Sentencia por homicidio doblemente agravado por su comisión por alevosía. Thomsen, Pertossi, Comelli, Benicelli, Viollaz, Cinalli, Pertossi, Pertossi

TRIBUNAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE DOLORES  • ARGENTINA

Thomsen, Máximo Pablo; Pertossi, Ciro; Comelli, Enzo Tomás; Benicelli, Matías Franco; Viollaz, Ayrton Michael; Cinalli, Blas; Pertossi, Luciano y Pertossi, Lucas Fidel s/ homicidio doblemente agravado por su comisión por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas -a Báez Sosa, Fernando- en concurso ideal con lesiones leves -

Publicado en: La Ley Online; (para más información sobre la base online clic aquí)

Cita Online: AR/JUR/1404/2023

SUMARIOS:

1 - Cinco personas que participaron en la golpiza que dio muerte a una persona fueron considerados como "coautores penalmente responsables por los delitos de "homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal con lesiones leves" y condenados a prisión perpetua, mientras que otras tres, fueron condenados a 15 años de prisión, como partícipes secundarios del hecho ilícito.

TEXTO COMPLETO:

Dolores, febrero 6 de 2023.

1ª ¿Corresponde hacer lugar a los planteos de nulidad efectuados por el Sr. Defensor Hugo José Tomei?

1ª cuestión. — La doctora Castro dijo:

1. El letrado defensor al momento de realizar sus conclusiones finales, peticionó que se declare la nulidad de las incautaciones de las prendas y aparatos telefónicos de los imputados, efectivizadas en la vivienda que ocupaban los mismos al momento de ser aprehendidos, y los actos periciales consecutivos efectuados sobre tales elementos.

Sostuvo el letrado, que ello encuentra fundamento en la circunstancia de no habérseles hecho conocer a sus defendidos los derechos que les asistían, motivo por el cual indicaron a los funcionarios que realizaban la diligencia a quién pertenecían las prendas como así también informaron las claves para desbloquear los aparatos de telefonía. Concretamente esgrimió que no se les hizo saber que podían negarse a brindar tal información. El perjuicio alegado radicaría en que —la individualización de las prendas y extracción de la información del contenido de los teléfonos celulares— fueron utilizadas como pruebas de cargo en contra de sus asistidos.

El Ministerio Público Fiscal contestó el traslado conferido argumentando: respecto de los teléfonos celulares que la incautación de los mismos fue dispuesta por el Señor Agente Fiscal interviniente, Dr. Walter Mercuri —presente en el acto—, haciendo uso de las facultades conferidas por el art. 59 del Código Procesal Penal. Asimismo, remarcaron que dicha diligencia fue ratificada posteriormente (fs. 226) por el Juez de Garantías quien convalidó la tarea cumplida por los efectivos policiales. Agregaron que, conforme surgió de la audiencia de debate, previo a la realización de las diligencias llevadas a cabo en el domicilio, se les dio lectura a los aprehendidos de los derechos que establece el art. 60 del Código Procesal Penal, tal como lo atestiguaron los funcionarios Lucio Ariel Pintos, Fernando Juan Miguel Linchetta y Mariano Orlando Vivas. A mayor abundamiento invocaron las manifestaciones del ciudadano Lautaro Alejandro Cuqueijo, testigo civil de la diligencia.

Respecto de las prendas la Fiscalía destacó que también su secuestro respondió a una orden del Agente Fiscal, y que su Ministerio estableció a quién pertenecían, sin recurrir a las manifestaciones de los imputados.

A su turno, los representantes del Particular Damnificado refirieron que adherían en un todo a las palabras de la Fiscalía, y además resaltaron que debía recordarse que respecto de las zapatillas marca Cyclone incautadas, según indicó a los funcionarios el coimputado Thomsen, pertenecían a Pablo Ventura.

Analizado el planteo de la defensa y lo replicado por la contraparte, adelanto opinión en el sentido que rechazaré el planteo de nulidad articulado.

Respecto de la individualización de las prendas que habrían efectuado los encausados, debe recordarse que emergió en el debate que el día 18 de enero de 2020, se practicó una diligencia de allanamiento y registro domiciliario por urgencia, con ratificación posterior del Juez de Garantías, en el cual se procedió a la aprehensión en ese momento de diez sospechados por el hecho, el secuestro de prendas de vestir y celulares personales de cada a uno de ellos, y otros elementos no relevantes. Las incautaciones de mención, fueron ratificados por el Juez de Garantías interviniente por la necesidad y urgencia del caso, como bien señaló el Ministerio Público Fiscal (fs. 230/233 vta. de la Investigación Penal Preparatoria 03-04-349/20).

El acta labrada con motivo de dicha diligencia obra agregada a fs. 36/39 de la I.P.P. N° 03-04-000349-20 - e ingresó por lectura por acuerdo de partes en los términos del art. 366 del CPP.-. En la misma se hizo constar que la aprehensión de estos ciudadanos ocurrió a las 10:36 horas, cuando personal policial, a través de datos aportados por vecinos, logró hallar la finca en la que residían. Ya a las 11:15 horas el Señor Agente Fiscal, Dr. Walter Mercuri, concurrió al lugar donde se encontraban los imputados, quien impartió directivas al personal policial. El personal integrante de la Policía Científica Departamental inició su labor a las 11:40 horas. A las 14:05 horas, según se deja constancia, se retiró el Doctor Walter Mercuri y a las 14:23 horas los imputados comienzan uno a uno a entregar los teléfonos celulares, siendo recién a las 15:00 horas que los aprehendidos son trasladados en un móvil del grupo G.A.D. hacia el lugar de detención.

Los testigos Lucio Ariel Pintos, Mariano Orlando Vivas, Lautaro Alejandro Cuqueijo, Julia Semsei, Nair Irurzun, Heraldo Rébolo, Franco Marino Sívori y Hugo Martín Vázquez, comparecieron a la audiencia de debate y relataron cómo se desarrolló dicho procedimiento. Los últimos tres, Irurzun, Rébolo y Sívori, —quienes fueron coordinados en su labor por Vázquez— señalaron que realizaron el secuestro de cada una de las prendas de los imputados y explicaron que por orden del Fiscal de turno —presente en el lugar durante gran parte del allanamiento— debían secuestrar todas aquellas que en principio presentaran manchas de presunto tejido hemático y que los imputados al ser consultados, fueron indicando a quién pertenecían.

En el caso no puede prosperar el pedido de nulidad requerido, puesto que el presunto perjuicio alegado por el defensor —utilización como prueba de cargo de esa determinación de las ropas— bien se había concretado aún sin es individualización voluntaria realizada. En efecto, no se advierte perjuicio concreto, ni afectación a una garantía constitucional —prohibición de autoincriminación—, dado que el Ministerio Público Fiscal se basó en otro cause independiente para poder determinar la pertenencia de cada —que ya estaba en curso— aún previo a que los mismos realizaran cualquier tipo de indicación. Además, corresponde destacar que conforme la prueba ventilada en el juicio, para las 14:00 horas del día 18/01/2.020, el personal policial de Villa Gesell, ya había reunido los videos aportados, extraídos de las cámaras de seguridad del local nocturno Le Brique, del supermercado Marina y de las cámaras ubicadas en la vía pública en la que se visualiza a los imputados y las prendas que vestían. Es decir, que ya existían imágenes claras e individualizadas de cada uno de los sujetos para poder realizar el cotejo posterior, independientemente de la indicación que los encausados habrían realizado.

Sumado a lo antes expuesto, testigos del evento, durante el desarrollo del juicio —como se verá en lo que sigue— sindicaron en cada caso a los imputados y/o describieron la ropa que vestían, lo que permite reafirmar que, prescindiendo de la indicación que habrían realizado los imputados respecto de la vestimenta, se habrían obtenido los mismos resultados, lo que sella la suerte de este planteo. Máxime tomando especialmente en consideración que los peritos en levantamientos de rastros dirigieron su labor a incautar todos aquellos elementos que presentaran manchas de presunto tejido hemático, tal como lo afirmaron en el debate.

En igual sentido, debo inclinarme por el rechazo respecto del pedido de nulidad del aporte de claves de los teléfonos celulares incautados, dado que no resultó determinante para que la información sea obtenida.

En efecto, también se cuenta con cauces independientes y concretos que conducían al mismo resultado, esto es la extracción de la información contenida en los teléfonos.

Al igual que ocurrió con la individualización de las prendas, prescindiendo del aporte de las claves, se habría llegado a obtener la información contenida en los teléfonos. En ese orden de ideas debe recordarse lo manifestado por los peritos dependientes de la Policía Federal que depusieron en la audiencia de debate, en virtud de haber realizado la extracción de la información y/o contenido de tales teléfonos. Al respecto, los funcionarios Javier Ferreyra, Ignacio Vila y Fernando Alves, expusieron que, para realizar la tarea de extracción, utilizaron el UFED TOUCH II de la firma Cellebrite, en conjunto con el software asociado UFED Physical Analyzer y destacaron que la aplicación UFED posibilita el desbloqueo de los aparatos bloqueados, según el caso, permitiendo el acceso a su contenido.

Por otro lado, y esto aplica respecto de los dos pedidos nulificantes, si bien el Estado confiere facultades al Ministerio Público Fiscal para ordenar diligencias que impliquen mínima o simples intervenciones respecto de las personas imputadas, nada impide que un imputado aporte la información de manera voluntaria, siempre que ello se haga sin presiones y/o coacción. En este caso en particular, en el marco del allanamiento donde se practicaron las cuestionadas diligencias, según se extrae de los testimonios producidos en el juicio, los imputados colaboraron voluntariamente con el procedimiento sin que se les haya impuesto coacción o compulsión para tales fines. Remarco la presencia del Agente Fiscal en gran parte del acto, así como testigos de actuación y hasta la propia locataria del lugar viendo lo que sucedía. Los funcionarios policiales que concurrieron al debate recordaron que los imputados estaban tranquilos.

En ese contexto antes aludido, no se observa que el aporte voluntario de los imputados de los datos que integran el pedido de nulidad, hayan sido hechos mediante amenazas, coacción o promesa de represalias futuras, todo lo contrario, advierto que fueron aportes voluntarios en pos de colaborar con la investigación.

En razón de su clara explicación traigo a colación lo desarrollado en el fallo dictado en Expediente N° 88/2019 —Incidente N° 188 “Querellante Etchebet, Pedro y otros, imputados Stornelli, Carlos y otros s/ Incidente de Nulidad”—, en el cual, al evaluarse una temática similar de aporte de datos telefónicos, la Cámara Federal de Mar del Plata se expresó rechazando el pedido nulificante en base a argumentos como el siguiente: “...Mas allá de las diversas opiniones doctrinarias que existen al respecto, lo cierto es que lo que prohíbe esta garantía constitucional es que el imputado se vea compelido o forzado a aportar datos que puedan perjudicarlo, y que ello solo puede ocurrir a partir de manifestaciones de voluntad que exterioricen ideas o pensamientos propios de su fuero íntimo, pero en ningún caso abarcan situaciones en las cuales el imputado es sometido a una investigación judicial como ‘objeto’ de prueba, en cuyo caso el sistema normativo autoriza el ejercicio de la potestad estatal mínima, proporcionada y razonable como para obtener ciertos datos que son imprescindibles para la continuación de la pesquisa o la averiguación de la verdad en el caso concreto...”.

Para finalizar, tal como lo remarcara el representante del particular damnificado, no paso por alto que, en el marco de la diligencia, uno de los imputados (Thomsen), según refirieran los policías intervinientes, mencionó a Pablo Ventura como el propietario de las zapatillas color negras marca Cyclone, lo que motivó el inicio de una pesquisa policial dirigida al nombrado, con las consecuencias conocidas por todas las partes. Lo anterior, claramente, confirma el cauce independiente de investigación que ya estaba en curso, desde que no les llevó mucho tiempo a los investigadores determinar que en realidad dicho calzado pertenencia al mencionado Máximo Pablo Thomsen.

Consecuentemente, no habiéndose vulnerado garantía constitucional alguna, propongo rechazar el planteo efectuado por la defensa en tal sentido.

Voto por la negativa en relación a los pedidos de nulidad, por ser ello mi sincera convicción. (arts. 203 “a contrario sensu”, 210 y ss. del CPP).

El doctor Rabaia dijo:

Que adhiere a la opinión de la colega pre opinante por los mismos fundamentos

El doctor Lázzari dijo:

Que vota por la negativa, por los mismos fundamentos y por ser su sincera convicción

2ª ¿Está probada la existencia del hecho en su exteriorización material y en su caso, la participación de los acusados?

2ª cuestión. — La doctora Castro dijo:

Como aclaración previa adelanto que estimo de toda conveniencia tratar conjuntamente la materialidad ilícita y la atribución de responsabilidad penal endilgada a los acusados, así como los planteos efectuados por la defensa vinculados a tales puntos, por lo que por razones metodológicas abordaré en lo que sigue ambos extremos de la imputación penal, recordando que: “...Revistiendo la sentencia el carácter de acto complejo que no reconoce partición en compartimentos, donde el veredicto en su totalidad implica determinar el sustrato fáctico de la sanción” (T.C.P.; Sala I; 103), ello así pues: “La sentencia es un todo inescindible, cuyas partes se relacionan y complementan entre sí, por lo que la remisión a otros puntos tratados en la misma es absolutamente válida...” (T.C.P.; Sala II; 4495 y SCBA, P 37550).

I. En base a los elementos de convicción incorporados legalmente a la causa durante el desarrollo del debate, conforme lo autoriza el art. 209 del Código de Procedimiento Penal, tengo por legal y plenamente probado que: el día 18 de enero de 2020, pasadas las 4:30 hs., en la localidad de Villa Gesell, en la vía pública, más precisamente en las inmediaciones de las calle 3 entre Avenida Buenos Aires y Paseo 102, los ocho acusados Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Ayrton Michael Viollaz, Lucas Fidel Pertossi, Enzo Tomás Comelli, Matías Franco Benicelli, Blas Cinalli y Luciano Pertossi, acordaron atacar a golpes a quien en vida fuera Fernando Báez Sosa, con quien instantes previos habían —parte del grupo de mención— mantenido un altercado en el interior del local bailable Le Brique, lo que motivó que personal de seguridad del local expulsara a algunos de ellos y que otros salieran por propia voluntad. Asimismo, y por el mismo altercado, fue expulsado del local bailable de mención Fernando Báez Sosa, por lo que los amigos que al nombrado acompañaban hicieron lo propio. Así fue que en circunstancias que Fernando Báez Sosa se encontraba junto a su grupo de amigos en la vereda de enfrente a Le Brique conversando, conformando un círculo, todos de pie, los ocho imputados se organizaron para atacar a golpes al nombrado, por sorpresa y desde dos frentes sin que la víctima pudiera advertir lo sorpresivo del ataque. De tal modo, a las 4:44 horas, aproximadamente, Enzo Tomás Comelli lo golpeó por la espalda a la vez que Ciro Pertossi —en simultáneo— lo hizo de frente. Como consecuencia de tales golpes, Fernando Báez Sosa, cayó de rodillas al piso y luego, cuando ya se encontraba reducido, en el suelo y sin posibilidad de defensa, parte del clan criminal —Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciando Pertossi, Matías Franco Benicelli y Enzo Tomás Comelli, aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte por paro cardiorrespiratorio por shock neurogénico producto de los múltiples traumatismos de cráneo que generaron una hemorragia masiva intracraneana intraparenquimatosa, como así también lesiones de gravedad en el hígado, en los pulmones y en el intestino grueso. A su vez, los tres sujetos restantes, Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli, luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen; en tal sentido propinaron golpes de puño y patadas a Ignacio Vaudagna, Juan Manuel Pereyra Rozas, Juan Bautista Besuzzo, Lucas Begide y a Tomás Agustín D’Alessandro, con el objeto de evitar que los mencionados amigos de Fernando Báez Sosa pudieran socorrerlo, causándole a los mencionados lesiones que fueron caracterizadas como leves. Así fue que Vaudagna presentó una tumefacción en región retro auricular izquierda; Pereyra Rozas una tumefacción en pómulo derecho; Besuzzo traumatismo en el labio inferior; Begide tumefacción supraciliar derecha y D’Alessandro excoriaciones en ambas rodillas, cara anterior, y ambos codos, hematoma en región peri auricular, eritema en ojo izquierdo, excoriaciones múltiples en región cara antero lateral derecho de cuello lineales, hematoma y excoriaciones en labio inferior y región peri bucal.

Luego de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, segundos después de las 04:45 horas, los ocho imputados se alejaron del lugar.

A. Como se advierte de la plataforma fáctica que tengo por demostrada, me aparto parcialmente del alcance que los acusadores adjudicaron al suceso que nos convoca. Puntualmente el análisis pormenorizado de la prueba reunida en el juicio me ha convencido que el plan originario en el que los ocho acusados se confabularon consistió, en su origen, en atacar a golpes a Fernando Báez Sosa. A tal fin, se organizaron para golpearlo brutalmente, en grupo, como en otras ocasiones y respecto de otras personas ya lo habían hecho. Retomaré este punto luego de algunas consideraciones que entiendo oportuno señalar.

A lo largo del extenso debate que precedió a este pronunciamiento, hemos visto infinidad de veces distintos videos —a los que más adelante me referiré y que integran el plexo probatorio— en los que quedaron registrados ciertos fragmentos de aquella fatídica noche. Me interesa destacar algunas cuestiones que resultan de interés, ya que tales imágenes en las que se precisan horarios de grabación, analizadas junto a los testimonios recibidos en la audiencia de vista de causa, brindados por quienes presenciaron desde distintos ángulos la secuencia del ataque, el antes y el después de la muerte de Fernando Báez Sosa, permiten responder las preguntas que debí necesariamente durante el análisis de las pruebas que me permitieron tener por demostrado el hecho y las responsabilidad de cada uno de los imputados con el alcance dado supra.

