Resolución 23/2020

Sumario: Suprema Corte de Justicia (S.C.J) - Ampliación feria judicial sanitaria como medida de prevención contra el covid-19

Publicado en: DIARIO OFICIAL 03/04/2020

Cita Online: UY/LCON/28NV

Texto original de la norma:  Nacional - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (S.C.J.), RESOLUCION 23/2020.

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Suprema Corte de Justicia
VISTOS:

La situación de público conocimiento derivada de la existencia de casos comprobados de infección por COVID-19 en nuestro país, y las Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia nos. 12 del 16 de marzo de 2020, 16 y 17 del 19 de marzo de 2020, 20 del 23 de marzo de 2020 y 21 del 25 de marzo de 2020.

Que la situación que motivó el dictado de las referidas resoluciones persiste actualmente.

ATENTO:

a lo expuesto;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

A través de su Secretaría Letrada,

RESUELVE:

1° Decláranse inhábiles los días comprendidos entre el 4 y el 30 de abril de 2020, inclusive, sin perjuicio de las normas legislativas que puedan dictarse respecto del período.

Suspéndense las actividades programadas dentro de esas fechas (audiencias, inspecciones oculares, a vía de ejemplo) por razones sanitarias.

Lo establecido en el inciso anteriores sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 del C G.P para la habilitación de días u horas inhábiles. Deberá tenerse presente que. Por resolución N° 12 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 16 de marzo de 2020, a título de ejemplo, se plantearon distintas hipótesis que justificarían el pedido de habilitación.

2° En Semana de Turismo los Juzgados con competencia en materia Penal. Adolescentes y Familia Especializado trabajarán según las planillas de turnos correspondientes.

Actuación de las sedes judiciales de Montevideo

2° Encargar para administrar justicia durante el período comprendido entre el 13 y el 30 de abril de 2020, en las condiciones establecidas en la Resolución N° 12 del 16 de marzo de 2020, a los Magistrados que seguidamente se mencionan:

I) En la Suprema Corte de Justicia:

Actuará el pleno de la Corporación todo el período.

II) En los Tribunales de Apelaciones:

a) en materia Civil: durante el período comprendido entre el 13 y el 30 de abril de 2020, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° turno con sus integrantes naturales, señores Ministros, Dres. Josefina Tommasino, Edgardo Ettlin y Cristina Cabrera

b) en materia Familia: durante el período comprendido entre el 13 y el 30 de abril de 2020, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° turno con sus integrantes naturales, señores Ministros Dres. Eduardo Cavalli, Mirian Musi y Alicia Álvarez.

c) en materia Trabajo: durante el período comprendido entre el 13 y el 30 de abril de 2020, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2° turno con sus integrantes naturales, señoras Ministras Dras. Silvana Gianero, Nanci Corrales y Verónica Scavonne.

d) en materia Penal: durante el período comprendido entre el 13 y el 30 de abril de 2020, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° turno con sus integrantes naturales, señores Ministros Dres. Ricardo Miguez, José Balcaldi y Daniel Tapié.

Los Tribunales mencionados actuarán con sus respectivas Secretarías.

Asimismo, los Ministros que no fueron mencionados permanecerán a la orden para eventuales integraciones dentro de sus respectivas materias.

III) En los Juzgados Letrados de la Capital a los Magistrados Titulares, Subrogantes o Suplentes de las sedes que se nominarán (actuando con la Oficina Actuaría de la sede titular de los expedientes, en su caso):

a) de Primera Instancia en lo Civil: Según planilla adjunta

b) de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, de Aduana y de Concursos: En el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020, el Juzgado  Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1 turno, en el período comprendido entre el 17 y el 21 de abril de 2020, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2° turno, en el período comprendido entre el 22 y el 25 de abril de 2020, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3° turno, en el período comprendido entre el 26 y al 30 de abril de 2020, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4° turno

b) de Familia: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 5° turno durante el período comprendido entre el 13 al 16 de abril: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 12° turno, durante el período comprendido entre el 17 y el 21 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 6° turno por el período entre el 22 y el 25 de abril de 2020; y Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 13° turno, durante el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020.

