PROYECTO DE LEY

Sumario: Poder Ejecutivo (P.E) - Exonerando el 40% de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, de los titulares de empresas unipersonales y socios de sociedades personales, y a los contribuyentes que se encuentren bajo el régimen monotributo.

Publicado en: DIARIO OFICIAL 24/03/2020

Cita Online: UY/LCON/28O4

Texto original de la norma: Nacional - PODER EJECUTIVO (P.E.), PROYECTO DE LEY S/N.

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República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 24 MAR. 2020

Sra. Presidente de la Asamblea General: Beatriz Argimón

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley por el cual se exonera el 40% de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales y socios de sociedades personales, y a los contribuyentes que se encuentren bajo el régimen monotributo.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación generada por la evolución del COVID - 19 supone para nuestro país la necesidad de adoptar medidas que alivien la carga tributaria de las empresas de menor porte, que son las que soportan más dificultades financieras.

En ese sentido, este proyecto de Ley pretende, ante una situación de disminución importante de la actividad comercial, provocada por la pandemia instalada en nuestro país, exonerar el 40% de los aportes patronales y personales correspondientes a los sueldos fictos o reales de los titulares de empresas unipersonales y de socios de sociedades personales, del sector Industria y Comercio que se ha visto principalmente perjudicado. Se limita ésta exoneración a empresas de menor porte, que revistan hasta 10 empleados en su planilla de trabajo.

Asimismo, esta exoneración alcanza a los contribuyentes incluidos en el Monotributo Social MIDES, y en el Monotributo, perteneciendo estos a la escala más pequeña de contribuyentes.

Por otro lado, se establece un régimen de facilidades de pago de forma transitoria para aquellos sujetos comprendidos en las exoneraciones dispuestas.

Se otorgan estos beneficios por un plazo de dos meses, atendiendo a la situación coyuntural y específica provocada por la emergencia sanitaria.

Saluda a la Sra. Presidente con la mayor consideración

República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas

 

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales y socios de sociedades personales, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de diez empleados dependientes en el mes de marzo de 2020.

A estos efectos se deberán considerar todos los empleados, incluyendo a los amparados a los subsidios prestados por el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado.

ARTÍCULO 2°.- Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el artículo 75 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 3°.- Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el artículo 6° de la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 4°.- Facilidades de pago (Régimen transitorio). Los sujetos comprendidos en las exoneraciones dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ley podrán abonar el 60% (sesenta por ciento) de los aportes personales y patronales correspondientes a la aportación real o ficta de titulares de empresas unipersonales y de socios de sociedades personales, y el 60% (sesenta por ciento) de las prestaciones tributarias denominadas monotributo, según corresponda, en seis cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de junio del presente año.

ARTÍCULO 5°.- Los beneficios dispuestos en los artículos anteriores, serán aplicables a los tributos devengados entre el 1o de marzo y el 30 de abril de 2020.

ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la financiación del beneficio otorgado a través de Rentas Generales

 

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