Lo primero que advierto es que desde que el grupo de los acusados es sacado por personal de seguridad de Le Brique, hasta que comienza el ataque a Fernando Báez Sosa, transcurrieron aproximadamente diez minutos. Pude observar también que Fernando, una vez afuera del local bailable cruzó la calle (Avenida 3) hacia la vereda de enfrente, tranquilo, con su camisa en la mano. Supimos en el juicio que salió también a instancias del personal de seguridad con motivo de un altercado que —junto a algunos de sus amigos— mantuvo con parte de los imputados en el interior del local. Se observa en las imágenes tomadas por las cámaras de seguridad de Le Brique, a los imputados saliendo por la cocina del lugar. En el caso de Thomsen, las imágenes ilustran acerca de su gestualización amenazante, la fuerza ejercida por uno de los custodios para lograr contenerlo —dentro del local— y luego al momento de la salida —también contenido por personal de seguridad— puede vérselo particularmente exaltado. Esta circunstancia, sumada a los testimonios de los amigos de Fernando que depusieron en la audiencia, respondió a mi pregunta acerca cuál fue el motivo por el cual los ocho acusados decidieron atacar a golpes a Fernando Báez Sosa a la salida del local.

Los testigos —amigos de Fernando— manifestaron que luego de que el nombrado fue sacado del local bailable, salió todo el grupo a su encuentro. Fernando había comprado un helado en un kiosco, y luego, se quedaron todos allí, en cercanías del kiosco, enfrente de Le Brique, conversando, acerca del incidente ocurrido, el que ya habían dado por terminado. Esta escena, además, se visualiza en las imágenes de video tomadas por Lucas Fidel Pertossi con su teléfono, en el que se observa a la víctima junto a sus amigos, quedando registrado en el mismo video el inicio del ataque.

A su vez, las cámaras municipales ubicadas en las inmediaciones del suceso, registraron el momento en que todo el grupo de los acusados, junto a dos masculinos no vinculados a este decisorio, cruzaron desde Le Brique, luego de ser expulsados, hacia la vereda de enfrente, es decir, hacia el mismo lugar en que la víctima se encontraba junto a un grupo de amigos. Se advierte también el momento en que personal policial, que habitualmente estaba apostado en el lugar, se alejó hacia otra zona —según el aporte de algunos testigos— por un conflicto aparentemente surgido a la vuelta del local bailable.

Luego, se visualiza en el registro fílmico tomado por la misma cámara de seguridad, un foco de conflicto que se sucedía al lado de un vehículo color gris que se encontraba estacionado en la vereda de enfrente a Le Brique, es decir, donde Fernando conversaba en una rueda de amigos. Digo “foco de conflicto”, porque lo que se advierte en ese registro fílmico es un movimiento agitado de personas que no logran distinguirse. Sin embargo, el complemento de esas imágenes, junto con las tomadas por un particular desde la vereda de enfrente al lugar donde se encontraba la víctima —aportado a la causa— permitió establecer que se trató del momento y lugar donde Fernando está siendo atacado y finalmente ultimado por parte del grupo criminal.

En este último video al que hago referencia, se observa un vehículo gris (supimos que se trataba de un Volkswagen Vento) advirtiéndose —ahora sí— dos focos de conflicto en derredor del mismo: uno detrás del auto, el que se visualiza con claridad, mientras que el otro se está desarrollando sobre la vereda, en lo que sería el costado delantero derecho del vehículo, tratándose éste el lugar donde Fernando Báez Sosa está siendo brutalmente golpeado. Esta información —que es en ese lugar donde la víctima fue ultimada— se obtiene a partir del testimonio de las personas que presenciaron el suceso desde distintos ángulos y también se observó en otro de los videos de causa reproducidos, en el que quedó registrado el último momento del ataque: Fernando tendido, en estado de inconciencia en la vereda, los últimos golpes, Máximo Thomsen y Ciro Pertossi junto al mismo y la partida del lugar del todo el grupo.

Cabe destacar también algunas circunstancias que emergen de la visualización de los videos que menciono y, en particular del que registró parcialmente el momento del ataque: a) de la compatibilización horaria de los distintos videos observados, puede afirmarse que la secuencia del ataque a Fernando Báez Sosa duró no más de cincuenta (50) segundos; b) de los ocho acusados —si bien se trató de una secuencia que podríamos llamar dinámica, en el sentido que algunos se movían desde la parte de atrás del auto hacia el sector delantero, algunos de ellos permanecieron siempre alrededor de Fernando—, extrayéndose de los testimonios que más adelante abordaré, “que se turnaban” para pegarle; c) que mientras Fernando era ultimado, tres de los procesados, que veían lo que estaba sucediendo, colaboraron con los agresores directos del nombrado, golpeando a algunos de los amigos que intentaron ya sea, disolver el conflicto o acercarse a Fernando; d) que quienes atacaron directamente a Fernando Báez Sosa cuando estaba tendido en el piso, sin reacción ni ejercicio de defensa alguna, dirigieron su voluntad a matarlo aprovechándose del estado de absoluta indefensión en que ya se encontraba la víctima.

En esa inteligencia, y conforme se demuestra a partir de la valoración de la prueba que seguidamente se reseñará, considero demostrado quiénes resultron ser coautores del evento que nos ocupa, por la exteriorización de la acción que cada uno dirigió al momento del hecho y que encuentra sustento en las evidencias reunidas: Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi, Matías Benicelli y Enzo Tomás Comelli. Por su parte, resultaron partícipes necesarios del suceso: Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Villoaz y Blas Cinalli.

B. Resulta oportuno, previo al análisis y valoración de la prueba ventilada en el juicio, exponer las razones por las que no se ha visto vulnerado el principio de congruencia, tal como lo sostuvo en su alegato el letrado defensor, Dr. Hugo José Tomei.

En efecto, al momento de formular sus alegaciones finales, el Señor Defensor Particular, Doctor Hugo José Tomei, requirió la absolución de sus asistidos, por entender “...que el hecho no está probado...”, alegando para ello la afectación al principio de congruencia, pues a su criterio durante el debate “...los acusadores probaron otro hecho...”, sosteniendo que a sus ahijados procesales oportunamente se les recibió declaración a tenor de lo normado por el artículo 308 del digesto de forma y luego se requirió la elevación a juicio por el hecho que ha sido calificado como Homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por ser cometido con alevosía en concurso ideal con Lesiones leves (artículos 54; 80, incisos 2 y 6, y 89 del CP) en términos de coautoría funcional, esto es, describiendo que los imputados se distribuyeron funcionalmente los roles comisivos en el hecho, mientras que, al momento de formular los alegatos finales, los acusadores sostuvieron que todos los inculpados golpearon a Fernando Báez Sosa, causándole la muerte.

Como se adelantó, ese planteo no tendrá favorable acogida, pues del confronte de los actos procesales pertinentes a fin de constatar la descripción fáctica contenida en las declaraciones a tenor de lo normado por el artículo 308 del Código Procesal Penal, así como en el requerimiento de elevación a juicio y en los alegatos de los acusadores, surge que la materialidad fáctica que emana de dichos actos procesales ha permanecido, en lo sustancial, inalterada a lo largo del proceso, por lo que no existe afectación al principio de congruencia que conduzca a la indefensión.

Y no contraría tal afirmación la circunstancia de que al momento de prestar las respectivas declaraciones a tenor de lo normado por el artículo 308 del Código Procesal Penal y en la requisitoria de elevación a juicio los encartados hayan sido acusados en carácter de coautores con remisión a la teoría de la coautoría funcional del hecho y al momento de formular los alegatos finales los acusadores hayan sostenido que todos ellos contribuyeron a causar el resultado muerte aplicando golpes a la víctima, pues ambos casos quedan encuadrados en las previsiones del artículo 45 del CP, es decir, ambas perspectivas dogmáticas aluden al autor y con idéntica escala penal. Por lo tanto, resulta intrascendente en el caso la variación con relación a la intervención que a los imputados les cupo en los injustos, pues la misma no tiene incidencia en los tipos penales seleccionados ni en la pena, de modo que no se constata la afectación al derecho de defensa en juicio ocasionada por la supuesta violación al principio de congruencia.

Por otra parte, es del caso señalar que la violación a este principio se verifica ante la ausencia de identidad fáctica entre el suceso por el que los imputados resultan condenados y el enunciado en la acusación intimada. Lo relevante así es que la plataforma fáctica descripta en la sentencia ha de ser congruente, en lo sustancial, con la contenida en la requisitoria de elevación a juicio. Ello, pues la sentencia condenatoria debe recaer sobre el mismo hecho que fue objeto de acusación y que tanto los imputados como su defensa técnica tuvieron la posibilidad de contrarrestar, ya que si ello no sucediera se estaría vulnerando la garantía de la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional).

Ahora bien, el principio de congruencia no implica que deba existir una absoluta y total identidad entre el sustrato fáctico contenido en el acta de declaración a tenor de lo normado por el artículo 308 del Código Procesal Penal, en la requisitoria de elevación a juicio, en los alegatos de la acusación y en la sentencia, sino que el hecho puede ser modificado a lo largo del proceso, siempre que no sea alterado en lo sustancial. Es que las modificaciones que no alteran en su esencia la plataforma fáctica no implican violación al derecho de defensa en juicio, pues no impiden a los acusados ejercer la defensa material y técnica de las imputaciones que pesan en su contra.

Por lo hasta aquí expuesto, al no haberse alterado la plataforma fáctica en lo sustancial, no se verifica violación al principio de congruencia y, por lo tanto, no existe afectación al derecho de defensa en juicio, por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por el Señor Defensor Particular.

C. Dicho esto y a la luz de la evidencia obtenida en el juicio y analizados los planteos de las partes, corresponde resaltar que lo controversial en el caso está centrado en el momento en que aparece el dolo directo de matar.

Como ya lo adelanté, los acusadores —público y privado— entendieron demostrado que los ocho sujetos cuya situación procesal se analiza, pergeñaron un plan con el objetivo central y unívoco de matar a Fernando Báez Sosa, actuando sobre seguro y sin riesgo para sí mismos. Sin embargo, afirmar que el suceso luctuoso fue planificado desde su inicio por los acusados con la directa intención de matar (dolo directo), implicaría sin más, analizar el hecho ex post y no ex ante, es decir, es sólo partiendo del resultado muerte que puede sostenerse tal aseveración. Sí podría afirmarse el sobrevuelo en este tramo, de un dolo eventual de homicidio, cuestión de cuyo análisis prescindo, en virtud de la solución que entiendo aplicable al caso.

Es que el dolo debe inferirse inductivamente del análisis de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el suceso, conforme a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común. En este orden de ideas y del análisis y valoración de la prueba que en lo que sigue habré de reseñar, se advertirá que diversos aspectos que se han evidenciado a partir de la inmediación del juicio, dan sustento a la plataforma fáctica con el alcance precedentemente descripto.

En este orden de ideas y conforme quedó demostrado —con el grado de certeza que requiere esta etapa— los ocho acusados planificaron la golpiza que propinarían a la víctima, motivados en el altercado que previamente habían mantenido con el mismo —y algunos otros— en el interior del local bailable Le Brique. Sin embargo, y más allá de que se infiere de la prueba colectada que el ataque estaba dirigido exclusivamente a Fernando Báez Sosa, lo cierto es que no puede soslayarse que el nombrado se encontraba, al momento del comienzo de ejecución de la acción, rodeado por varios sujetos masculinos, de lo que puede inferirse que los atacantes a priori previeron una confrontación con el grupo para lograr propinar la golpiza feroz originalmente planeada, más allá de que por las circunstancias que se extraerán de la reseña probatoria, sortearon las dificultades que se les presentaron. En el contexto en que los hechos tuvieron lugar, el dolo directo que requiere el accionar en su origen, con el alcance y en el momento que lo señalan los acusadores, no se condice con lo que realmente al comienzo ocurrió.

Ahora bien, la situación para los acusados cambia cuando la víctima queda inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes. La brutalidad de los golpes que en tal situación parte del grupo continuaron propinándole hasta dejarlo sin signos vitales, me permite afirmar que en tales circunstancias, internalizaron —actualizando su propio conocimiento— y encaminaron su voluntad conjunta y en un todo de acuerdo, a darle muerte a Fernando Báez Sosa.

Es necesario poner de resalto para explicar el punto, que el dolo y su concreto contenido tanto en el plano cognitivo como en el volitivo, al resultar una realidad psicológica, o sea un proceso psíquico singular, no es demostrable —al menos en el estado actual de la ciencia— en forma directa, ni obviamente resulta directamente perceptible a través de los sentidos, por tratarse de un proceso que no deja huellas. Su prueba entonces es de naturaleza indirecta, y debe inferirse a partir de aquellos indicios que puedan surgir de la forma exterior del comportamiento, de las circunstancias que rodearon su realización y de la actitud anterior y posterior del sujeto activo verificables a través de los eventuales informes periciales de tipo psicológico y psiquiátrico que se hubieran producido, de los testimonios de la víctima o de terceras personas que presenciaron el hecho o aún de la propia confesión del acusado (cfr. Causa N° 17.120. Sala V. T. C. P. Rec. Casación interpuesto por el querellante en Causa N° 1182, seguida a C. R., del 18/08/2005; entre otras).

Es que los datos objetivamente valorables de acuerdo con las reglas de la común experiencia reflejan en el mundo material la voluntad de los agentes. La acreditación de este elemento (dolo) como ya se señalara, no escapa a las reglas de la apreciación de la prueba que rige nuestro sistema procesal penal.

Es por ello que la solución respecto de su acreditación debe buscarse en la conducta externa desplegada para lograr determinado fin. Actúa con dolo directo, el autor que está consciente de realizar con su acción los elementos del tipo objetivo...” (Conf. Edgardo Alberto Donna, “Teoría del delito y de la pena”, tomo II, Ed. Astrea 1193, p. 103).

En esa inteligencia, y volviendo al caso en estudio, quedó palmariamente evidenciado luego de la sustanciación del juicio que, cuando la víctima, después de los —al menos dos— primeros golpes quedó en estado de semi inconsciencia, tendido en el suelo, a merced de sus atacantes, en absoluto estado de indefensión, la actuación de los sujetos activos estuvo, —ahora sí— guiada por la inequívoca intención de causarle la muerte, pues es recién allí donde aparecen claramente en el accionar de los autores los elementos congnoscitivos y volitivos direccionados a producir el resultado. Por su parte, tres de los acusados, decidieron, aun cuando el objetivo golpiza ya estaba cumplido —con los dos primeros golpes, atento el estado que ocasionaron en la víctima los mismos— colaborar con quienes emprendieron las acciones homicidas, del modo en que lo describí en la plataforma fáctica enunciada al comienzo de esta cuestión.

II. En lo que sigue, efectuaré el desarrollo de la prueba que sustenta la materialidad delictiva tal como la he descripto y la responsabilidad de los acusados en el evento, con el alcance adjudicado a cada uno de ellos.

Es oportuno destacar previamente que, durante la sustanciación del debate, se recepcionaron ochenta y siete (87) testimonios. Asimismo, que forman parte de la evidencia probatoria del caso, varios videos que les fueron exhibidos a los comparecientes —según el caso— en los que los testigos fueron apoyando el testimonio que precedió la exhibición. En tal sentido, adelanto que integran la prueba de causa distintos videos de los cuales destaco: video grabaciones de secuencias tomadas en el interior del local bailable Le Brique —obtenidas de las cámaras de seguridad del comercio—; del exterior o inmediaciones del mismo —obtenidas de las cámaras de seguridad municipales—; del momento de comienzo del ataque a Fernando Báez Sosa —extraídas del teléfono incautado a Lucas Pertossi— así como del momento mismo del suceso que nos convoca. En este último caso, se visualizaron dos videos que fueron aportados por particulares (cuyos datos personales se desconocen) a un medio periodístico que los presentó durante la investigación; uno de ellos fue tomado desde la vereda de enfrente al suceso en el que puede observarse un vehículo gris —Volkswagen Vento— estacionado y como ya lo mencioné en las consideraciones previas, se advierten allí dos focos de conflicto: uno en lo que sería la parte delantera derecha del vehículo —por lo que pueden visualizarse los movimientos y las figuras de los atacantes pero no a la víctima, pues como se verá ya está tendida en el suelo— y el restante donde se observa con mayor claridad a un joven que resultó ser Tomás D’Alessandro —amigo de Fernando— mientras es golpeado por los partícipes del suceso delictivo. Por último, las restantes imágenes registradas por un particular, fueron tomadas desde la vereda misma donde Fernando Báez Sosa fue atacado. Allí quedaron registrados los últimos segundos de dicho ataque y la partida del lugar de los acusados.

Las indicaciones que precedentemente realizo, entiendo que ayudarán en la lectura de los testimonios que en lo que sigue abordaré.

Como segunda aclaración previa a la reseña probatoria y su valoración, adelanto que en primer lugar reseñaré las declaraciones prestadas por los testigos presenciales del suceso que se analiza. En tal sentido, en primer término, abordaré los testimonios prestados por los amigos de la víctima que la acompañaban aquella noche y vivenciaron tramos del suceso. A partir de los mismos pude reconstruir el incidente previo ocurrido en el interior de Le Brique; las circunstancias de modo, tiempo lugar en que los acusados atacaron a Fernando Báez Sosa, lo que siguió a dicho ataque —el homicidio— y —en algunos casos— el rol desempeñado por los sujetos activos, como así también los momentos posteriores al deceso.

Luego, sobre el mismo punto, analizaré las declaraciones testimoniales del personal de seguridad que aquella noche intervino en el incidente ocurrido en el interior del local bailable, así como en la expulsión de quienes lo protagonizaron, para luego referirme a aquellas personas que ocasionalmente presenciaron el hecho en la vía pública y que aportaron detalles del ataque mortal, así como —en algunos casos— señalaron a los sujetos activos y el/los rol/es desempeñado/s por cada uno en el suceso.

