia". Adicionalmente deberán permitir el control y acceso al referido sistema al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, para el caso de que ésta lo estime oportuno.
De esta forma se exige la instalación de un sistema de control remoto al personal que teletrabaja, a efectos de realizar el control en términos de horario de trabajo, y se establece esta obligación de permitir el acceso a dicha información al Estado.
Finalmente el proyecto reitera la prohibición de instalar oficinas administrativas fuera del territorio franco y excluye del presente régimen a las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas, así como las actividades comerciales sustantivas conforme el art 14 de la ley 15921, esto es aquellas "consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional".
(1) Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, UdelaR. Máster en Derecho y Técnica Tributaria, Universidad de Montevideo. Doctorando Universidad de Salamanca en Administración, hacienda y justicia en el Estado Social. Aspirante a Profesor Adscripto en Instituto de Finanzas Públicas, Fder, UdelaR.
(2) https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/151228