EL INMINENTE ARRIBO DEL CHEQUE ELECTRÓNICO AL URUGUAY
Autora: Herdt, Cristina
Cita Online: UY/DOC/213/2021
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Se encuentra a estudio del Parlamento el Proyecto de Ley presentado el día 7 de mayo de 2021 por el Ministerio de Economía y Finanzas, que toma como base el Anteproyecto elaborado por el Banco Central del Uruguay, en el que se propone incorporar al Uruguay el cheque electrónico como medio de pago y además, habilita la digitalización de los cheques cartulares. Se propone dotar de mayor eficiencia a los procedimientos sin afectar la seguridad ni la confianza depositada en el cheque como instrumento de pago y título valor.
El Uruguay contará con una variante de medio de pago, ágil y seguro. Los usuarios podrán hacer y recibir cheques generados a través de canales electrónicos. Las instituciones de intermediación financiera recibirán depósitos de cheques electrónicos y digitalizados. El cheque electrónico será realizado y circulará por medios puramente electrónicos. La alternativa del cheque electrónico, se suma a los medios electrónicos y digitales que reemplazan las opciones físicas para realizar transacciones, tales como pagos por transferencia vía cajeros automáticos o home banking.
El cheque electrónico es una innovación promovida por el Banco Central del Uruguay para simplificar las operaciones y reducir sus costos. Entre las principales ventajas del cheque electrónico, se destacan: la simplificación de la operativa de emisión, endoso, negociación y, circulación en general, a través de canales digitales; endosos sin límite; reducción de costos operativos en comparación con el cheque tradicional; mayor seguridad y efectividad; reducción de motivos de rechazo.
El Proyecto de Ley presentado al Parlamento contiene diez artículos que introducen modificaciones a los artículos 7 numeral 4, 15, 22, 29, 36 numeral 10 inc. 2, 39 inciso final (se adiciona), 66, 69 y 70 numeral 8 del Decreto-Ley 14.412 así como al numeral 4 del art. 353 del Código General del Proceso.
Este proyecto va en línea con lo sucedido en varios países, tal como en la Argentina, donde el cheque electrónico ha demostrado ser un instrumento de pago seguro y ágil, previniendo fraudes y hurtos.
Las principales modificaciones que se introducen por el Proyecto de Ley a estudio en el Uruguay son las siguientes:
1. Creación del Cheque Electrónico.
La primera gran innovación propuesta, es la creación del cheque electrónico, que nace, circula y se cancela de forma electrónica. Por lo tanto, coexistirán en nuestro país, dos modalidades de cheques: el cheque físico o cartular, en soporte papel con firma autógrafa; y el cheque electrónico. Este último deberá ser librado mediante firma electrónica avanzada. La firma electrónica está regulada en nuestro país por la Ley N° 18.600. El Banco Central del Uruguay regulará el cheque electrónico de modo de asegurar indubitablemente la voluntad del librador y la integridad del instrumento electrónico. El librador para poder operar debe contar en primer lugar con una cuenta corriente bancaria en alguna entidad financiera que tenga habilitado el sistema de cheque electrónico.
El endoso del cheque electrónico se realizará mediante firma electrónica avanzada de acuerdo a la reglamentación que dicte el BCU de forma de asegurar la identidad del endosante.
2. Digitalización de Cheques.
Una segunda modificación sustantiva que establece el Proyecto de Ley, es la digitalización de los cheques en soporte papel. En virtud de ella, el cheque físico o cartular podrá ser depositado a través de la remisión al banco de la imagen digitalizada. En ese caso, la imagen sustituirá al documento físico, el que quedará inutilizado mediante una constancia cuyo contenido será establecido por el BCU.
3. Compensación de cheques digitalizados.
El Proyecto también regula la compensación de cheques digitalizados en las cámaras de compensación electrónica, estableciendo que los cheques electrónicos y los documentos digitalizados tendrán la misma validez a efectos de realizar el proceso de compensación multilateral. Los bancos que reciban cheques cartulares pueden digitalizarlos para su compensación electrónica. El BCU reglamentará la compensación electrónica de cheques.