Finalmente se analizará la restante evidencia traída por las partes al juicio, desentrañando su valor probatorio a los efectos de sustentar los extremos de la imputación penal bajo estudio.

A. Testigos presenciales

Declaraciones testimoniales de los amigos de Fernando Báez Sosa que comparecieron a debate.

En lo sustancial se extrae del aporte de las mismas, que dentro del local bailable Le Brique, tuvo lugar un incidente que motivó que el grupo de los acusados fuera expulsado del lugar, así como también que la víctima tomó parte en el mismo —por lo que fue sacado por personal de seguridad o invitado a retirase—. Asimismo, a partir de los relatos que siguen, quedó evidenciado que luego de tal incidente, los acusados ubicaron a Fernando Báez Sosa visualmente en el exterior del local y en forma organizada arremetieron contra el mismo mancomunadamente.

1. Lucas Santiago Filardi previo a adentrarse en la noche del hecho, realizó a instancias del Ministerio Público Fiscal un breve relato que viene al caso transcribir, ya que ilustra acerca de cómo era Fernando Báez Sosa desde la visión de sus amigos y por qué estaban en Villa Gesell aquella fatídica noche. Si bien estos son aspectos no controversiales coadyuban y dan un marco a la situación. En tal sentido, manifestó ante el Tribunal “...Fer arrancó en primer año con nosotros, ahí lo conocí. La amistad se fue forjando a lo largo del secundario, en tercer año nos hicimos muy amigos, teníamos un grupo muy unido...”. Mencionó que en el grupo de amigos todos se parecían un poco a Fernando. “...Somos similares en todo sentido. Era buen pibe. Entre nosotros nunca hubo problemas, disputas como las que nos traen acá. Fer era muy puro, no había maldad en él, era muy honesto, se esforzaba mucho por todo. Tuvimos la suerte que nuestros padres nos paguen el viaje a Villa Gesell y Fer trabajó todo el año porque se lo quería pagar él...”.

Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, contó que a lo largo del año se solían juntar en casas. “...Nos juntábamos a comer. Después sí había salidas nocturnas a boliches. Era una salida normal, común de boliche. Pasábamos por McDonald’s y volvíamos. Yo, particularmente, no iba muy seguido a boliches...”.

Declaró que el viaje a Villa Gesell era el segundo que hacían con el grupo de amigos. “...El año anterior habíamos ido al mismo hostel. Era un poco repetir lo que habíamos hecho el año pasado porque nos había gustado. Salíamos al centro cívico. Había noches que íbamos a caminar por la avenida principal y entrar a los lugares donde hay juegos y, otras noches, hacíamos salidas de boliches...”.

Ante otra pregunta, afirmó que él y sus amigos llegaron a Villa Gesell el jueves anterior al día del hecho. “...Era la segunda noche que estábamos en Gesell cuando ocurrió este hecho...”.

Puntualmente y adentrándose en la noche de los hechos manifestó: “...Esa noche cenamos en el hostel, a la tarde habíamos decidido ir a ‘Le Brique’. Fuimos todos juntos al boliche caminando. En caminata quedaba a 10 minutos. Entramos normalmente, estábamos arriba, habremos llegado aproximadamente a las 12, algunos se quedaron abajo y otros subimos, porque creo arriba había menos gente...”. Que a las 3:30, aproximadamente, bajó. “...Creo que se escuchó un bullicio en el lugar. Al bajar veo que un patovica lo estaba agarrando a Fer, llevándolo hacia afuera. Veo a Santiago Corbo y Lucas Begide acompañándolo. Fer tenía la remera rota por el patovica. También salió Fede Tavarozzi. Corbo y Begide se quedaron hablando con los patovicas en la vereda. Fer me pidió si lo acompañaba hasta el quiosco a comprar un helado. Le pregunté qué pasó y me dijo como que lo estaban molestando a Juli. Que les dijeron que pare y se la agarraron con ellos. Ahí el patovica lo agarró a él. Después, Corbo y Begide cruzaron con nosotros. Estaba hablando con Fer a quien lo tenía delante mío. Creo que al final terminaron saliendo todos mis amigos. De repente vienen por mi derecha los imputados a empezar a pegarle a Fer; yo estaba al lado, pero al que golpearon y tiraron al piso fue a Fer. Cuatro o cinco personas lo golpeaban. A D’Alessandro también le estaban pegando del lado de la calle. El momento inicial fue un impacto, ninguno se lo esperaba. Yo, por mi parte, les digo ‘por favor, basta’, uno de ellos me amaga. Yo me vuelvo como del susto. Juan Bautista Besuzzo les dice basta. Después, yo vuelvo a decirles ‘basta’, y ahí uno me pega y caigo arriba del capot de un auto, me había quedado como raspado el costado izquierdo de la cara. Al intentar frenarlo caigo arriba del auto; vuelvo a intentar frenar la golpiza y Santiago Corbo me dice ‘pará, pará, no te metas de nuevo’. El hecho duro 2 o 3 minutos. Fue un momento, pero se te hace eterno...”.

Al exhibírsele una foto del lugar del hecho, indicó que él estaba en la vereda de enfrente al local bailable “Le Brique”. “...Los imputados vienen de acá...” (indicó cantero existente en el lugar).

Le respondió al Señor Agente Fiscal que él estaba hablando con Fernando normalmente. “...Con la primera piña se cayó, llegó a poner las manos, intentó levantarse y de ahí empezaron piñas y patadas y no pudo levantarse más...”.

Que los agresores fueron directamente a pegarle a Fernando. “...Vinieron un gran número por ese lado, seis o siete. Tres o cuatro pegándole a Fer mismo y un par como limitándonos a nosotros, evitando que nos acerquemos...”.

Ante otra pregunta, afirmó que a Fernando le pegaban patadas en el pecho y la cabeza. “...Si bien fue una golpiza, lo que nos pasó, bah, lo que me pasó, es que fue la primera experiencia que vivíamos de pelea y la primera vez que veíamos a alguno de nosotros golpeado. Jamás pensé que lo habían matado. Cuando ellos se van, Fer queda tirado boca arriba, como tosiendo sangre. Lo pusimos de costado. Cuando tosió sangre pensé que estaba vivo. Luego llegó un señor que chequeó signos vitales y dijo ‘no tiene pulso’. Recuerdo que llegó una chica que hizo algunas maniobras para ver cómo estaba. Después llegó un policía que chequeó que no tenía pulso. Empezaron a hacerle RCP y ahí caí. Nosotros pensábamos que iba al hospital, lo atendían y, a lo sumo, nos volvíamos antes de las vacaciones. Alguno llamó a la ambulancia. Mientras tanto le seguían haciendo RCP. Cuando llegó la ambulancia lo trasladaron al hospital. Algunos de nosotros fuimos al hospital, otros al hostel y de ahí a la comisaria. Me fui con D’Alessandro que también había sido golpeado. Queríamos ir al hospital para que lo atiendan. Pasamos por el hostel a buscar un buzo. Nos pedimos un remise al hospital para chequear a D’Alessandro y ahí mi vieja, con la que había hablado cuando acaban de decirnos que no tenía pulso, me llama para avisarme que Fer había fallecido. Le dije al remisero que volviera, ya no importaban los raspones de D’Alessandro. En la comisaria traté de ser cauto con la noticia porque no sabía si todos estaban al tanto. Lo confirmé con Santiago Corbo. De ahí nos trasladaron a la fiscalía a prestar declaración. Participé en ruedas de reconocimiento; creo que estoy en condiciones de reconocer. Creería que la persona que me pegó es Luciano Pertossi. También le estaba pegando a Fer...”.

Dijo que ellos prestaron declaración testimonial poco tiempo después de cometido el hecho. “...Al toque. Si fue a las 5 de la mañana, a las 6 estábamos declarando...”.

Afirmó que no podía decir los nombres de quienes le pegaron a Fernando, pero que sí estaba en condiciones de reconocer sus rostros.

Se le exhibieron videos. El primero corresponde a un registro fílmico tomado desde el celular de uno de los imputados. A continuación, se le exhibió otro video, donde se aprecia el primer golpe recibido por Fernando Báez Sosa.

El testigo manifestó “...Soy el de remera blanca. El de atrás es Fer, porque está en cuero y tiene la camisa en el hombro...”.

Al ser preguntado por el Señor Defensor Particular, y luego de individualizar a algunos de los miembros de su grupo de amigos, viendo las imágenes del video, los contó y respondió: “...De nosotros somos nueve”. Asimismo, manifestó: “...Me doy cuenta de lo que estaba pasando con la primera piña a Fer...”.

Ante preguntas formuladas por el representante de los Particulares Damnificados, explicó que el primer golpe fue directo a Fernando. Que fue firme, dirigido a la cara de Fernando. Como con el objetivo de desestabilizarlo y dejarlo inconsciente. Que fue repentino. “...Una piña muy fuerte. Había que tirarlo a Fernando...”.

Señaló que Fernando no estaba esperando un golpe. Dijo creer que el helado lo había terminado. “...O lo estaba terminando...”.

El testigo gesticuló las patadas que recibió Fernando. Al hacerlo, declaró: “...Con mucho ensañamiento. Era al cuerpo de Fernando, al cuerpo, con dureza...”.

También gesticuló la posición en la que quedó Fernando luego de recibir los primeros golpes.

Manifestó que, cuando salieron del local bailable, Fernando le dijo: “Corbo se va a enojar, pero yo no hice nada”. Que Fernando pensaba que Corbo se enojaría porque el episodio en el interior del local bailable Le Brique les había arruinado la noche a todos. Que Fernando le explicó que cuando estaban caminando en el interior del referido local bailable le pegaron a Juli, entonces él —Fernando— les dijo a los provocadores que paren, y ahí se ensañaron con él.

Se le exhibió un tercer video, tomado por un particular, que registra el hecho ocurrido desde la vereda de enfrente. Explicó que en el mismo se ve como le pegan a Tomás D’Alessandro. Al respecto aseveró “...Sí, es Tomás D’Alessandro. Le están pegando en la parte trasera del auto. Es a quien acompañé al hospital, porque recibió varios golpes fuertes. En ese auto es en el que yo caigo en el capot...”.

Al ser preguntado, aclaró que tapado por el auto estaba el lugar donde le estaban pegando a Fernando. “...Corbo viene y me saca, me dice: ‘no te metas más’...”.

Afirmó que los que estaban arriba de Fernando eran los imputados, porque ellos no se podían acercar.

Asimismo, se le exhibió un video que fuera oportunamente subido por el diario en línea “Infobae”, y se reconoció entre el auto plateado y el auto blanco. Indicó el momento en que Santiago Corbo lo sacó del lugar. También individualizó a Luciano Pertossi retirándose del lugar.

Se le exhibió un video tomado por una cámara de seguridad del local bailable “Le Brique”. En el horario 04:41:28 del video manifestó: “...Sé que ese estaba en ese momento. También lo identifiqué en la rueda de reconocimiento...”. En el horario 04:41:57 dijo: “...Diría que es uno de los que le estaba pegando a Fer. Es el que más tiempo vi durante la golpiza a Fer...”. En el horario 04:42:02 declaró: “...Ese le pegó a Fer patadas y fue el que me pegó a mí...”. También reconoció al sujeto de remera negra que aparece en el horario 04:42:04 del video, expresando: “...También. No recuerdo qué papel hacía en el momento de la golpiza...”.

Se le exhibió el acta de fs. 814/816 y vta. y reconoció su firma.

Al ser preguntado por el Señor representante de los Particulares Damnificados, refirió que él les decía ‘paren, paren de pegarle’, en general, a todos los agresores. “...Besuzzo también estaba al lado mío diciendo ‘basta, basta, por favor’. Era un pedido general, nada en particular...”.

A otras preguntas efectuadas por el Doctor Fernando Burlando, respondió: “...A mí me querían pegar por nada. Entiendo que era para sacarme de encima, para no molestar mientras le pegaban a Fer. El ataque fue dirigido a Fernando. Al primer ‘paren, paren’ que dije me amagan a pegar. Al segundo me sacan de una piña. Corbo me agarra, me saca del lugar. A Besuzzo también le pegaron para sacarlo...”. “...Se escuchaban gritos. Los que gritaban eran los imputados, eufóricos. Cuando vinieron corriendo y como de arenga, para pegarle a Fer, gritaban. No recuerdo las palabras exactas, como ‘dale, dale, vamos a pegarle’. Los únicos gritos de nuestra parte eran ‘paren, paren’ o ‘basta, basta’. Los gritos nuestros eran como de temor, de por favor, basta, era de temor el ambiente. En un momento era como que estábamos todos sabiendo que no había nada que hacer...”.

El testigo realizó un croquis ubicando en el lugar a las personas que le pegaban a Fernando. Se agregó a la causa. “...El que estaba pegándole más a Fer en la cabeza me aleja...”.

Respondió que los agresores se fueron caminando del lugar por la izquierda, haciendo comentarios del tipo: ‘¡Tomá, negro!’ o ‘¡Tomá, te lo merecías!’.

Se le exhibió el video de la cámara municipal de Avenida 3 y Avenida Buenos Aires de la ciudad de Villa Gesell. Afirmó que no observó personal policial en la zona antes del ataque. “...Sí aparecieron después. Suele haber personal policial en la 3 en Gesell. Había otras situaciones de violencia en la cuadra de enfrente...”.

“...Desde que se fue la policía, hasta el ataque, fue instantáneo...”.

Afirmó que Máximo Thomsen y Luciano Pertossi le estaban pegando a Fernando.

“...No eran tres personas, eran claramente más las que le pegaban a Fer, porque se iban turnando...”. Al ser preguntado al respecto, respondió: “...Yo diría que cuatro o cinco...”.

Se le exhibió el video extraído del aparato de telefonía celular de uno de los imputados (Lucas Pertossi) y dijo no poder recordar quién era el que arengaba.

Ante otra pregunta, declaró que Fernando quedó boca arriba inmediatamente después de cometido el hecho y que le emanaba sangre. “...Tosió sangre por la boca. Tenía lastimaduras en el cuerpo. Lo corrimos levemente para el costado para que no se ahogue. Tosió un par de veces más. Ahí es cuando viene una persona y chequea que no hay pulso. Lo que más se notaba eran las lastimaduras en la cara. Tenía la cara inflamada, los ojos hinchados, priorizamos taparle el torso...”.

Mencionó que en el colegio les habían enseñado primeros auxilios, por lo que en el caso tomaron los recaudos que creían adecuados.

Al ser preguntado por el Señor Defensor Particular, afirmó que no podía precisar la cantidad de patadas y golpes que recibió Fernando. “...Fueron muchas, fueron un par de minutos, no fue medido. Fueron dos o tres minutos. Primero piñas para derribarlo y después patadas y golpes en el pecho, en la cara. Sé que Thomsen le pegó, yo diría en el pecho. El que me pegó a mí le estaba pegando patadas en la cabeza. El resto de los agresores no recuerdo. Sé que había más, mínimo marqué tres en el croquis...”.

Ante otra pregunta, explicó que conocía los nombres de los imputados.

“...No los puedo decir de memoria. Al principio se hablaba mucho en los medios. Nunca fui mucho de ver medios y en este caso mucho menos, porque era revivir lo vivido y no me ayudaba, pero los he escuchado. No puedo decir con exactitud donde los aprendí...”.

Le contestó al Señor Defensor Particular que Fernando era más alto que él. “...Yo mido 1.65. Aproximadamente 1.85, diría. No era el más alto del grupo, pero claramente no era el más bajo. Era más fornido que yo, más que nada el torso, los brazos también...”.

Dijo que Fernando jugaba al fútbol. “...No recuerdo si iba al gimnasio...”. Ante otra pregunta formulada por el Señor Defensor Particular, relacionada con los golpes que recibió Fernando, expresó: “...Yo creo que uno sabe cuándo parar, pero no fue el caso. Acá fueron minutos. Fuero ‘paren, paren’. Mucha gente contra uno...”.

Afirmó que a Fernando le tomaron el pulso y no tenía. “...No, yo no le tomé el pulso, se lo tomaron...”.

Que le tomaron el pulso en el cuello y en el brazo. “...Cuello, brazo creo que también. La policía le volvió a tomar el pulso. No pasó tanto tiempo hasta que llegó la policía...”.

Dijo saber que a los traumatizados hay que tratar de moverlos lo menos posible. Que a Fernando le hicieron masaje cardíaco. Que la ambulancia tardó en llegar unos 20 minutos. “...Si tuviera que poner un número. No lo conté. Se sintió que fue una eternidad...”. Dijo no haber visto que se hayan utilizado elementos contundentes para la agresión.

Respondió que le hizo caso a Corbo y se retiró del lugar porque había un clima de miedo.

Se le exhibió el video oportunamente subido por el diario en línea “Infobae” e indicó que alguien del grupo de amigos le agarró el brazo a Fernando después de sufrida la agresión, pero inmediatamente lo soltó, porque le dijeron que no lo moviera.

Se le exhibió el video en el que se ve cuando sacan a Fernando Báez Sosa del local bailable “Le Brique”.

2. Juan Bautista Besuzzo, ante las partes dijo que Fernando era muy amigo de su grupo cercano. “...Era muy buen amigo, presente, cariñoso, atento, chistoso. Le gustaba jugar mucho al fútbol. Un amor como persona...”.

Le contestó al Señor Agente Fiscal que no eran de salir de noche muy recurrentemente. “...Jamás tuvimos una pelea ni percance con nadie...”.