c) del Trabajo: Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 2° turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020; el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 3° turno, durante el período comprendido entre el 17 y el 21 de abril de 2020; Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 5° turno, durante el período comprendido entre el 22 y el 25 de abril; Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 6° turno, durante el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril.

d) de Adolescentes: los magistrados que correspondan según los turnos vigentes, quienes actuarán con sus respectivas Oficinas Actuarias.

e) de Familia Especializado: los magistrados que correspondan según los turnos vigentes, quienes actuarán con sus respectivas Oficinas Actuarias.

f) en lo Penal:

i) para los asuntos tramitados de acuerdo al Decreto-Ley No. 15.032 (CPP 1980): al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 26° turno, en el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020, al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27° turno, durante el período comprendido entre el 17 al 21 de abril de 2020; Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 22° turno en el período comprendido entre el 22 y el 25 de abril de 2020; Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23° turno, durante el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020.

f) Oficina Penal Centralizada (OPEC). que comprende las Sedes Penales de 30° a 45° turnos, se trabajará según la planilla de turnos correspondiente.

g) en lo Penal Especializado en Crimen Organizado: Juzgado Letrado en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1o turno, durante el período comprendido entre el 13 al 18 de abril de 2020, el Juzgado Letrado en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 3° turno, durante el período comprendido entre 19 al 24 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 4° turno, durante el período comprendido entre el 25 y el 30 de abril de 2020, quienes actuarán con su Oficina Actuaria.

h) de Ejecución y Vigilancia: al Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de 4° turno durante el período comprendido entre el 13 y el 18 abril de 2020, al Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de 5° turno, durante el período del 19 y el 24 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de 1o turno, durante el período comprendido entre el 25 y el 30 de abril.

IV) En los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital y Juzgados de Conciliación:

a) Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 2° a 19° turnos y Juzgados de Conciliación de 1o y 2° turnos, el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 4° turno, durante el período comprendido entre el 13 al 21 de abril de 2020, y Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 5° turno, durante el período comprendido entre el 22 y el 30 de abril de 2020.

b) para los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 20° a 38° turnos y Juzgados de Conciliación de 3° y 4° turnos, el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 20° turno, durante el período comprendido entre el 13 al 21 de abril de 2020, y Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 21° turno, durante el período comprendido entre el 22 y el 30 de abril de 2020.

V) En los Juzgados de Faltas: los magistrados que correspondan según los turnos vigentes, quienes actuarán con sus respectivas Oficinas Actuarias.

Actuación de las sedes judiciales del interior

3° Encargar para administrar justicia, en todas las materias, en el período comprendido entre el 13 y el 30 de abril de 2020, en los Departamentos o ciudades que se dirán, a los Magistrados Titulares, Subrogantes o Suplentes de las sedes que se nominarán (actuando con la Oficina Actuaria de la sede titular de los expedientes, en su caso):

I) - En ARTIGAS: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 1° turno, en el período comprendido entre el 13 y el 18 abril de 2020; Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 3° turno, durante el período del 19 y el 24 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 4° turno por el período entre el 25 y el 30 de abril de 2020.

II) - En BELLA UNIÓN: El juzgado de turno según su régimen de turnos ordinario

III)- En CANELONES: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 3º turno, durante el período comprendido entre el 13 al 18 de abril de 2020; el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 1° turno, entre el 19 y el 24 de abril de 2020; y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 4° turno, del 25 al 30 de abril de 2020. En materia de Ejecución y Vigilancia actuará el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de 2° turno, por el período del 13 al 30 de abril de 2020.

IV) - En LAS PIEDRAS: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 5° Turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020; el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 6° turno, durante el período comprendido entre el 17 y el 21 de abril de 2020; el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 6° turno, en el período comprendido entre el 22 y el 25 de abril de 2020 y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 8° turno, durante el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020.

En las materias de competencia de los Juzgados de Paz Departamentales actuarán el Juzgado de Paz Departamental de Las Piedras de 1° turno, por el período comprendido entre el 13 y el 21 de abril de 2020; y el Juzgado de Paz Departamental de Las Piedras de 2° turno, por el período comprendido del 22 y el 30 de abril del 2020.

