PRISIÓN PREVENTIVA COMO CAUTELA para el presunto responsable del predio en que murió joven electrocutado por alambres electrificados

Información Legal Online | Revista Digital La Ley Uruguay N°53

Jurisprudencia de interés

 

Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do Turno

Sentencia N° 78/2020

Montevideo, 4 de marzo de 2020.


Autos:AA c. BB

SUMARIO:

TAP 2º Turno ordenó prisión preventiva para el presunto responsable del predio en que murió joven electrocutado al tomar contacto con alambres electrificados en los límites de propiedad del imputado.

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VISTA:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “Pieza mandada formar en autos: “D. D., D. J.. Un delito de homicidio a título de dolo eventual en calidad de autor. Formalización. IUE-2- 2554/2020.”MEDIDAS CAUTELARES. IUE-428-5/2020.

RESULTANDO:

1) Que por sentencia interlocutoria Nº 50 de fecha 7 de febrero de 2020 el Sr. Juez de primer grado dispuso como medida cautelar: “...la prisión preventiva domiciliaria del imputado D. J. D. D. por el término de sesenta días contados a partir de la fecha de detención, a cumplirse en el domicilio real declarado en autos, esto es Artigas y Oribe, con vigilancia policial de estilo...”.-

Asimismo por resolución Nº 51 de esa fecha amplio la medida con “...la prohibición de concurrir o acercarse a determinados lugares vinculados al testigo o su entorno y de comunicación del imputado o por interpuesta persona con ellos por el plazo de sesenta días...”

2) Contra dicha providencia el Ministerio Público interpuso recurso de apelación abogando porque en lugar de las medidas cautelares impuestas se disponga la prisión preventiva del sospechoso.-

Sostiene que está acreditado el riesgo para la investigación con la conducta del formalizado, ya que el mismo trató de influenciar a un testigo para que actuara en forma desleal ante la justicia modificando los hechos en favor del imputado, ya que le habría pedido a su empleado que dijera que la conexión la había hecho él.- Afirma que estando constatado el riesgo procesal, ello debe prevalecer sobre la edad del sospechoso al momento de disponer las medidas cautelares con el fin de garantizar el resultado del proceso.-

3) Evacuando el traslado del recurso interpuesto, la Defensa se expidió solicitando la confirmación de la providencia impugnada alegando que el riesgo para el proceso que alega la Fiscalía se encuentra cubierto con el arresto domiciliario y, que en todo, caso, se pueden ampliar las medidas impuestas para evitar la situación que expone la Fiscalía.- Abunda que además de la edad del sospechoso que cuenta con 71 años, el mismo se declaró inocente y es el sostén de la familia que integra con su esposa, quien padece problemas de salud.-

4) el Sr. Juez de primer grado por providencia Nº 52 de fecha 7 de febrero de 2020 mantuvo la impugnada y franqueó la alzada sin efecto suspensivo.-

CONSIDERANDO:

Se revocará la sentencia impugnada por los siguientes fundamentos.-

El debate planteado recae en si procede mantener las medidas cautelares dispuestas o en su defecto revocarlas y ordenar en su lugar la prisión preventiva.-

La Fiscalía relató en la plataforma fáctica de su solicitud de formalización que tiene evidencia para acusar al sospechoso de un delito de homicidio a título de dolo eventual.-

Dicho aspecto de la cuestión fue controvertido por la Defensa pero no impugno la formalización por lo cual la cuestión quedó firme.-

Ahora bien, la imputación preliminar de la Fiscalía recae en hecho de suma gravedad que claramente puede considerarse como uno de aquellos que ponen en peligro a la sociedad en su conjunto, por lo cual desde ese punto de vista no parece un exceso pretender una cautela severa bajo esa premisa.-

Sin perjuicio de ello el Colegiado en lo medular comparte los fundamentos de la Defensa, esto es que hoy día la prisión preventiva es una cautela que no puede confundirse con anticipo de pena, por lo cual al abogar por la inocencia del sospechoso ello incide en la forma de posicionarse frente a la adopción de una medida de la gravedad de la prisión preventiva, que necesariamente debe darse ante la presencia de alguno de los supuestos procesales que la justifiquen y, no exclusivamente, en la gravedad del delito imputado...

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