Relató que esa noche empezó tranquila, “...como siempre...”. Que el local bailable estaba a tope de su capacidad. “...Estábamos en el VIP también, con Fer y su novia y amigas de ésta. Julián García me dice a las 4 de la mañana de bajar al baño. Bajamos. Fue muy difícil moverse, porque había mucha gente. En ese tramo me lo cruzo a Fernando con Tomás D’Alessandro volviendo del baño, cercano a la barra, en paralelo a la barra. Julián atrás mío. Los chicos me pasan a mí, primero escucho como en un tono irritado ‘che, no empujen, no empujen’, a lo que Tomás dice ‘estamos todos en la misma, no podemos hacer nada’. A Julián le daban bofetadas, Tomás estaba a los empujones con alguien. A Fernando no lo veo en ese momento. Lo que hice inmediatamente, porque me dio miedo, fue irme para adelante, como para desentenderme de la situación. Fuimos al baño, a la salida me dice Lucas Begide que lo habían sacado a Fer, por lo que volvimos para la salida. Afuera estaban prácticamente todos. Fer estaba en cuero, fuimos los últimos en salir con Juli. Tomás le dijo a Fer ‘también vos los provocás’ y éste le dice ‘si yo no hice nada’. La sensación nuestra fue que ya había pasado. Era algo que había concluido, era un clima diferente, totalmente distendido. Estuvimos ahí, no sé cuánto tiempo. Yo estaba de espalda a ‘Le Brique’, cerca de la vereda, tenía una vista 360 de todo lo que pasaba delante mío y lo primero que veo es a Juan Manuel Pereyra Rozas, a mi derecha, que recibe un golpe en la nuca. Se sorprende, porque estaba de espalda. A Fer lo tenía enfrente mío, un poco más corrido a la izquierda y veo a un masculino de remera blanca y pantalón marrón que le da una piña y lo sienta. Después otro masculino con bermuda de jean y remera verdosa que le pega patadas en la cabeza. Fer no podía responder, estaba totalmente inconsciente, con los ojos cerrados, rendido. Acto seguido, lo único que me sale es decir ‘paren, paren, y recibo una piña que no vi venir y me descolocó. Lo que hice fue cruzar a pedir ayuda a los patovicas. La situación en pocos segundos se fue disolviendo. Recuerdo volver a cruzar para ver cómo estaba Fer y estaba totalmente inconsciente. Llegó un masculino calvo y nos preguntó si estábamos bien, si necesitábamos ayuda. En ese momento policías no había. Los policías se acercaron después de unos minutos. No recuerdo si fue la policía o quién que lo tapó a Fer con unas mantas. Yo lo acariciaba a Fer y le decía ‘tranquilo, amigo, vas a estar bien’. Él estaba inconsciente, tapado con mantas o abrigos de alguien. Yo anhelaba que estuviera escuchándome...”.

Respondió que no estaba seguro, pero que, si tuviera que decir alguien, diría que el que le pegó uno de los primeros golpes sería Enzo Comelli, por cómo estaba vestido. Afirmó que después del hecho lo reconoció en rueda de personas. “...Fue la persona que le da uno de los primeros golpes, que lo deja arrodillado, fue un golpe importante...”.

Ante otra pregunta, aseveró que el que le dio patadas a Fernando y que vestía bermuda de jean y camisa o remera verdosa y zapatillas negras era Máximo Thomsen. Le dio tres patadas en la mandíbula (se toca la mandíbula con la mano). “...Lo digo de manera genérica, no sé si fue del lado izquierdo o derecho...”.

Declaró que no podía especificar cuántas personas participaron del ataque. “...Sé que eran varias...”. Que la sensación que tuvo es que el ataque fue hacia Fernando. “...Cuando cualquiera de nosotros quisimos impedir el ataque, no a la fuerza, porque somos ingenuos, no pudimos o nos sacaron. No nos dejaron ayudarlo...”.

Dijo no recordar haber visto a más personas agredir a Fernando. Ante otra pregunta, manifestó que él no conocía a los agresores. “...Adentro del boliche, tengo la sensación que la persona que arengaba, que estaba medio borracho, era uno de pelo castaño claro y tenía una camisa medio verdosa, también. El que decía ‘no empujen’. Creo que era Luciano Pertossi, tengo una imagen muy vaga de él. No lo puedo decir con seguridad...”.

Ante otra pregunta del Ministerio Público Fiscal, refirió que lo único que se acordaba era que Tomás le dijo a Fernando ‘¡vos también, los provocás! “...Para mí Tomás se peleó o discutió y hubo empujones en la barra. Cuando sale, ya tenía un golpe en el pómulo Tomás...”.

Que él realmente no vio a Fernando haber reaccionado adentro del local bailable ante un empujón. “...Tomás sí...”. Se le exhibió el video extraído del aparato de telefonía celular de uno de los imputados (Lucas Pertossi) y reconoció al sujeto vestido con bermudas de color marrón y camisa blanca como Enzo Comelli. “...No puedo decirte si a Fernando le pegaron más personas. Yo recuerdo a las dos que mencioné, no más...”.

A requerimiento de los Señores representantes de los Particulares Damnificados se le exhibió el video del diario digital “Infobae” y el testigo manifestó: “...Yo ya estaba enfrente. Yo cruzo antes de esto. El último recuerdo que tengo es de Fer arrodillado en el piso con un masculino pegándole en la cara...”.

Dijo tener la sensación que vinieron por su derecha. “...Primero le pegaron a Juan Manuel Pereyra Rozas y después le pegaron a Fer...”. Al ser preguntado, respondió: “...Veinte segundos habrán pasado hasta que crucé...”. “...No tengo idea cómo se fueron del lugar los agresores. Yo estaba enfrente viendo si le podíamos pedir ayuda a los patovicas...”.

Aseveró haber escuchado que alguien dijo ‘estos son los mismos de siempre’, refiriéndose a los agresores. “...No sé si fue un patovica o alguien que hablaba con el patovica...”. Respondió que no esperaban esa agresión. “...Jamás esperamos esta agresión...”. Que para ellos la situación ya se había terminado. “...No vimos movimientos previos, al menos yo. Por eso estábamos tranquilos...”.

Se le exhibió el video y manifestó que no había personal policial al momento del hecho. “...Cuando pasó todo no había ningún policía...”. Al ser nuevamente preguntado, dijo no recordar si antes de cometerse el hecho había funcionarios policiales en el lugar.

En el horario 04:44:13 manifestó: “...Veo funcionarios policiales yéndose a otra discusión...”. En el horario 04:46:36 refirió: “...Ahí ya había empezado la agresión hacía 5 segundos...”.

Se le exhibió un nuevo video y afirmó que el de camisa blanca es el que le pegó a él y luego le pegó a Fernando. “...El de camisa desabrochada es al que vi pegarle patadas a Fernando, Máximo Thomsen...”.

Que él vio a tres o cuatro personas agrediendo a Fernando. Al ver nuevamente el video dijo que tal vez eran dos o tres. Respondió que se volvió a acercar al lugar cuando vio que los agresores se habían ido. “...Me encontré con Fer inconsciente en el piso...”. Que todos se preguntaban qué era lo que pasaba. “...No recuerdo si Fernando emanaba sangre...”. Que para él Fernando no terminó en el mismo lugar donde empezó el ataque. “...Para mí Fernando estaba más cerca de la vereda y terminó más metido hacia adentro, más cerca de los locales, más para el lado de donde vinieron los chicos...”. Que de lo único de lo que se acordaba durante el ataque era de los gritos. “...Ninguna palabra en particular...”. Al ser preguntado, contó que ese día, antes de ir al boliche, habían estado en la playa. “...Fue un día tranquilo. No habíamos consumido alcohol. Al local fuimos y no teníamos entrada, en el trayecto apareció una persona que nos vendió una entrada para ingresar al vip a un precio razonablemente barato. No recuerdo si habíamos hecho previa...”. Declaró que Fernando recibió tres patadas. Que fueron aplicadas con bronca. “...Como si fuesen puntinazos al maxilar. Para mí fueron tres patadas directo a la cara, con bronca...”. Que el primer golpe que recibió Fernando fue una piña. “...No recuerdo por qué lugar. Como si te dijera por detrás, no se la esperó. No podría decir en qué zona fue el golpe, fue fuerte, duro...”. Dijo haber visto el video de los acusados. “...El que está grabado desde la perspectiva de Le Brique. Me acordaba de los dos que vi...”. Indicó que Fernando era más grandote que él, de 1.80 o 1.85 m. “...Más robusto y corpulento...”. “...Vi cuando le hacían reanimación a Fernando. En un momento le tomaron el pulso y se dieron cuenta que no tenía. Yo me daba cuenta que estaba inconsciente. En un momento un policía se percató de ello, hablaron entre los policías y dijeron no tiene pulso. Ahí yo dije ‘cagamos’...”. Expuso que las maniobras de RCP no fueron inmediatas. “...Yo me fui a caminar solo, porque no podía creer lo que estaba pasando. No me acuerdo haber visto cuando le hacían reanimación...”. “...No vi que hubieran utilizado elementos contundentes para agredir a Fernando, por fuera de los puños y los pies...”. Al preguntarle qué sintió al momento del hecho, contestó: “...Sorpresa e indefensión. No saber qué estaba pasando...”. Ante otra pregunta, manifestó que le parecía que Lucas Begide también les pedía a los agresores que pararan, que era un amigo. “...No tuvieron ninguna recepción esos pedidos...”. Se le exhibió un video del lugar del hecho e indicó que, luego de sufrir la agresión, Fernando quedó cerca del cantero existente en el lugar. Contestó que la ambulancia tardó entre 20 y 25 minutos en llegar. Que después algunos fueron al hospital. “...Yo me fui con Santiago Corbo a hacer la denuncia a la comisaría...”.

Al ser preguntado por el Señor Defensor Particular si estaban borrachos los sujetos con los que tuvieron el episodio en el interior del local bailable Le Brique, dijo: “...Irritados es la palabra. El que decía ‘dejen de empujar’ para mí lo hacía como una provocación, como incitando a que sigan...”. “...Me acuerdo que estaba apoyado en la barra. No que estaba alcoholizado...”. Se le exhibió el acta de declaración testimonial obrante a fs. 79/82 y reconoció su firma. Dijo que, posiblemente, el evento en el interior de Le Brique haya sido una pelea. Que el evento total afuera, que no fue una pelea sino una agresión, duró entre 20 y 30 segundos. “...Recibí un golpe y crucé a pedir ayuda a los patovicas. Me quedé ahí durante 5 o 10 segundos, que fue el tiempo que tardó en disolverse la situación...”. Al ser preguntado por el Doctor Fernando Burlando, declaró: “...Afuera fue una especie de emboscada...”.

3. Santiago Corbo. Frente a los estrados del Tribunal dijo haber sido muy amigo de Fernando Báez Sosa. Manifestó que el día del hecho entraron al boliche “Le Brique”. “...Había bastante gente. Estaba complicado moverse. Yo estaba arriba con Lucas Begide y veo que hay un patovica agarrando a Fernando y llevándolo hacia afuera. Empiezo a bajar para ver qué era lo que pasaba. Me siguen Lucas Filardi y Federico Tavarozzi. Los alcanzo cuando ya estaban saliendo. Fernando me decía que no había hecho nada. Dijo que había separado porque le habían querido pegar a Julián García. Le di la mano al patovica, como queriendo terminar la situación, me quedé hablando con el patovica, después me fui para enfrente. Fernando estaba tomando un helado, luego empiezo a escuchar como pasos, gritos. De la derecha vienen un montón de chicos, no sabía si venían a robar o qué pasaba. Veo un chico de ojos achinados que nos agita los brazos. Decían ‘ahora, ahora’ o ‘es ahora, es ahora’. Yo trato de sacar a los amigos que veía en situación de peligro. Creo que saco a Julián García y a Lucas Begide. Me acuerdo de Lucas Filardi que queda tirado en un auto como indefenso. Lo saco para el lado de la calle. A Fernando no lo podía ver porque había quedado tirado del otro lado. Había un grupo que no me permitía acceder para ese lado. No sabía lo que pasaba atrás...”.

Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, afirmó que él no podía pasar hacia donde estaba Fernando tirado en el piso porque había 3, 4 o 5 chicos parados. Que era donde estaba Fernando. “...Había un grupo que no me permitía acceder. Puedo reconocer al que estaba cerca de mí...”. Ante otra pregunta, explicó que a Fernando lo tenía a cinco metros. “...No veo cuando le pegan la primera piña. Cuando lo veo ya estaba tirado...” Refirió que no reconoció a nadie que agrediera a Fernando. “...Sí reconozco al que agitaba y arengaba, que era Ayrton Viollaz...”. Mencionó que lo único que intentaba hacer era evitar los golpes. “...No somos un grupo conflictivo o que peleara. Al único lugar que no podíamos acceder era donde estaba tirado Fernando. Estaban como expectantes para golpearnos...”. Se le exhibió el video que registra el momento en que sacó a su amigo Lucas Filardi, quien había caído sobre el capó de un auto existente en el lugar, para que no le peguen y se reconoció en la imagen. “...Soy yo el que saco a mi amigo...”, aseveró. Agregó: “...El que está caído en el piso, al que le están pegando, es Tomas D'Alessandro. De los que agredieron a Fernando había dos que eran muy grandes. De mayor tamaño y hombros que nosotros. Yo vi un tumulto de gente, no vi qué le hacían a Fernando...”. Se le exhibió el acta de declaración testimonial de fs. 75/76 y vta. y reconoció su firma. Se le leyó el fragmento de la declaración testimonial de la que da cuenta dicha acta, en el que se ha plasmado lo siguiente: “...Este chico le pegó a Fernando, hizo que cayera al piso, cuando estaba tirado le seguía pegando patada, ahí no puedo decir si era el mismo chico o se había sumado algunos de los demás, pero seguro, porque todo el grupo pegó, no puedo determinar exactamente cuántos fueron los que lo golpeaban...” (sic) y refirió: “...Sí, sí, recuerdo eso. Recuerdo haberlo dicho, también...”. Al ser preguntado por el Doctor Fernando Burlando, respondió: “...Entiendo que ese ‘es ahora, es ahora’ era a sus amigos. Como que nos iban a cagar a trompadas...”. A requerimiento del Doctor Fernando Burlando se le exhibió el video del diario digital “Infobae” e indicó que los agresores se retiraron hacia la derecha. “...El que dice ‘ey, ey, ey’ soy yo...”.

A requerimiento de los Señores representantes de los Particulares Damnificados se le exhibió el video de la cámara de seguridad correspondiente a la cocina del local bailable “Le Brique”.

En el horario 04:42:05 reconoció a la persona que se observa que retiran del lugar, quien viste una camisa blanca, refiriendo que se trataba de Ayrton Viollaz. “...Es el que arengaba y no me dejaba pasar para ayudar...”.

Ante otra pregunta, relató que Fernando estaba inconsciente. Que una chica, cuyo nombre creía recordar que era Virginia, le tomó el pulso en el cuello. “...Se dio cuenta que no tenía pulso. Luego le hizo maniobras de RCP. No recuerdo si el personal policial le hizo maniobras de RCP. Esta chica le hacía que no con la cabeza a la policía, como diciéndole que no tenía pulso. Ahí yo me retiré, esperando que no fuera cierto...”.

Afirmó que él no constató si Fernando tenía pulso.

Recordó que después que se llevaron a Fernando del lugar, él fue con Besuzzo y García a la comisaria a hacer la denuncia. “...Otros fueron al hospital...”.

Ante otra pregunta del Ministerio Público Fiscal, aseveró que Ayrton Viollaz y uno o dos chicos más no le permitían acceder a Fernando. Que a Viollaz lo tenía claramente individualizado. Señaló que trató de ver lo menos posible en los medios. “...Si los he visto alguna vez a los agresores...”. Dijo no tener recuerdo claro de los agresores, salvo del sujeto de ojos achinados que mencionó. “...Ya en mi primera declaración testimonial manifesté reconocer a la persona de ojos achinados que arengaba...”.

Contó que a Fernando le gustaba jugar al fútbol y andar en bicicleta.

Respondió que sus gritos no incidieron en la conducta de los agresores. Que gritó para intentar parar lo que estaba ocurriendo, pero no pudo lograrlo. “...Yo escuché barullo, los pasos cuando llegaban y la arenga de Ayrton Viollaz que gritaba ‘es ahora, es ahora’...”.

Al ser preguntado por el Señor Defensor Particular, dijo no recordar cuánto tiempo duró la agresión. “...Debe haber durado un par de minutos...”. Ante otra pregunta, refirió que él intentó sacar a algún amigo del lugar para que no lo agredan. Que no podía llegar hasta el lugar donde estaba Fernando. “...No tenía otro lugar por dónde pasar para llegar a Fernando...”.

A requerimiento del Señor Defensor Particular se le exhibió al testigo el video del diario digital “Infobae” y señaló: “...Pero ahí Fernando ya estaba tirado en el piso...”. Le contestó al Señor Defensor Particular que él no vio que se usara desfibrilador. Que trató de ver lo menos posible del caso en los medios. “...El nombre de Ayrton Viollaz lo conocí por los medios...”.

4. Julián Lucas García. Ante las partes dijo haber sido amigo de Fernando Báez Sosa. Al ser preguntado por el Señor Agente Fiscal, Doctor Juan Manuel Dávila, mencionó que, con sus amigos, siempre fueron un grupo tranquilo. “...Todos evitábamos las peleas. Nunca tuvimos una circunstancia similar...”.

Contó que el día del hecho ingresaron a “Le Brique” a las 2 de la madrugada, aproximadamente. “...Estuvimos en el vip con Fer y Juan Bautista Besuzzo. A las 4, 4:15 le pido a Juan Bautista que me acompañe al baño. Empezamos a cruzar, el boliche estaba lleno, apenas se podía caminar. Había que ir pidiendo permiso. Cerca del baño había una barra y un grupo de chicos decía ‘paren de empujar, paren de empujar’. Siento que alguien me pega una cachetada en la nuca, sigo para el baño con total normalidad. Cuando estábamos volviendo, a Juan Bautista lo llama Lucas Begide y le dice que a Fernando lo habían sacado del boliche. Decidimos salir del boliche. Cruzamos la calle y estaba Fer con otros amigos. Hablamos de lo que había pasado. De la nada veo llegar a 5 o 6 personas a pegarnos. Uno decía ‘a ver qué pasa ahora que estamos afuera’. Me dan un golpe por el oído [se señala la oreja derecha], me desconcierta. Le pido a los patovicas que crucen a ayudarnos. Cuando vuelvo enfrente ya Fer estaba en el piso, ya no respondía, estaba inconsciente. Por los nervios perdí la noción. La ambulancia tardó en llegar unos 20, 25 minutos. Me alejé un poco porque no quería ver a Fer así. Vi cómo le hacían RCP. Fuimos a la comisaría y a la Fiscalía a declarar. No recuerdo haber visto cuando le pegaron a Fernando...”.