V) - En PANDO: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 6° turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 2° turno, durante el período comprendido entre el 17 y el 21 de abril de 2020 al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 3° turno, durante el período comprendido entre el 22 y el 25 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 4° turno, en el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020.

VI) - En CIUDAD DE LA COSTA: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 7° turno, entre el 13 y el 16 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 3° turno, del 17 y el 21 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 1° turno, en el período comprendido entre el 22 y el 25 de abril de 2020; y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 2° turno, por el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de2020.

En las materias de competencia de los Juzgados de Paz Departamentales actuarán el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 1° turno, por el período comprendido entre el 13 y el 21 de abril de 2020; y el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2° turno, por el período comprendido del 22 y el 30 de abril del 2020.

VII) - En ATLÁNTIDA: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 1° turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 2° turno, en el período comprendido entre el 17 y 21 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 3° turno, durante el período comprendido entre el 22 y el 25 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 4° turno, en el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020.

VIII) En la ciudad de TOLEDO: El juzgado de turno según su régimen de turnos ordinario.

IX) - En la ciudad de MELO: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 4° turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020; el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 6° turno, durante el período comprendido entre el 17 y el 21 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 2° turno, por el período del 22 al 25 de abril de 2020. y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 1° turno, durante el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020.

En las materias de competencia del Juzgado de Paz Departamental actuará el Juzgado de Paz Departamental de Cerro Largo de 1° turno, por el período comprendido entre el 13 y el 30 de abril de 2020.

X) - En RÍO BRANCO: El juzgado de turno según su régimen de turnos ordinario.

XI) - En COLONIA: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 1° turno, por el período comprendido del 13 al 16 de abril de 2020. al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 2° turno, por el período comprendido del 17 al 21 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 3° turno, por el período comprendido del 22 al 25 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 4º turno, por el período comprendido del 26 y el 30 de abril de 2020.

XII) - En ROSARIO: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 1° turno, por el período comprendido del 13 al 18 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 2° turno por el período comprendido del 19 al 24 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 3° turno, por el período comprendido del 25 y el 30 de abril de 2020.

XIII) - En CARMELO: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de I o turno, durante todo el período del 13 al 21 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 3° turno, durante todo el período del 22 al 30 de abril de 2020.

XIV) - En DURAZNO: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 1° turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020. al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 2° turno, durante el período comprendido entre el 17 y el 21 de abril de 2020, al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 3º turno, durante el período comprendido entre el 22 y el 25 de abril de 2020, y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 4° turno, durante el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020.

XV) - En FLORES: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Flores de 1° turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 18 de abril de 2020, al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Flores de 2° turno, durante el período comprendido entre el 19 y el 24 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Flores de 3° turno, durante el período comprendido entre el 25 y el 30 de abril de 2020.

XVI) - En FLORIDA: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 1° turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020; el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 2° turno, durante el período comprendido entre el 17 y el 21 de abril de 2020; el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 3° turno, durante el período comprendido entre el 22 y 25 de abril de 2020; y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 4° turno, durante el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020.

XVII) - En LAVALLEJA: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 1° turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020: al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 4° turno, durante el período comprendido entre el 17 y el 21 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 3° turno, durante el período comprendido entre el 22 y 25 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 2° turno, durante el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020.

XVIII)- En SAN CARLOS: El juzgado de turno según su régimen de turnos ordinario.

XIX) - En MALDONADO: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 3° turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 18 de abril de 2020. al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 9° turno, durante el período comprendido entre el 19 y el 24 de abril de 2020, y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 12° turno, durante el período comprendido entre el 25 y el 30 de abril de 2020. En materia de Ejecución y Vigilancia actuarán el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1° turno, por el período del 13 al 21 de abril de 2020; y el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 2° turno del 22 al 30 de abril de 2020.

En las materias de competencia de los Juzgados de Paz Departamentales actuarán el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 1° turno, por el período comprendido entre el 13 y el 18 de abril de 2020: el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 2° turno, por el período comprendido del 19 y el 24 de abril; y el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 4° turno, por el período comprendido entre el 25 y el 30 de abril del 2020.