4. Certificado digital de presentación y rechazo de cheques electrónicos o digitalizados. Título ejecutivo.
Se prevé para los cheques electrónicos un certificado digital que emite el Banco, que funcionará como asiento para la constancia de presentación y falta de pago. Cuando se trate del rechazo del cheque presentado en forma digital (sea cheque electrónico o digitalizado), la constancia de rechazo que los bancos deben consignar en el cheque, se hará mediante el certificado digital que emitirá el Banco, en el que hará constar las menciones previstas en los incisos primero y segundo del art. 39 del Decreto Ley N° 14.412, entre ellas lo referido a la cadena de endosos.
El certificado de rechazo que emita el banco constituirá título ejecutivo sin ningún otro requisito. El certificado permitirá el ejercicio de las acciones judiciales de cobro en el caso de cheques generados o trasmitidos por medios electrónicos.
El BCU regulará la forma en que deberá llevarse la lista de infractores en relación a los cheques digitalizados y reglamentará la responsabilidad del banco emisor en su caso.
En concordancia con las modificaciones al decreto-Ley N° 14.412 introducidas por el Proyecto de Ley, en el mismo se incorpora al elenco de títulos ejecutivos previstos por el artículo 353 numeral 4 del Código General del Proceso, el certificado emitido por el Banco, previsto para el caso de rechazo del cheque electrónico o digitalizado.
5. Facultades del Banco Central del Uruguay.
El proyecto de Ley le otorga al Banco Central del Uruguay, amplias facultades para reglamentar todas las cuestiones previstas en la ley, de forma de asegurar la seguridad de emisión, circulación y utilización del cheque electrónico, la digitación de los cheques físicos, la compensación de cheques, el registro de infractores y la responsabilidad de los Bancos.
Cabe señalar que los cheques electrónicos se regularán por la Ley que los incorpore, por la Reglamentación que realice el BCU, así como también, por el Decreto Ley de Cheques N° 14.412 en todos los demás aspectos que no sean regulados por la nueva normativa que se dicte, y en lo que sea compatible; así como por el Decreto-Ley N° 14.701 de Títulos Valores, en lo pertinente.
Los titulares de cuentas corrientes bancarias que quieran utilizar el cheque electrónico deberán acordar con su banco su implementación para lo cual deberán contar necesariamente con firma electrónica o digital para poder operar. El cheque electrónico requiere dos elementos para funcionar: soporte electrónico y firma electrónica o digital, sea para librar, endosar, avalar y cobrar el título.
Con la incorporación al derecho uruguayo del cheque electrónico, el país se beneficia en el ámbito de los cheques, de los avances en las Tecnologías de la información y de la comunicación. No se elimina el cheque en soporte papel, sino que coexistirán los cheques cartulares y los electrónicos, lo que facilitará y dará mayor seguridad a la emisión y circulación de los cheques, evitando la pérdida o robo del soporte papel. La experiencia a nivel de derecho comparado, demuestra el éxito de este instrumento. Así por ejemplo en Argentina —en cuya ley se ha inspirado el Proyecto de Ley uruguayo-, el uso del cheque electrónico (e-cheq), vigente desde julio de 2019 (Ley 27.444 reglamentada por la Comunicación A 6578 del 1/10/2018), se disparó durante la pandemia. En marzo de 2020 se habían emitido 9.200 cheques electrónicos y en enero de 2021, los e-cheq se dispararon a 570.000. En el mismo lapso los cheques en soporte papel cayeron de 5.000.000 de documentos a 3.800.000. Asimismo, la cantidad de rechazos por falta de fondos en el caso de los cheques electrónicos pasó del 1% al 0,3 por ciento. Los expertos estiman que en Argentina en el año 2022 comenzarán a emitirse más cheques electrónicos que los cheques en papel.
En el Uruguay, dada la eficiencia y seguridad de este medio de pago, también puede esperarse una muy buena aceptación del cheque electrónico y el logro de un lugar preponderante con respecto al cheque físico o en soporte papel.