Al ser preguntado por el Señor Agente Fiscal, manifestó que una o dos horas después de que la ambulancia se llevara a Fernando, ellos ya estaban declarando en la comisaría. “...He visto imágenes y videos de lo ocurrido. No me he podido reconocer más que en un video cuando cruzo...”.

A requerimiento del Señor Agente Fiscal, se le exhibió al testigo el video de la cámara municipal de Villa Gesell “Avenida 3 y Avenida Buenos Aires Sur” y recordó que había un grupo de policías en el lugar, pero que inmediatamente antes del hecho hubo otro episodio y los efectivos policiales acudieron al mismo. Dijo recordar que al momento de suscitarse el hecho él estaba de espaldas a “Le Brique”. “...Los agresores llegaron desde la izquierda. Fernando estaba a unos pocos metros mío. No vi cuando lo agredieron físicamente, porque primero me golpean a mí...”. En el horario 04:44:36 del video, refirió: “...Ahí creo que se inicia la agresión...”.

A requerimiento del Señor representante de los Particulares Damnificados, Doctor Fernando Burlando, se le exhibió al testigo la placa fotográfica obrante a fs. 185 de la carpeta de prueba y reconoció en la misma a Lucas Begide, a Federico Tavarozzi, a Lucas Filardi, a Fernando Báez Sosa, indicando, asimismo, dónde se encontraba él.

De igual manera, se le exhibió el video extraído del aparato de telefonía celular del acusado Lucas Pertossi. Al ser preguntado por el Doctor Fernando Burlando, afirmó que Tomás D’Alessandro y Federico Tavarozzi llamaron a la ambulancia. “...Se hicieron eternos esos 20, 25 minutos que tardó la ambulancia.

Recuerdo ver a Fer y querer alejarme del lugar. No quería enfrentar lo que estaba sucediendo...”. Respondió que vio cuando le hicieron RCP a Fernando. “...Creo que fue un muchacho del quiosco que había salido. También había personal policial...”.

Declaró no ver cuando le tomaron el pulso a Fernando.

Dijo no saber si usaron desfibrilador. “...No, creo que no usaron desfibrilador, pero no sé...”.

Afirmó que después del hecho fueron con Santiago Corbo y Juan Bautista Besuzzo a la comisaría. “...Contamos lo que había pasado, pero no prestamos declaración ahí. Luego nos llevaron a la Fiscalía, donde declaramos dos o tres horas después del hecho. Se hizo larga la espera...”.

Se le exhibió fragmento del video del diario digital “Infobae” en el que se ve a los imputados retirarse del lugar y declaró: “...Creo que para ese momento yo ya había cruzado...”.

Al ser preguntado, contestó que durante el hecho se escuchaba un griterío. Que fue un ataque brutal, totalmente violento. “...Sin medir consecuencias, en lo más mínimo...”. Señaló que los gritos generaban miedo. “...No vi cuando se acercó el personal policial...”.

Al ser preguntado por el Doctor Hugo José Tomei, respondió: “...Vi de lejos cuando le hacían RCP, porque no quería enfrentar la situación. No puedo afirmar si le hicieron boca a boca...”.

Que, con relación al episodio en el interior del local bailable “Le Brique”, Fernando venía de frente y que, cuando se cruzaron, al dicente le pegaron y Fernando intentó separar. “...Yo seguí adelante y no vi la situación. Sé que lo sacaron, pero no vi...”.

5. Federico Raulera refirió haber sido amigo de Fernando Báez Sosa. Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, declaró que el día del hecho Fernando había entrado al local bailable “Le Brique” un rato antes que él. “...Cuando yo entro lo veo que estaba en el vip. Durante la noche lo vi poco. Nos sacamos una foto grupal en la parte de atrás del boliche (...) En un momento Tomás D’Alessandro nos dice que salgamos del boliche, porque a Fernando lo habían sacado unos patovicas. Salimos, lo veo a Fernando en la vereda de enfrente del boliche. Cruzamos. Lo veo a Fer que estaba tomando un helado. Estaba con la camisa abierta, tenía un rasguño en el pecho. Le pregunté qué había pasado y me dijo que había mucha gente, ve que a Julián García le pegan una cachetada, lo defiende, y después los patovicas lo sacan del lugar. De repente veo que me pasan dos hombres corriendo por al lado y van directo a Fernando. Atrás venían más chicos corriendo. Estos chicos les pegan a todos los que estaban cerca de Fer. Se escuchaban gritos como arengando. Escuché ‘a ver qué pasa ahora que estamos afuera’. Vi que le pegaron a Julián García en la cara, también a Juan Bautista Besuzzo en la cara (...) Reconocí a uno de pelo rubio...”.

Al ser preguntado, indicó que el que reconoció es Luciano Pertossi.

“...Estaba cerca del auto largo, en la parte de adelante. Me acuerdo de su cara, de verlo en el momento del hecho. Me acerco para esa parte y me acuerdo que reconocí a uno de camisa blanca que tenía actitud como para pelear. Decía ‘dale, dale’. Me amaga a pegar y no me pega, era Ayrton Viollaz...”.

Respondió que él estaba en la calle, en la parte de adelante del auto existente en el lugar. “...Cerca de Lucas Begide. Yo estaba en la calle, en la parte de adelante del auto largo. Ellos se empezaron a ir por el mismo lugar que yo vi que habían llegado. Cuando me acerco veo a Fer que estaba tirado en el piso, le hablo, pero no me respondía, estaba inconsciente...”.

Afirmó no haber visto a ninguno de los que le estaban pegando a Fernando. Se le exhibió el video registrado por un particular desde la vereda de enfrente al lugar del hecho y declaró: “...Al que le están pegando es Tomás D’Alessandro...”, señalando el episodio ocurrido en la parte trasera del vehículo automotor existente en el lugar. Afirmó que también le pegaron a Julián García y a Juan Bautista Besuzzo. Refirió no haber visto, al momento del suceso, cuando le pegaban a Tomás D’Alessandro.

Ante otra pregunta, declaró: “...Me acuerdo de uno en el momento, pero no muy concreto. Era uno que tenía colita. Recuerdo haberlo visto gritando ‘dale’, o cosas así...”.

Se le exhibió el video extraído del aparato de telefonía celular del acusado Lucas Pertossi e identificó a Lucas Begide, a Federico Tavarozzi y a Julián García. “...Creo que estoy atrás en la imagen...”.

A requerimiento del Doctor Fernando Burlando, se le exhibió el video de la cámara de vigilancia colocada en el exterior del local bailable “Le Brique”. El testigo reconoció el lugar. “...Sí, es la salida del boliche...”. En el horario 04:41:40 del video identificó a Fernando Báez Sosa, Lucas Begide y Federico Tavarozzi. “...Yo todavía estaba adentro...”.

También se le exhibió el video del diario digital “Infobae” y el testigo manifestó que no podía identificar fehacientemente a nadie. Con relación a lo que pudo escuchar al momento del hecho, le respondió al Señor representante de los Particulares Damnificados que eran gritos constantes. Mucho barullo. “...Yo escuchaba que decían ‘eh’, ‘dale’ y ‘vamos a ver quién gana acá afuera’...”.

Ante otra pregunta, dijo no saber por qué terminó la golpiza. “...No vi si alguien hizo que finalice...”. Que después lo vio a Fernando inconsciente. “...Vino un hombre y dijo que le sacaran la ropa para que le circulara mejor la sangre. Le sacamos las zapatillas, que se las quedó Luciano. Después llamaron a la ambulancia. Vino un policía y le tomó el pulso, creo que en el cuello. Una chica que estaba en el lugar dijo que sabía hacer RCP y comenzó a hacerle las maniobras de reanimación. No vi si también le tomó el pulso. La policía nos pidió que nos alejemos para que Fer pudiera tomar aire. Yo lo llamaba a Juan Manuel Pereyra Rosas. También le mandé mensajes a dos amigos que se habían quedado adentro del boliche, avisándoles que Fer estaba inconsciente...”.

Respondió que él no vio si le hicieron respiración boca a boca a Fernando, como así tampoco si utilizaron desfibrilador. “...No nos esperábamos semejante agresión. Jamás pensamos que podía ocurrir eso. Yo veo que me pasan por al lado dos personas que van directo a Fernando y, al instante, veo que aparecen más y le pegan a los que estaban cerca de Fernando y después a él...”. Al preguntarle el Doctor Fernando Burlando cómo describiría el ataque, respondió: “...Fue un ataque feroz, sin piedad, muchos gritos. Fue una locura...”. Ante otra pregunta, declaró que fue un ataque totalmente sorpresivo. “...Sí, totalmente. Estábamos hablando entre nosotros. En un rato nos íbamos a ir...”. Aseveró que la agresión le generó temor. “...A mí me habían operado hacía dos semanas de apendicitis y tenía miedo que me pegaran, porque no sabía cómo podía terminar...”. Expresó que los agresores pegaban con mucha violencia. “...Escuché a Julián García pedir que paren de pegar y cuando les decía esto pegaban con más violencia...”. Recordó que a Juan Bautista Besuzzo le pegaron un golpe de puño en la cara. “...Uno que estaba a su derecha, le pegó de costado, sorpresivamente. Casi lo tira al piso...”.

Refirió que a Julián García le pegaron una cachetada en la cabeza y ahí él cruzó a la otra vereda. “...Recuerdo mejor lo de Juan Bautista...”. Señaló que las dos personas que pasaron corriendo, lo hicieron por adelante y venían de su derecha. “...De la salida de ‘Le Brique’ hacia la izquierda. Si mirás de frente a ‘Le Brique’, venían por la derecha. En el momento no me di cuenta por dónde vinieron los demás agresores...”. Al ser preguntado por el Señor Defensor Particular, respondió: “...No, no pensé que las personas estuvieran alcoholizadas, ni lo sé...”. Dijo haber visto las noticias sobre el caso. “...Los nombres de Luciano Pertossi y Ayrton Viollaz los tomé de las noticias...”.

Declaró que Ayrton Viollaz le amagó a pegar, pero que no le pegó. “...Yo le pedí no me pegara...”.

6. Tomás Agustín D’Alessandro Gallo

En el debate dijo ser amigo de Fernando Báez Sosa. Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, contó que el 18 de enero de 2020 entró al local bailable “Le Brique” con un grupo de amigos. Que con Federico Raulera e Ignacio Vaudagna fueron a la parte de atrás del boliche. “...Nos sacamos un par de fotos, fuimos al baño. Después subimos al vip. Estuvimos bailando. En un momento con Fernando, Juan Manuel y Franco Corazza fuimos a la parte de abajo de la pista a escuchar el show de Neo Pistea. Después nos acercamos a la barra. Veo a dos sujetos, uno de 1.75 de altura, el otro un poco más alto. Los notaba un poco más alterados. Me distraigo y recibo tres trompadas de uno de los sujetos. Meto tres manotazos, me reincorporo y me pongo a hablar con el de 1.75. Le dije que se calmara, que no nos servía a ninguno de los dos porque nos iban a echar del boliche. Me dice que no era conmigo, sino con uno de mis amigos. Yo en ese momento estaba con Fernando, Juan Manuel Pereyra Rozas y Franco Coraza...”. Le respondió al Señor Agente Fiscal que la persona a la que se refería era Luciano Pertossi. “...Lo reconocí en la rueda de reconocimiento. No puedo reconocer a la otra persona. Era más alto que él y que yo también. Yo mido casi 1.80. En ese momento identifiqué a esas dos personas. No pude ver a otras personas más que a esas dos. Después me cruzo con alguno de los muchachos, me dicen que lo habían sacado a Fernando. Salimos, lo veo a Fer enfrente con la camisa rota. Le pregunto qué había pasado y me dice que había tenido problemas con unas personas adentro del boliche. Estando cerca de Fernando, veo que vienen y le pegan una trompada. Trato de separar, para que no le peguen, pero me tiran al piso y me pegan patadas y trompadas. Me agarro de las piernas del que me estaba pegando. Cuando me reincorporo quedo cara a cara con uno más alto y robusto que yo, pelo entre marrón claro y rubio, con remera oscura y estampa blanca y short de jean o amarillo. A ese lo identifiqué como Lucas Pertossi. Yo me giro para la izquierda, salgo y veo a Fernando en el piso, ensangrentado, tirado en el piso...”.

Ante otra pregunta, declaró: “...Pegándome a mi eran dos o tres personas, pero no las pude identificar. En el momento tengo la imagen de haber visto a uno de 1.70, pelo largo, marrón, arengando y diciendo ‘a ver si seguís pegando, negro de mierda’...”. Que después supo que se trataba de Matías Benicelli. “...Lo que vi esa noche es lo que dije. A mí me alejan de Fernando. Yo estaba al lado de él. Me desplazan hacia la calle, a varios metros. Me llevaron lo más lejos posible de Fernando. Me impidieron separar a la gente que estaba agrediendo a Fernando...”.

A requerimiento de los Señores representantes del Ministerio Público Fiscal, se le exhibió el video del diario digital “Infobae” y reconoció a Luciano Pertossi y a Lucas Pertossi. “...El que estoy en el piso soy yo. Cuando me reincorporo quedo cara a cara con Lucas Pertossi...”. Señaló el lugar donde estaba siendo agredido Fernando. “...Estaba tirado en el piso...”. Dijo que él se agarró de las piernas del sujeto que le pegaba. “...El de camisa blanca, pero no sé quién es, y con eso me arrastra...”. Manifestó no poder identificar en el video a las personas que le pegaban a Fernando.

También se le exhibió el video en el que se ve como sacan a los imputados por la cocina del local bailable “Le Brique” y, en el horario 04:41:29, identificó a Matías Benicelli como el que gritaba y arengaba adentro y afuera. El que le dijo “A ver si seguís pegando, negro de mierda”.

En el horario 04:42:03 del video, manifestó: “...Este es Lucas Pertossi. Con el que me quedé cara a cara afuera del boliche...”.

Luego se le exhibió el video extraído del aparato de telefonía celular correspondiente a Lucas Pertossi y dijo no verse en el mismo, aclarando que veía a Fernando, señalándolo, y que él estaba cerca, más precisamente detrás de Fernando. “...Antes de que tumben a Fernando no advierto de dónde vienen...”.

Al ser preguntado por el Doctor Fernando Burlando, afirmó que no vio a Luciano Pertossi afuera del local bailable “Le Brique”. Que lo que se escuchaba en el lugar al momento del hecho eran gritos y llantos.

Le respondió al Doctor Fernando Burlando que a Fernando se lo llevaron en ambulancia media hora después de haber sufrido la agresión. “...Después de eso quise ir al hospital a que me vean las heridas que tenía. Primero fui a la Fiscalía a declarar y después me llevaron al hospital. Me dijeron no tenía nada grave. Tuve heridas en el labio, en la cabeza, en el cuerpo. Tenía el labio cuasi partido, un ojo morado. No pude ver qué maniobras hacían con Fernando...”.

Recordó que una joven intentó hacerle RCP a Fernando. “...No presté atención si le tomó el pulso o le hizo respiración boca a boca...”. Que no vio si se utilizó un desfibrilador.

7. Federico Martín Tavarozzi, ante las partes dijo haber sido amigo de Fernando Báez Sosa. Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, relató que el día 18 de enero de 2020 él estaba en el vip del local bailable “Le Brique” con Lucas Filardi. “...Decidimos bajar, porque teníamos calor. Empezamos a ver tumulto. Ahí lo veo a Fernando en el medio de una ronda que lo estaban empujando. Ahí vemos como los patovicas lo agarraron del cuello y se lo llevaban. De lejos veo como que Fernando no quería estar ahí en el medio, estaba como asustado...”.

Contó que salieron de “Le Brique” con Lucas Filardi. “...También salían Lucas Begide y Santiago Corbo. Primero queríamos una respuesta de los patovicas, de por qué lo sacaban. Los patovicas estaban muy enojados...”.

Dijo que a partir de ese momento empezaron a ver que estaba saliendo mucha gente de “Le Brique”, algunos de ellos eran sacados por los patovicas.

“...En una de esas vemos a un chico que lo habían sacado, estaba triste...”. Recordó que le empezaron a enviar mensajes al resto de los amigos que se habían quedado en el interior del local bailable para que salgan. Entre ellos a Julieta. “...Pasa un tiempo, me voy enfrente con Fernando, esperando que salga el resto de los chicos. Veo a este chico que vi que lo habían sacado. Lo identifiqué por el tipo de pelo, estatura, cuerpo, cara aplanada, lo tenía identificadísimo. Luego lo vi revoleando patadas y piñas a todo lo que se le cruzaba. Lo identifiqué en el momento y en la rueda, era Luciano Pertossi. También le pegó a Lucas Filardi...”.

Explicó que él se había abierto del grupo para escuchar un audio y fue ahí que ocurrió todo. “...Cuando pasó todo yo estaba retirado. Mi próximo recuerdo es ver a Fernando tirado, con asistencia, y a mis amigos llorando...”.

Afirmó que hubo mucho alboroto en ese momento. Que escuchó muchos gritos de desesperación, pero de arenga también. Contó que también le pegaron un golpe de puño en la cabeza a Julián García. Le respondió al Señor Agente Fiscal que, al momento de producirse el hecho, él estaba mirando para el lado de Paseo 102. “...Creo que Luciano Pertossi vino del lado del bosque. Me quedé con esa persona, porque es lo que puedo asegurar...”.