XX) - En PAYSANDÚ: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 7º turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020, al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6° turno, durante el período comprendido entre el 17 y el 21 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 8º turno, durante el período comprendido entre el 22 y el 25 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5° turno, durante el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020. En materia de Ejecución y Vigilancia actuará el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Paysandú. por el período del 13 al 30 de abril de 2020.

En las materias de competencia de los Juzgados de Paz Departamentales actuarán el Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de 1° turno, por el período comprendido entre el 13 y el 18 de abril de 2020; el Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de 2° turno, por el período comprendido del 19 y el 24 de abril; el Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de 4° turno, por el período del 25 y el 30 de abril de 2020.

XXI) - En FRAY BENTOS: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 1° turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 21 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 3° turno, durante el período comprendido entre el 22 y el 30 de abril de 2020.

XXII) - En YOUNG: El juzgado de turno según su régimen de turnos ordinario.

XXIII) - En RIVERA: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 7° turno, por el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 5° turno, por el período comprendido entre el 17 y 21 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 6° turno, por el periodo comprendido entre el 22 y el 25 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 2° turno, por el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020.

En materia de Ejecución y Vigilancia actuará el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Rivera, por el período del 13 al 30 de abril de 2020.

En las materias de competencia de los Juzgados de Paz Departamentales actuarán el Juzgado de Paz Departamental de Rivera de 1° turno, por el período comprendido entre el 13 y el 21 de abril de 2020; y el Juzgado de Paz Departamental de Rivera de 3° turno, por el período comprendido del 22 al 30 de abril del 2020.

XXIV) - En ROCHA: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 1° turno, por el período comprendido entre el 13 y el 18 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 4° turno, por el período comprendido entre el 19 y el 24 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 3° turno, por el período comprendido entre el 25 y el 30 de abril.

XXV) - En CHUY: El juzgado de turno según su régimen de turnos ordinario.

XXVI) - En SALTO: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 5° turno, por el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020. al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 8° turno, por el período comprendido entre el 17 y el 21 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 6° turno, por el periodo comprendido entre el 22 y el 25 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 7° turno, por el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020.

En las materias de competencia de los Juzgados de Paz Departamentales actuarán el Juzgado de Paz Departamental de Salto de 1° turno, por el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020; el Juzgado de Paz Departamental de Salto de 2° turno, por el período comprendido del 17 y el 21 de abril: al Juzgado de Paz Departamental de Salto de 3° turno, por el período del 22 y el 25 de abril; y el Juzgado de Paz Departamental de Salto de 4° turno, por el período del 26 al 30 de abril del 2020.

XXVII) - En SAN JOSÉ: Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 3º turno, por el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 5° turno, por el período comprendido entre el 17 y el 21 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 2° turno, por el período comprendido entre el 22 y el 25 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 4° turno, por el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020.

XXVIII) - En LIBERTAD: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 2º turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 18 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 3° turno, durante el período comprendido entre el 19 y el 24 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 1° turno, durante el período comprendido entre el 25 y el 30 de abril de 2020.

En materia de Ejecución y Vigilancia actuará el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Libertad, por el período del 13 al 30 de abril de 2020.

XXIX) - En MERCEDES: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1° turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 2° Turno, durante el período comprendido entre el 17 y el 21 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 3° turno, durante el período comprendido entre el 22 y el 25 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 4° turno, durante el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020.

En las materias de competencia de los Juzgados de Paz Departamentales actuarán el Juzgado de Paz Departamental de Mercedes de 1° turno, por el período comprendido entre el 13 y el 21 de abril de 2020; y el Juzgado de Paz Departamental de Mercedes de 2° turno, por el período comprendido del 22 y el 30 de abril de 2020.

XXX) - En DOLORES: el juzgado de turno según su régimen de turnos ordinario.

XXXI) - En TACUAREMBÓ: al Juzgado Letrado de Tacuarembó de 4° turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Tacuarembó de 1° turno, durante el período comprendido entre el 17 y el 21 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 2° Turno, durante el período comprendido entre el 22 y el 25 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 3° turno, durante el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020.

En las materias de competencia de los Juzgados de Paz Departamentales actuarán el Juzgado de Paz Departamental de Tacuarembó de 2° turno, por el período comprendido entre el 13 y el 21 de abril de 2020; y el Juzgado de Paz Departamental de Tacuarembó de 1° turno, por el período comprendido del 22 al 30 de abril de 2020.

XXXII) - En PASO DE LOS TOROS: El juzgado de turno según su régimen de turnos ordinario.

XXIII) - En TREINTA Y TRES, al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 1° turno, durante el período comprendido entre el 13 y el 16 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 3° turno, durante el período comprendido entre el 17 y el 21 de abril de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 4° turno, durante el período comprendido entre el 22 y el 25 de abril de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2° turno, durante el período comprendido entre el 26 y el 30 de abril de 2020.

4°.- Los señores Jueces de Paz del Interior (Departamentales y Seccionales), que no fueron encargados expresamente en la presente resolución continuarán a cargo de sus respectivas jurisdicciones durante el período mencionado en el artículo 1°.

5° Los magistrados que no estén en ejercicio de ninguna encargatura deberán permanecer a la orden a efectos de cubrir las eventuales necesidades del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 7 de la Resolución n° 12 de la Suprema Corte Justicia, del 16 de marzo de 2020.

6°,- En lo que respecta a las encargaturas previstas en la presente Resolución, en el caso de que un magistrado encargado de la administración de Justicia haya comenzado la sustanciación de un asunto, el agotamiento del plazo de la encargatura no lo exime de resolver la pretensión de la que tomó conocimiento.

Aquellos expedientes sustanciados por todos los magistrados del país en los que se encuentre conclusa la causa (esto es, que se hallen en estado de dictar sentencia interlocutoria o definitiva), en procesos alcanzados por lo dispuesto por el art. 97 del CGP previa habilitación de los plazos procesales de oficio- deberán ser decididos por el magistrado que estuvo a cargo del proceso correspondiente y notificados electrónicamente por el juzgado de guardia.

7°.- Todos los magistrados de la República en los procesos, actuaciones o causas que tienen bajo su conocimiento deben procurar que se mantengan en vigor las medidas indispensables para evitar la vulneración de derechos fundamentales en situaciones de impostergables (en su caso prorrogándose las disposiciones ya vigentes si así procede jurídicamente), adoptando de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias y conducentes, en un todo de acuerdo con lo que prevé el art. 97 del CGP (norma ya citada por esta Corte en la Res. 12/2020).

En el caso de los magistrados con competencia en materia de violencia de género, doméstica y los procesos previstos por el art. 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia, deberán cumplir con especial diligencia el control de los vencimientos de las medidas de protección dispuestas y demás actuaciones indispensables. Para ello, los jueces titulares de sus respectivas sedes (sin perjuicio de las encargaturas dispuestas oportunamente) deberán proceder al control de los expedientes en los que existan términos con vencimientos en el período comprendido entre el 13 y el 30 de abril de 2020.

8° En aquellas jurisdicciones en las que no existan juzgados especializados en materia de ejecución y vigilancia, se recuerda a los magistrados actuantes, que deberán atender especialmente los asuntos comprendidos en la competencia mencionada.

9° Las encargaturas fueron resueltas de acuerdo a criterios aleatorios atendiendo a la necesidad de dar una respuesta célere a la situación de emergencia sanitara planteada.

No se admitirán solicitudes de modificación a la presente Resolución, salvo aquellas fundadas en circunstancias excepcionalísima

10° El horario de funcionamiento y de atención al público establecido por Resolución Nro. 12/2020 de la Suprema Corte de Justicia del 16 de marzo de 2020, mantendrá vigencia por el período comprendido entre el 13 y el 30 de abril de 2020.

11°.- Prorrógase la vigencia de las Resoluciones Nros. 13 y 14 del 17 de marzo de 2020 y 15 del 19 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020.

12°. - Comuníquese y publíquese en la página web.