A requerimiento del Doctor Fernando Burlando, se le exhibió el video de la cámara de seguridad que registra la salida del local bailable “Le Brique”. En el horario 04:43:50 se reconoció en el video. “...Yo estoy con un buzo naranja, pidiendo explicaciones a los patovicas...”.

En el horario 04:45:57 del video reconoció a Luciano Pertossi con una chomba azul rota y jean. “...Ahí yo ya estoy enfrente. No puedo afirmar que Luciano Pertossi le haya pegado a Fernando, pero sí que era uno de los principales que hizo que el área para pegarle a Fernando esté liberada...”.

Le contestó al Señor representante de los Particulares Damnificados que, después del hecho, Luciano Pertossi se fue para el lado de la Avenida Buenos Aires.

Que la arenga era a seguir peleando, “...a seguir dando, de parte de los acusados, pero no puedo identificar a ninguno...”. Se le exhibió la placa fotográfica obrante a fs. 185 de la carpeta de prueba y también se reconoció en la misma como el que estaba parado con remera naranja. De igual manera, reconoció a Fernando.

“...No nos esperábamos este ataque. Estábamos esperando que salgan todos los chicos para irnos. Es más, yo no sabía nada. Cuando ocurrió esto pensé que nos habían venido a robar. Ello lo corroboro cuando veo a Fernando sin las zapatillas, aunque después me entero que se las habían sacado para que pudiera estar mejor. A Lucas Filardi se lo ve riendo. No nos esperábamos el ataque...”.

Recordó que, después del ataque, Fernando estaba tendido en el piso, sin zapatillas. Estaba Virginia y un señor pelado, asistiéndolo. Que le hicieron reanimación. Le tocaban el cuello. “...Le hicieron de todo. No recuerdo bien quién era, pero pedía que abrieran espacio. Yo llamé a la ambulancia. Cuando llegó la ambulancia la policía nos dijo nos fuéramos del lugar...”. Dijo no haber visto que se utilizara un desfibrilador.

Le respondió al Doctor Fernando Burlando que lo que había visto en los medios sobre el caso no influyó para nada en el reconocimiento que realizara ni en su testimonio. “...Yo sabía desde el primer día quien había sido la persona que identifiqué...”.

Al ser preguntado por el Doctor Hogo José Tomei, explicó que él no habló con Fernando con relación a si estaba asustado dentro del local bailable “Le Brique”. “...Yo me di cuenta que estaba asustado, su expresión me lo decía. Pensé que algo había pasado cuando lo vi en el medio de una ronda. Hubo un tumulto y quedó un espacio. Estaba solo, pero no sé qué fue lo que pasó, no pude observar más que lo que relaté. Me sacó la actitud de los patovicas, el desprecio...”.

Al preguntarle el Señor Defensor Particular a qué hizo referencia en su declaración al decir “área liberada”, respondió: “...Se premeditó que algunos hagan un rol y otros otro. Al que le pegaban y estaba fuera de escena ya no le pegaban más. El resto se quedaba con Fernando, pegándole...”. Refirió que se informó en los medios sobre el caso. Afirmó que él no recibió ningún golpe. El Señor Defensor Particular le preguntó cuánto medía, a lo que le respondió 1.91 metros y agregó “...¿Por qué? ¿Debía meterme? No me metí porque quedé en shock...”.

8.- Lucas Begide, dijo ante las partes ser amigo de Fernando Báez Sosa. Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, contó que el día 18 de enero de 2020 ingresó con sus amigos al local bailable “Le Brique” entre la 1 y las 2 de la mañana. “...Cuando entramos no había mucha gente, se fue llenando. Cuando estaba tocando el cantante que estaba no se podía caminar, prácticamente...”. Que alrededor de las 5 de la mañana se encontraron en la parte de arriba del local bailable con Santiago Corbo, Lucas Filardi y Federico Tavarozzi. “...Vemos como se llevaban a Fernando los patovicas del cuello...”. Que salió junto a Federico Tavarozzi y Lucas Filardi de “Le Brique”. “...A Fernando le habían roto la camisa...”. Que él se quedó esperando, escuchando lo que hablaba Federico con los patovicas. “...Le pregunto a Fernando qué había pasado, no recuerdo qué contestó, lo que me dijo lo tengo medio distorsionado. Se fue a comprar un helado de uva. Lo llamé a Juan Bautista Besuzzo, que estaba adentro del boliche. Estaba hablando con Federico Tavarozzi con “Le Brique” a mis espaldas, a la izquierda. De repente se empieza a escuchar mucho ruido. Me doy vuelta y lo primero que veo es a Fernando en el piso, inconsciente, con los ojos cerrados. Quedo con Fernando a mi izquierda.

Adelante, con uno de los chicos que nos vinieron a atacar, de pelo negro, lacio, como si tuviera flequillo. Cuando me intento acercar, este chico me pega una piña en el arco superciliar derecho. Pasados unos segundos se empiezan a ir. Lo que veo, como si fuera el final, es que un chico rubio, de estatura y contextura similar a la mía, o un poco más grandote, le pega una patada a Fer con el pie derecho. Ya después de eso se empezaron a alejar y ahí me puedo acercar a Fernando...”.

Recordó haber participado de un reconocimiento en rueda de personas y que en ese acto reconoció a la persona que le pegó. “...Sí, Ayrton Viollaz...”. Que también reconoció al que le pegó la patada a Fernando. “...Sí, era Máximo Thomsen...”. Le contestó al Señor Agente Foscal: “...Eran 8 personas, más o menos. Yo al que vi es a Ayrton Viollaz...”. Se le exhibió el del diario digital “Infobae” y se reconoció en el mismo, como así también a la persona que le pegó, identificando a su agresor como Ayrton Viollaz.

Al ser preguntado por el Doctor Fernando Burlando, aclaró que cuando dijo que se escuchaban ruidos, se refería a “...gritos del grupo de chicos que vino a pegar...”.

Afirmó que esos gritos generaban miedo. “...Miedo, seguro...”. Con relación a la arenga, refirió que era “...mucho ‘dale’, ‘dale, guacho’...”. Que pensaba que esa arenga estaba dirigida “...a causar miedo, a incentivarse a ellos mismos para seguir pegando. Como si fuera que tuvieran un objetivo...”. Que escuchó que Ayrton Viollaz arengó.

Se le exhibió el video extraído del aparato de telefonía celular perteneciente al acusado Lucas Pertossi y dijo creer identificarse en el mismo por la fisonomía. Afirmó que se escucharon gritos desde que comenzó el ataque. Reiteró que, para él, la arenga era como para motivarse los agresores y cumplir un objetivo. Mencionó nuevamente que sintió mucho miedo.

Ante otra pregunta, afirmó que a Fernando le hicieron RCP. “...Primero la policía, creo. Después una chica que estaba observando. Preguntaron quién sabía hacer y una chica le hizo RCP. Dijeron lo pongamos de costado. Unos cuantos, entre ellos yo, llamamos a la ambulancia. Tardó mucho en llegar. Pensé que la policía lo podía llevar en algún auto al hospital. Le hicieron RCP y no se reanimó...”. Dijo saber que cuando llegó la ambulancia había un desfibrilador, aunque no podía asegurar cuándo lo usaron. “...Sí, yo no lo vi...”. Respondió que hasta que él participó de la diligencia de reconocimiento en rueda de personas no había visto ningún video del hecho. “...Solo una foto de ‘Infobae’. No quise ver los videos. Cuando vi la foto de los 10, lo reconocí...”. “...Yo sabía que podía reconocer al chico y me di cuenta con la foto...”.

Afirmó que lo que vio por los medios de comunicación no tuvo ninguna influencia en lo que declaró.

Al ser preguntado por el Doctor Hugo José Tomei, dijo saber por los medios de comunicación que en un primer momento eran 10 los acusados y luego 8. “...Todo es muy rápido. No se puede distinguir la arenga de un aviso de una situación de peligro. Depende el contexto...”. Le respondió al Señor Defensor Particular que él participó en poner de costado a Fernando. “...No lo levantamos, le pusimos las manos en la espalda y acompañamos el movimiento. No sabría decir cuántos éramos. Yo participé...”. Dijo no saber si alguno le tomó la cabeza a Fernando. “...No sé si le hicieron [respiración] boca a boca...”. Aseveró haber visto de lejos las compresiones que le hizo “la chica”.

9. Ignacio Vaudagna, contó que el día 18 de enero de 2.020, cuando estaban adentro del local bailable “Le Brique”, hacía mucho calor y no había mucho espacio. “...A Fernando no lo vi mucho. En el momento del conflicto no lo vi. Recién me entero que pasó algo como a las 4 de la mañana, cuando nos dicen que lo habían sacado. Nos fuimos afuera, lo veo a Fernando enfrente con la camisa abierta, comiendo un helado de uva, sonriendo. Lo vi distendido, le pregunté qué había pasado y me dijo que alguien le había tocado la cara a Julián García, él lo trato de defender y lo sacaron. Nosotros éramos un grupo tranquilo...”.

Recordó que cuando estaban afuera vino alguien corriendo y le pegó de atrás un golpe entre la nuca y la oreja izquierda. “...Como pifiado, porque venía corriendo...”.

Le respondió al Señor Agente Fiscal que creía que estaba del lado izquierdo de Fernando. “...Ni bien siento el golpe me voy para la esquina del restaurante que es techado. Me quedo ahí unos segundos. Cuando veo que vienen, bordeo la calle y vuelvo para el lugar. Ahí veo que Fernando ya estaba tumbado...”.

Señaló que el golpe fue de atrás. Que el no pudo ver quién ejecutó el golpe. “...Vi que venía gente de adelante, pero no vi golpes. Los que venían de adelante también gritaban, se sentía mucha adrenalina...”.

Ante otra pregunta, respondió que se encontró con Fernando tumbado en el piso.

“...Con sangre, no mucho más. Nos sacamos los buzos y lo tapamos, porque tenía la camisa rota...”.

Dijo saber que alguien le tomó el pulso a Fernando. Que una chica que salió del local bailable le hizo RCP. Que alguien llamó a la ambulancia y tardó en llegar.

Se le exhibió el video correspondiente a la cámara municipal de Avenida Buenos Aires Sur y Avenida 3. En el horario 04:45:30 del video se reconoció en el mismo como el que va con ropa oscura por la calle, bordeando el auto. “...Ese soy yo...”.

Al ser preguntado por el Doctor Hugo José Tomei, recordó que Fernando le dijo que alguien le había tocado la cara a Julián García y que él se había metido a defenderlo. “...No sé bien detalladamente, porque no me lo contó...”.

A requerimiento del Señor Defensor Particular se le leyó la parte pertinente de su declaración prestada en la etapa de investigación y dijo no recordar haber dicho eso. “...Fernando no era un tipo problemático...”.

10. Franco Cervera, ante las partes dijo haber sido amigo de Fernando Báez Sosa. Recordó que el día 18 de enero de 2020 había mucha gente en el local bailable “Le Brique”. “...A Fer lo vi antes de lo que pasó adentro. Después no lo vi más. Al final estaba con Federico Raulera y llegó Tomas D’Alessandro y nos avisó que habían sacado a Fer...”.

Que cuando salieron estaba Fernando y les contó algo sobre lo que había sucedido en el interior de “Le Brique”. “...Nos contó que había tenido una pelea adentro del boliche. Después se fue a hablar con otras personas y empiezo a escuchar gritos y piñas. A mí no me tocaron y me corrí para atrás. Vi cómo le pegaron a algunos de mis amigos, pero no a Fer...”.

Refirió que había una persona con flequillo que no paraba de gritar y arengaba como dando a entender que le iba a pegar a cualquiera que se acercara a él. “...No dejaba que nos acercáramos. Lo reconocí en rueda, era Ayrton Viollaz...”. Relató que después cruzó la calle y se encontró con Juan Bautista Besuzzo. “...Veo una persona tirada en el piso y era Fer. Llaman a la ambulancia, llegan primero los bomberos, le toman el pulso y no tenía. Comienzan a hacerle RCP. Nos trasladan en patrullero a la comisaría...”.

Al preguntarle el Ministerio Público Fiscal qué hacía la persona de flequillo a la que aludió en su declaración, respondió: “...Claramente no dejaba que nos acerquemos para el lado que estaba Fer...”. Declaró que esa persona es la única que él reconoció, reiterando que se trata de Ayrton Viollaz. “...No me acuerdo detalles de la pelea de “Le Brique” que me comentó Fernando...”.

Aseveró que en alguno de los videos de afuera del local bailable se lo puede ver a él. A requerimiento del Ministerio Público Fiscal se le exhibieron los videos del diario digital “Infobae” WhatsApp 2020 aportados por particulares (fs. 1295) y se identificó en los mismos.

A requerimiento del Doctor Fernando Burlando se le exhibió la placa fotográfica de fs. 185 de la carpeta de prueba y manifestó que no se ve en la misma. “...No me veo. Veo a Lucas Filardi, Lucas Begide, Federico Tavarozzi. Yo estaría por atrás. Este creo que es Corbo...”.

También se le exhibió el video extraído del aparato de telefonía celular correspondiente al acusado Lucas Pertossi y dijo no verse en el mismo. “...No me veo. Me imagino que estoy atrás y tapado por los restantes...”.

Le respondió al Señor representante de los Particulares Damnificados que los gritos empezaron juntos con las piñas. Que él no vio lo que le estaban haciendo a Fernando. “...No llegué a ver eso...”. “...Me imagino que el ataque a mis amigos, más o menos, duró 20 segundos...”. Dijo no haber observado de dónde venían los atacantes. “...Creo que me pasaron por al lado...”. Afirmó que el ataque fue sorpresivo. “...Fueron los más violentos posible. Sobre todo con Fernando, más allá que no los vi...”. Declaró que no escuchó que pidieran ayuda. “...Sé que mis amigos pedían que paren y había amigos tratándose de meter a separar...”. Respondió que cuando ocurrió el ataque, él se fue para atrás. “...Quedé inmóvil. No lo podía creer. Después crucé la calle...”.

Relató que cuando se acercó a Fernando, éste ya estaba tirado en el piso e inconsciente. “...Estaba sin la camisa, mirando para arriba. Le hablaban y no respondía. Después estuvo un rato tirado. Un amigo trató de levantarle la cabeza y le dijeron que mejor no lo toque. Empezaron a llamar a la ambulancia. Después un policía se dio cuenta que no tenía pulso y le hicieron RCP...”.

Dijo no recordar que hayan usado desfibrilador ni que le hayan hecho respiración boca a boca. Que lo subieron a una camilla y se lo llevaron en la ambulancia. “...Ya en la comisaría vi en ‘Twitter’ que había videos y que ya se hablaba del tema...”. Aseveró que no influyó haber visto imágenes en los medios en su señalamiento a Ayrton Viollaz. “...No recuerdo que decían en la arenga...”. Al ser preguntado por el Doctor Hugo José Tomei, respondió: “...Lucas Begide fue quien le intentó poner la cabeza de Fernando arriba de su mano...”. Dijo no recordar quién le dijo a Lucas Begide que no moviera la cabeza de Fernando. “...Se escuchó la voz...”.

11. Luciano Nahuel Bonamaison. Durante la audiencia de debate dijo haber sido compañero de colegio de Fernando Báez Sosa. Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, declaró que el 18 de enero de 2020 estaba en el local bailable “Le Brique”. Que en un momento estaban cerca de la barra, con “Nacho” Vaudagna y Federico Raulera y llegaron Tomás D’Alessandro y Juan Manuel Pereyra Rozas y les dijeron que habían tenido una pelea con Luciano Pertossi. Que a Fernando lo habían sacado del boliche. Que, cuando salieron, estaba Federico Tavarozzi con Fernando. “...Al ratito lo emboscan. Vi cuando Máximo Thomsen le pega una patada a Fernando con odio, con brutalidad, con intención de matarlo. Luego llamamos a la ambulancia, que tardó unos 25 minutos. Luego me fui con Pereyra Rozas al hospital...”. Le dijo al Señor Agente Fiscal que eso pasó enfrente de “Le Brique”. “...Estábamos todos, menos Franco Corazza, que estaba en el boliche. Yo estaba de frente a ‘Le Brique’...”. Afirmó que los agresores llegaron de la derecha y de la izquierda. “...Nos emboscaron...”.

Afirmó que la patada de Máximo Thomsen fue en el medio del ataque. “...No vi a otra persona que agrediera a Fernando. En el reconocimiento reconocí a Máximo Thomsen y a Luciano Pertossi...”.

Al preguntarle el Señor Agente Fiscal si los agresores buscaban a alguien en particular, respondió: “...Buscaban a Fernando. Fueron todos directo a él y cuando quisimos intervenir para defenderlo nos sacaban. A mí no me pegaron, yo retrocedí unos dos o tres metros...”. “...Yo recuerdo únicamente la patada en la cabeza...”.

A requerimiento del Ministerio Público Fiscal se le exhibieron los videos del diario digital “Infobae” de fs. 1295. En el primero se identificó y señaló dónde estaba y cómo retrocedió. “...Estoy atrás de la columna. Yo estaba adelante y retrocedí...”. Afirmó no poder reconocer a las personas que veía en el video como agresores de Fernando.

Luego, se le exhibió el segundo video del diario digital “Infobae” y se reconoció como el que tiene un estampado blanco en la remera. “...Estaba de frente al ataque que estaba sufriendo Fernando...”.

Al ser preguntado por el Señor Agente Fiscal, refirió: “...Arengaban diciendo ‘vamos, vamos, matenló al negro de mierda’...”. “...Yo lo que vi y recuerdo es la patada. Estaba shockeado. Lo que vi es la patada en la cabeza...”. “...Lo único que me comentaron de adentro del boliche fue la pelea que tuvieron Tomás D’Alessandro y Juan Manuel Pereyra Rozas con Luciano Pertossi...”.

Al ser preguntado por el Doctor Fernando Burlando, aclaró que la arenga se hacía mientras los golpeaban. “...Nosotros estábamos rodeando a Fernando. Nos dijo que había tenido un problema con unos chicos adentro y a los minutos es cuando llegan y nos rodean. El ataque fue efectivizado por siete u ocho personas...”. Contó que después de la agresión a Fernando, él le sujetó las zapatillas, esperando que llegara la ambulancia. Que una chica le hizo RCP a Fernando. “...No recuerdo que le hicieran respiración boca a boca...”.

Refirió que se acercó un hombre y les dijo que no lo tocaran a Fernando.

“...Esa persona también llamó a la ambulancia...”. Afirmó que los agresores se fueron todos juntos, caminando. “...Todos para el mismo lado. De donde yo estaba, para la derecha...”. Dijo no haber visto que se usara un desfibrilador. “...No lo vi yo...”. “...No recuerdo quién le sacó el calzado a Fernando...”. Mencionó que no sabía qué hacer en ese momento. “...Estaba en shock. No nos esperábamos esa violencia, los gritos. No podía creer ver a Fernando en el piso. Jamás me imaginé que había fallecido...”.

Refirió que los nombres de los imputados a los que hizo que mención en su declaración los conoció después del hecho, por los medios de comunicación. “...Fernando nos dijo que había tenido un problema con uno de los chicos...”. Se le exhibió el acta de declaración testimonial obrante a fs. 111/112 y reconoció su firma. Al ser preguntado, manifestó que el de camisa negra era Thomsen y el rubio Pertossi. Leída que le fue la parte pertinente de la declaración testimonial prestada en la etapa de investigación, en cuanto se consignó “...Preguntado para que diga cuantos eran los agresores dice: que eran aproximadamente siete sujetos jóvenes, de entre 18 y 20 años de edad. Preguntado para que diga cuantas eran las personas que lo golpearon a Fernando dice: Que fueron al menos dos sujetos, que uno era rubio, de tez blanca, contextura morruda, de 1,70 de altura aproximadamente, vestía una remera de color clara. Que el otro sujeto que le pego a Fernando era alto de por lo menos 1,80 de altura y vestía una camisa de color negra...”, recordó haber dicho que también le pegó Luciano Pertossi.

Al ser preguntado por el Doctor Hugo José Tomei, para que diga si luego del suceso había consumido información en los medios de comunicación, respondió. “...Consumí lo normal...”. Al preguntarle el Señor Defensor Particular a qué hacía referencia al decir que fue una emboscada, explicó: “...Estábamos todos hablando y de la nada vienen siete u ocho tipos que nos rodearon y le pegan a Fernando...”. Dijo que la agresión duró aproximadamente 40 segundos. “...No recuerdo lo que me dijo Fernando afuera...”.

Leído el tramo pertinente de la declaración testimonial prestada por el testigo en la etapa de investigación, reconoció haber dicho que uno lo había agarrado del cuello y que ahí él había reaccionado.

Declaró que la ambulancia tardó unos 25 minutos en arribar al lugar. Que a Fernando le hicieron RCP. “...No sé durante cuánto tiempo. Se lo hizo una chica rubia...”.

Le respondió al Señor Defensor Particular que él no habló con Máximo Thomsen sobre este tema como para saber que tenía intención de matar, y aclaró: “...Es lo que vi yo...”. Al ser preguntado por el Doctor Fernando Burlando, declaró: “...La emboscada estaba dirigida a Fernando...”.

Al ser preguntado por el Señor Agente Fiscal, dijo no recordar haber reconocido a alguna persona que arengaba. Que la arenga consistía en decir “negro de mierda”, “Vamos, matenló”. Se le exhibió el acta de fs. 919 y reconoció su firma. Se le leyó el fragmento pertinente de la declaración testimonial prestada en la etapa de investigación y dijo recordar haber reconocido al autor de la arenga. “...Sí, lo recuerdo, Matías Benicelli. Sí, recuerdo...”.

12. Juan Manuel Pereyra Rozas, frente a los estrados del Tribunal dijo que era amigo de Fernando Báez Sosa. Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, recordó que la noche del hecho ingresaron en grupos de amigos, por separado, al local bailable “Le Brique”. “...Algunos tenían vip, otros no. En el único momento que estuvimos juntos fue en una foto en el patio de ‘Le Brique’. Nos hablábamos para encontrarnos. Yo estuve en la pista con Vaudagna, Raulera, Bonameison. También estuve con Franco Corazza y con Fer. Ahí no ocurrió nada. Aproximadamente a las 3:30 estaba caminando con Tomás D’Alessandro a la altura de la barra. Se frena, veo volar manos, intento separar, seguimos caminando, él adelante y yo atrás; metros más adelante siento una piña en la espalda. Era la misma persona que le había pegado a Tomás. Me meto en el medio de la pista para evitarlo y salgo al patio. Luego llega Tomás y nos dice que lo habían sacado a Fernando. Nos vamos a la calle. Fer ya estaba con la camisa rota, contando porque lo habían sacado. Estábamos como en una ronda, Fer más cerca del quiosco de la cuadra, yo más cerca de la calle. Estábamos esperando a dos de los chicos para irnos a dormir. Yo estaba mirando de frente a ‘Le Brique’ y siento una piña que me deja aturdido, se escuchan gritos que generaban miedo. Me crucé. Sentía que me estaban persiguiendo, no giré la vista hacia atrás. Caminé rápido por Avenida 3 y 102. Me llama Tomás D’Alessandro y me pregunta si estaba bien y que vuelva. Le escribo a un amigo ajeno al grupo del hostel. Necesitaba hablar con alguien. Me lo encuentro en la cuadra de McDonald’s y le cuento. Ahí veo en el celular un mensaje de Federico Raulera que me avisaba que Fer estaba inconsciente. Tomás con la cara ensangrentada. Después me tomé un remís con Luciano Bonamaison para ir al hospital donde estaba Fer...”. Respondió que la persona que separó y la que le pegó era la misma. “...Afuera no sé quién me pegó, fue de atrás y no lo vi. Hoy puedo reconocer al que me pegó adentro, era Luciano Pertossi...”.

Con relación al episodio en el interior de “Le Brique” refirió que Tomás estaba adelante suyo. “...No sé cuál fue el conflicto. Le estaban pegando, separo, y a los pocos segundos la misma persona me pega a mi diciendo que lo había empujado, cuando lo que había hecho era separar...”.

En cuanto a la agresión en el exterior del local bailable “...fue todo en un mismo momento. No vi nada, yo miraba a ‘Le Brique’...a los pocos segundos se escuchaban gritos...”. “...Me pegaron medio de atrás. Siento la piña de costado y atrás, del lado derecho...”.

A requerimiento del Señor Agente Fiscal se le exhibió el video extraído del aparato de telefonía celular correspondiente al acusado Lucas Pertossi y dijo no reconocerse en el mismo. Tampoco logró reconocer a Fernando en el mismo.

También se le exhibió el video registrado por un particular (WhatsApp 2020-01-30), y se reconoció. “...El que pasa corriendo por adelante hacia 102 soy yo. Agarrándome el pómulo, porque ya me habían dado el golpe...”.

Al preguntarle el Doctor Fernando Burlando con relación al incidente en el interior del local bailable “Le Brique”, aclaró que fue cuando estaban caminando rumbo a la salida del lugar y que tenían la barra a la izquierda. “...Fue apenas saliendo del patio. Apenas comienza la barra. Quedaba recorrer toda la barra para llegar a la salida...”. “...Yo vi a Tomás y al acusado en el incidente. Tomás retrocedió, porque le estaba pegando. Yo separé y a mí me pegó de atrás...”. Ante otra pregunta, aclaró: “...Como que me invitaba a pelear. Fue Luciano Pertossi...”. Agregó que “...Jamás tuve problemas vinculados a la violencia. Sentí miedo, por eso lo evité...Se me hinchó el pómulo derecho...”.

A requerimiento del Señor representante de los Particulares Damnificados se le exhibieron fotos del interior del local bailable “Le Brique” y señaló el lugar del incidente. Le respondió al Doctor Fernando Burlando que cuando ocurrió el suceso en el exterior de “Le Brique que motivó que saliera corriendo, cuando volvió al lugar ya se habían llevado a Fernando en la ambulancia. “...Vi a Santiago Corbo llorando...”.

Dijo que después del hecho tomó contacto con las noticias del caso en los medios. “...Pude ver imágenes de los acusados...”. Aseveró que las imágenes que vio en los medios de comunicación no influyeron en su declaración. “...No, los medios no influyeron en mis dichos...”. Reiteró que cuando lo agredieron sintió miedo, temor. “...No solo por el golpe, sino por los ruidos. Los gritos que había en esos segundos...”. “...Caminé y no frené. Sentí que me perseguían. Temí por mi vida...”. Al ser preguntado por el Doctor Hugo José Tomei, declaró que había gente caminando a la salida del boliche, no mucha gente. “...Enfrente estábamos solo los de nuestro grupo...”.

El personal se seguridad privada de “Le Brique”

13. Alejandro Claudio Muñoz.

Compareció en primer término y manifestó ante las partes no conocer a Fernando Báez Sosa y que conoció a los imputados durante la madrugada del día del hecho. Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, mencionó que cuando ocurrió el hecho él era jefe se seguridad del local bailable “Le Brique”.

Luego señaló que a los imputados los conoció ese día, por la pelea que hubo adentro de “Le Brique”. “...Me marcan a uno de los chicos se estaban peleando. Cuando llego se estaban peleando. No lo pude sacar yo solo. Era Thomsen...”. Contó que lo sacaron, lo entregaron a la gente de infantería y regresaron al interior del local bailable. “...A los 20, 25 minutos me llaman de la puerta y me dicen que había habido otro inconveniente en la esquina. Ahí veo a todos los rugbiers que vienen corriendo y como que se paran y empiezan a pegarle a Fernando. Fernando como que se quiere levantar y uno que estaba con rodete y camisa blanca le pegó una patada en la cabeza y no se levantó más. No conozco el nombre de esa persona. Zapatillas negras, camisa blanca, pelito largo con rodete...”.

Refirió que los agresores se turnaban para pegarle a Fernando. Al ser preguntado por el Señor Agente Fiscal, afirmó que el ataqué terminó cuando volvieron los efectivos de infantería. Que uno de los chicos dijo “vámonos que viene la policía”. Que el grupo era de ocho o nueve personas, quienes agredían a Fernando y a los amigos de éste. “...Se iban turnando, unos cubrían y los otros pegaban. La saña era con Fernando. Uno de los que más pegaba era el que saqué yo, Thomsen. Todo el grupo le pegó. Esto ocurrió enfrente de “Le Brique”. Yo estaba en la puerta del boliche viendo...”.

Expresó que él estaba a 15 o 20 metros de la pelea que se produjo en el interior del “Le Brique”. “...Veo que se expande. Cuando yo llego, el resto de mis compañeros ya los habían separado. Eran Fabián Ávila y Christian Gómez los que separaron. Fernando estaba con la camisa abierta, como que ya se había peleado. A Fernando lo retiraron tranquilo. Salió solo. Yo me concentré más en Thomsen, porque era el que estaba más alterado. Yo soy grande y no lo pude contener solo. Al de rodete creo que lo sacó Christian...”.

Declaró que él fue uno de los que acompañó a la policía para entregar los videos del interior del local. “...El pendrive con las imágenes lo entregó el jefe de técnica, Morello. Chiapara, que era uno de los encargados, entregó el pendrive también a la D.D.I....”.

A requerimiento del Ministerio Público Fiscal se le exhibió el video de la cámara de seguridad del interior del local bailable “Le Brique” y explicó que dicha cámara registraba la cocina del lugar, aclarando que era una salida de emergencia por donde se podía sacar a la gente.

En el horario 04:41:28 del video, manifestó: “...Este es el chico que le pega la patada a Fernando y nunca más se levantó...” (el de camisa blanca y rodete). En el horario 04:41:54, declaró: “...Acá vengo yo con mi compañero sacando a Thomsen. Por lo que me dijeron mis compañeros, fue el que más se peleó con Fernando adentro...”.

También dijo ver en el video a Eduardo Vega —un compañero—, sacando al resto de “los rugbiers”, quienes salieron tranquilos. “...El más alterado era Thomsen...”.

Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, aseveró que ese grupo de chicos eran los que se turnaban afuera para pegarle a Fernando.

Se le exhibió el video que fuera desglosado de fs. 1379 del legajo de investigación y se reconoció junto a un compañero sacando del local bailable a Thomsen. “...Sí, estamos llevando a Thomsen...”. Al preguntarle el Doctor Hugo José Tomei con quién había tenido el inconveniente Thomsen en el interior de “Le Brique”, respondió: “...Thomsen se peleó con Fernando adentro, no se ve en la imagen. El de camisa blanca es otro de los rugbiers, salieron todos por la misma puerta, la de la cocina...”.

Aclaró que Maximiliano Fabián Ávila y Christian Gómez le dijeron que Fernando había tenido una pelea con Thomsen adentro de “Le Brique”.

Se le exhibieron placas fotográficas del exterior y el interior del local bailable “Le Brique”. Respondió que a Fernando lo sacó Maximiliano Fabián Ávila de “Le Brique”. Se le exhibió el video de la cámara de seguridad del interior del local bailable “Le Brique” (cámara 5) y en el horario 04:41:00 del video, indicó: “...Ahí lo vienen sacando a Fernando”. En el horario 04:45:14, dijo: “...Ávila sacando a alguien...”. En el horario 04:41:30 del video de la cámara exterior del local bailable “Le Brique”, refirió: “...Saliendo Fernando...”.

Respondió que a Fernando lo sacó Maximiliano Fabián Ávila del interior de “Le Brique” y después lo recibió Carlos Forzatti en la puerta. “...Habrán pasado 30 segundos...”.

Al ser preguntado por los Señores representantes de los Particulares Damnificados, explicó que el protocolo que manejan los empleados de seguridad de los locales bailables en estos casos consiste en sacar a todos los que se pelean, pero por distintos lugares. “...En este caso unos salieron violentos y Fernando no...”. Que se les comunica a los efectivos policiales en los casos de personas exaltadas o violentas. “...A los tranquilos se les aconseja que se vayan a dormir a su casa...”. Relató que se enteró del episodio en la esquina porque le avisaron por auricular. “...Aviso a infantería y salgo...”. Explicó que él siempre se quedaba en la puerta del local bailable y después al lado de la escalera, en un lugar alto desde donde podía ver todo el local.

Respondió que a Fernando le hicieron RCP. “...Sí, vi las maniobras de resucitación. Sí, al principio le tomaron el pulso, veo que lo taparon con remeras y después le hacen RCP...”.

Que cuando empezaron a pegarle Fernando estaba paralelo al cordón. “...Cuando lo veo tapado estaba perpendicular al cordón. El incidente fue todo en el mismo lugar, no lo arrastraron...”. Afirmó que le dejaron de pegar a Fernando porque uno de los chicos empezó a decir “vámonos que viene la policía”. Aseveró que la golpiza fue con saña, con mucha violencia. “...Nunca vi nada igual. Hace 20 años que laburo de esto y nunca vi pegarle tanto a una persona. Las patadas eran la mayoría a la cabeza. Eran con saña...”.

Luego agregó que la ambulancia tardó bastante en llegar. Más de 15 o 20 minutos. Que gente de infantería y personas de la calle le hicieron RCP a Fernando. “...Yo vi al jefe de infantería haciéndole RCP...”.

Al ser preguntado por el Doctor Hugo José Tomei, reiteró que a Fernando lo sacó Maximiliano Fabián Ávila de “Le Brique”. Le respondió al Señor Defensor Particular que Fernando salió tranquilo del local bailable. “...Sí, por haber sido una pelea, Fernando salió tranquilo...”.

Se le exhibieron al testigo los videos del interior del local bailable que registran el momento en que lo sacan a Fernando. Se le leyó la parte pertinente de la declaración prestada en la etapa de investigación, obrante a fs. 134 y vta. y, al ser preguntado, respondió: “...Si ves unos y ves otros, sale tranquilo...”. “...Todo el mundo se resiste a salir del boliche...”.

Recordó que el que gritó que venía la policía tenía remera oscura, negra o azul. Afirmó que no tuvo contacto con información sobre el caso. “...Lo que veía en la tele...”.

Preguntado para que indique desde dónde vio el suceso que terminó con la vida de Fernando Báez Sosa, respondió “...Yo estaba a 10 o 15 metros...”, indicando en la imagen del exterior del local bailable “Le Brique” el lugar donde se encontraba al momento del hecho, advirtiéndose que se trata de una parte del frente (vereda) del local que está a una altura aproximada de más de un metro sobre el nivel de la calle. Asimismo y a preguntas, respondió que mide 2.03 metros de altura y que actualmente pesa 150 kilos.

Al ser preguntado por el Doctor Fernando Burlando, respondió: “...Sí, me costó sacarlo a Thomsen...”. Estimó que Thomsen pesaría 90 kilos al momento del hecho.

14. Maximiliano Fabián Ávila, declaró ante las partes que trabaja de seguridad en locales bailables. Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, manifestó que el día que ocurrió el hecho él estaba trabajando de custodio en “Le Brique”. “...Lo vi desde arriba, estaba lejos. Se armó una pelea en el medio de la pista. Bajo, paso entre medio de la gente, estaban peleando Fernando y uno de los rugbiers. Uno de pantalones cortos. Lo agarro a uno de ellos y Fernando le pega. Se cayó al piso, se agarraba la boca del estómago. Le dije que salga del lugar y salió caminando solo. Cuando yo llegué Fernando ya tenía la camisa rota por la pelea. Yo agarré a uno de los rugbiers y Fernando le pega una piña en el estómago. Nos caemos los dos, me levanto y le digo a Fernando que salga. Él me dice que salía solo, yo lo acompañé. Al rugbier lo sacan mis compañeros, Alejandro Muñoz y otro más...”. Que lo sacaron por otro lugar, no por donde salió Fernando. “...El rugbier era de pelo castaño medio clarito, tenía pantalones cortos. Estaba con otros amigos, venían saliendo con mis compañeros...”.

Respondió que cuando él llegó estaban ellos dos solos. “...El resto de los chicos estaban más alejados, cerca de la pista. Fernando y el rugbier estaban más cerca de la barra, que fue donde yo me caí. Mis compañeros sacan a los rugbiers por la cocina. Yo a Fernando lo saco por la puerta...”.

Le respondió al Señor Agente Fiscal que no se cruzaron palabras entre ellos en el interior de “Le Brique”. “...Cuando yo me lo llevo a Fernando, él me dijo ‘salgo solo’ y salió solo...”.

Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, declaró: “...Sí, creo haber identificado a la persona que se peleó con Fernando...”.

Se le exhibió el video en el que se ve saliendo a los acusados por la cocina del local bailable “Le Brique” y en el horario 04:41:28 manifestó: “...Sale mi compañero Christian...”.

En el horario 04:41:48 reconoció a la persona que se peleó con Fernando en el interior de “Le Brique”. “...Sí, con él estaba Fernando. Lo acompañan Alejandro Muñoz y ‘Nine’, no recuerdo el apellido. Alejandro me dijo que lo sacaron porque estaba peleando y era el que más agresivo estaba...”. No reconoció en el video al resto de los acusados que salieron del boliche por la cocina.

Luego agregó que “...A Fernando lo dejé con el portero. Salió solo, caminando. Estaba muy tranquilo...”. Se le exhibieron placas fotográficas del interior del local bailable y señaló el lugar donde él estaba ubicado. “...En un escalón, por donde está el matafuego, a la altura del medio de la pista...”.

Afirmó que Christian Gómez llegó primero al lugar donde se produjo la pelea porque estaba cerca. “...Frente a la cabina del dj, ahí abajo...”.

Al ser preguntado por el Doctor Fernando Burlando, manifestó que el local bailable estaba tranquilo esa noche. Que se podía caminar tranquilamente. “...Sí, había espacio para caminar. Llegué no rápido, pero no tuve mucho problema para llegar. La gente podía caminar con tranquilidad...”.

A requerimiento del Doctor Hugo José Tomei, se le exhibió el video de la cámara de seguridad correspondiente a la salida de “Le Brique”. En el horario 04:41:30 del video, explicó: “...Fernando me decía que quería esperar a sus amigos...”.

Al preguntarle el Señor Defensor Particular qué quería decir cuando afirmaba que Fernando estaba tranquilo, manifestó: “...Tranquilo sería que hable con el mismo tono de voz con el que le hablo ahora a usted y que nos deje trabajar. Si tiene que salir, que no se oponga a la salida. Desde lo gestual, puede hacer gestos. Tranquilo es que no levante la voz. En ese momento Fernando decía que quería esperar a los amigos y yo me tenía que ir adentro rápido. Casi llegando a la salida se empezó a frenar y le dije que se tenía que retirar. Lo llamé al portero para que me ayude. Le di un empujón a Fernando para que salga...”.

Se le exhibió el video de la cámara de seguridad del interior de “Le Brique” (cámara 5) y en el horario 04:41:02 refirió: “...Sí, estoy atrás de Fernando agarrándolo del brazo y con la otra mano del hombro. El de atrás es un compañero que estaba de vacaciones, pero había ido a dar una mano...”.

Al ser preguntado por el Señor Agente Fiscal, explicó que el golpe que le propinó Fernando a la otra persona fue en la boca del estómago. Que el golpe hizo que el chico se cayera al piso. “...El chico se cae por el impacto, cuando yo lo agarro me tropiezo con el escalón...”.

15. Christian Ignacio Gómez, depuso en la audiencia por medios telemáticos por acuerdo de las partes. Dijo que trabajaba en el local bailable “Le Brique” como seguridad del lugar. Que la noche en la que ocurrió el hecho estaba trabajando. Que los empleados de seguridad tenían cada uno un puesto que cubrir en “Le Brique”. “...El momento del incidente fue cuando se armó un pogo. Veo a un compañero que deja su lugar para separar un grupo. El seguridad se baja de la tarima para separar. Yo estaba a 7 u 8 metros de él. Cuando llego lo veo caer al piso a mi compañero. Él estaba separando a Thomsen de Fernando Báez Sosa. Cuando llego ya la pelea había comenzado y termino separando y reduciendo a Matías Benicelli...”. Dijo que Matías Benicelli agredía a todo el que consideraba que era del otro grupo. “...Era un grupo contra otro y había que actuar...”. “...Yo lo saque de ‘Le Brique’ a Benicelli. Él estaba muy agresivo. Cuando yo llego a donde estaba él, uno de los chicos que se estaba peleando se cae de espalda. Yo lo levanto y veo que uno de camisa blanca, que después se lo identificó como Matías Benicelli, se da vuelta, le pega y cuando se da vuelta y le quiere pegar a otro, lo reduzco. Cuando lo reduzco ya queda totalmente controlado. Al levantarlo ya quedó totalmente reducido. Yo empiezo a gritar ‘permiso, permiso’. Atravesamos todo el lugar de la barra y vamos para la cocina. Lo suelto cuando llegamos a la cocina y lo llevo con una mano por detrás y la otra por delante. Le digo ‘no te equivoques’ y lo suelto, diciéndole que al otro día podría volver...”.

Contó que cuando vio a su compañero, éste bajaba por los escalones.

“...Lo pierdo de vista hasta que veo que lo dan vuelta. Él tenía unas zapatillas con las líneas blancas. Reconozco las zapatillas y me doy cuenta que estamos en una situación conflictiva. Llega otro seguridad y lo separan. Entiendo que estaban sacando a Thomsen y a Fernando. Cuando lo estoy sacando a Matías, en ese momento aparece una persona del mismo porte que yo, medianamente importante, me pone la mano en el hombro y con la mirada totalmente sacada, agresivo, con las pupilas dilatadas, me dice ‘a él no lo sacás’. Como lo tengo a mi derecha, digo que estoy regalado con las manos en la nuca de Matías Benicelli, por eso lo suelto. Ahí aparece el jefe de seguridad, una persona enorme, de más de 2 metros y por arriba de los 140 kilos. En ese momento se me apagaron las luces. Yo le digo a mi compañero, le digo ‘Chiqui’, 'él también sale'. Lo suelto a Matías, abro la puerta, lo saco y salgo hablando. Cuando quiero volver, me doy cuenta que las puertas se habían cerrado, me quedo afuera. Ahí empiezo a escuchar gritos, Thomsen traba la puerta de emergencia y lo tienen que sacar entre dos. Ahí ayudo, asisto a que puedan sacar a los otros chicos también...”.

Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, afirmó que la persona enajenada, agresiva, con las pupilas dilatadas, resultó ser Máximo Thomsen. “...Después de este episodio, ingresé al local a los minutos. Los chicos no se querían ir, tuve que insistir para que se vayan. Mi intención era quedarme para que no pase lo que pasó, pero en un momento se acerca mi jefe y me dice: ‘Christian, ya está, volvé a tu puesto’. Cuando entro, saco a un chico que estuvo tirando vasos toda la noche, lo reduje y lo saqué de ‘Le Brique’. Esa persona fue la que empezó a tirar piedras y fue la que hizo que se trasladen los policías para calmarlo. En ese momento lo agreden a Fernando...”.

Describió a la persona que arrojaba piedras a “Le Brique” como delgada, alta, de 1.80 metros, aproximadamente. “...Había perdido una zapatilla y por eso se había violentado. Hablé con los amigos, la zapatilla la tenían los amigos. Cuando se acerca uno de los oficiales de la fuerza, le tapa la cara al oficial...”.

Resaltó que esa fue una noche muy intensa. “...En la primera quincena no hubo un problema. Esa noche me tocó sacar a cinco personas...”. Mencionó que a la persona que intervino para separar a Fernando y Thomsen le dicen “El Mudo” y se llama Fabián. “...Puede ser de apellido Ávila, el otro se llama Juan y el apodo es ‘Vikingo’...”.

Afirmó que Ávila le comentó lo que pasó entre Fernando y Thomsen en “Le Brique” esa noche. “...Pero fue a destiempo el comentario...”. “...La seguridad no quería hablar de lo que había pasado. De repente me sentí bombardeado, me indagaban, me sentí agobiado por eso. Pasados unos días decidí hablar. Ellos no compartieron mi postura...”.

“...Ávila, Fabián, en algún momento me escribe por ‘WhatsApp’ y me comenta lo que pasó. Que él separa a Fernando y a Thomsen, que se cae. Que Thomsen cae y lo arrastra a él. Ahí se da vuelta y es la zapatilla que yo veo...”.

Al ser preguntado por el Doctor Hugo José Tomei, respondió: “...Yo lo que vi es que sacamos a todo el grupo que estaba con Thomsen, Benicelli, Viollaz. Hasta ahí yo estuve...”. Declaró que él estuvo afuera del local bailable cuando lo sacó a Matías Benicelli. “...Cuando vuelvo a salir veo a la policía (...) El mismo día que pasó lo que pasó, nosotros fuimos a nuestras casas y nos fue a buscar la brigada de Gesell. Declaramos y nos preguntaron si los reconocíamos. Los nombres los saqué de la parte mediática, porque yo no los conocía...”.

Reiteró que el que tenía las pupilas dilatadas y estaba enajenado era Máximo Thomsen. Con relación al estado en el que se encontraba Máximo Thomsen, le contestó al Señor Defensor Particular: “...Puede ser por el mismo alcohol que tomaron adentro, o por cualquier otra cosa...”.

Los testigos que presenciaron el suceso, ajenos al grupo de amigos que acompañaba a Fernando Báez Sosa y también al de los acusados.

16. Tomás Bidonde: declaró que la noche del hecho estaba en el local bailable “Le Brique”. Que había ido de vacaciones con un amigo. Que el interior del local bailable era un mar de gente. “...No se podía caminar. Estábamos incómodos. Recuerdo haber visto un bullicio, una pelea a lo lejos. Se calma todo y después arranca otra pelea en el mismo sector. Estaban sacando gente, a uno lo tuvieron que sacar con una llave, hacía fuerza contra dos o tres guardias de seguridad. Me quedé previo a unas escaleras del boliche. Queríamos tomar agua. Mucho calor, poco oxígeno. Estábamos cerca de la barra, pero por la gente que había decidimos salir del boliche. Salgo lo más normal, estoy hablando con mi amigo de costado, el boliche de frente, se empieza a mover un auto. Pensé que era una joda. Cuando me di vuelta empiezo a ver golpes por todos lados, yo estaba enfrente. Había creo que un ‘Vento’ estacionado y atrás había más golpes. Cuando veo había dos personas de frente y dos de espaldas a mí. Golpes, patadas, el chico estaba arrodillado, defendiéndose. Miro hacia atrás y había un chico en la misma situación, tratando de defenderse de las patadas y los golpes. En un momento alguien se intenta meter y otro lo aturde con una piña. La persona que recibe la piña cruza. Una mujer sale a los gritos, otra persona sale a pedir que dejen de golpear. Ahí es como que cesan los golpes y los que estaban pegando se van caminando. Frenan en un techo que no sé si es de un restaurante o café, se dan vuelta, yo los seguía mirando. Se quedaron ahí, esperaron, pasó un tiempo y se fueron. Cuando se van veo mucha gente ayudando al chico que estaba tirado en el suelo. Después me entero que era Fernando. Cruzo a comprar un agua, porque seguía con sed, y hablé con una chica que estaba en el mismo estado que yo, con miedo. Salí, esperé a ver qué pasaba. Me quedé por si alguien me preguntaba algo, qué había visto. Luego llegó la ambulancia y me fui para la derecha del boliche. Me cruzo a dos chicos, uno con el labio ensangrentado y el otro no entendía qué le pasaba, estaba shockeado. Les pregunté qué les había pasado, les ofrecí el agua y no la aceptaron. Solo me dijeron no sabían lo que había pasado, que los fueron a buscar...”.

Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, refirió que cuando ocurrió la pelea en el interior de “Le Brique” él estaba lejos. “...No vi quiénes eran. Vi que sacaban al chico que hacía fuerza contra los guardias. Cuando lo vi afuera conecté que era el mismo que sacaban. En ese momento no sabía quién era, después, está en las noticias, creo que se llama Máximo Thomsen...”.

Contó que afuera lo vio de frente (en ese tramo del relato el testigo rompió en llanto). “...Pegando, golpeando al chico que después fallece. Recuerdo que casi al final le pega dos patadas en la cabeza, como ‘puntinazos’. Después recuerdo que lo agarra de la cabeza y le vuelve a dar dos o tres patadas...”.

Recordó que a Fernando lo vio primero de rodillas. “...Ahí le estaba pegando. Ya sobre el final estaba en el suelo, directamente. No puedo decir si se cayó o lo tumbaron. Ahí lo vi en el suelo y le pega las patadas...”.

Al ser preguntado por el Señor Agente Fiscal, dijo que cuando sacaron al primero de “Le Brique”, él nada más vio que atrás lo seguía gente, pero no recordaba quiénes eran.

Ante otra pregunta formulada por el Señor Agente Fiscal, respondió: “...También vi a una persona que me acuerdo le pega una patada en esta zona (se indica la cintura) o más arriba, del lado izquierdo. Antes de esa patada también vi que lo golpeaba esta misma persona. Esta persona era menos atlética que el chico anterior. El anterior era más musculoso. Este último más morrudo, pelo oscuro, rapado a los costados y más largo arriba. No recuerdo cómo estaba vestido, pasó mucho tiempo...”.

Declaró que cuando comenzó a ver los golpes, Fernando estaba a la altura de la trompa del auto estacionado en el lugar. Que había dos chicos de espaldas, a los que no les pudo ver los rostros, quienes también lo estaban golpeando a Fernando. “...Eran de tez blanca, muy grandes, de espaldas grandes, una contextura grande. No eran tan flaquitos. No sé si músculo o la mezcla de las dos cosas. El corte de pelo era el de esa época, más corto a los costados y más largo arriba...”.

Refirió haber visto como golpearon a un chico que intentó acudir en defensa de Fernando. “...Al chico que yo veo que se acerca a ayudar, aparece, se va a meter al foco y alguien, como en una media vuelta, lo golpea (hace el gesto). Esta persona, después que lo golpea, no puedo recordar qué hace. Fernando ya estaba en el suelo y veo las patadas en la zona del costado y al mismo tiempo en la cabeza...”.

Aseveró que los que agredían a Fernando, en principio, eran cuatro.

“...Al que se quería meter solo vi que le dieron una piña y después los que estaban de espaldas visualmente los pierdo, pero me quedan dos de frente que están dentro de los cuatro que mencioné al principio...”.

Explicó que participó en un reconocimiento en rueda de personas y que reconoció a Ciro Pertossi como uno de los agresores a Fernando. “...También reconocí por tamaño, altura, físico, corte de pelo, a dos personas...”.

Al ser preguntado por el Señor Agente Fiscal, afirmó recordar a un chico que le llamó la atención por el corte de pelo. “...Era flaco, diferente al resto, tenía un rodete samurái, Benicelli...”. Que a esta persona la vio en el grupo que le estaba pegando al amigo de Fernando atrás del baúl del auto estacionado en el lugar. Que este amigo de Fernando era a quien después vio con el labio cortado.

Le respondió al Señor Agente Fiscal que también recordaba a un sujeto que era más alto. “...Lo recuerdo por eso, pelo como ondulado o rulitos, que también golpeaba al amigo de Fernando en el baúl. Al que le pegaban era flaquito, de flequillo, con zapatillas blancas con una pipa. Creo que esta persona era Lucas Pertossi...”. “...Atrás había uno más pegándole al chico del baúl, era de tez morena, pelo pajoso. Éste era Viollaz...”.

Por pedido del Doctor Hugo José Tomei, el testigo realiza un croquis a mano alzada previo a la exhibición de los videos.

A requerimiento del Ministerio Público Fiscal se le exhibió el acta de reconocimiento en rueda de personas de fs. 1180/1182 y vta. y reconoció sus firmas. Se le leyó el fragmento pertinente de dicha pieza procesal, en cuanto reconoció en fila de personas a Blas Cinalli, y manifestó: “...Sí, recuero, pero hoy me es difícil acordarme. Pasaron tres años, pero sí, dije eso...”.

Se le exhibió el video de la cámara de seguridad del interior del local bailable “Le Brique” (cocina) y en el horario 04:41:30 del video reconoció a Matías Benicelli. “...Es el de colita samurái. Lo veo pegando al chico del baúl...”. En el horario 04:41:55 del video, manifestó: “...Es al que se llevan de a dos. Es el que hacía fuerza, mucha fuerza contra la llave de los guardias. Ese es el chico que le pega los ‘puntinazos’ en la cabeza a Fernando...”. En el horario 04:42:01 del video, declaró que el sujeto de remera negra que va saliendo es el que pega patadas en las costillas en la parte de atrás del auto. “...El que va adelante del de remera negra es el que le pega patadas en las costillas...”. En el horario 04:42:07 del video, reconoció a Ayrton Viollaz como el que estaba pegando atrás del baúl del auto estacionado en el lugar. “...El de la izquierda, de camisa blanca, es el que veo pegando en el baúl...”. Se le exhibió el video desglosado de fs. 1295 del legajo de investigación (WhatsApp 2020-01-30) captado por un particular, en el que se registra la agresión en la parte trasera del vehículo automotor estacionado en el lugar y manifestó que el chico de remera blanca que cruza de vereda es a quien le habían pegado antes.

También se le exhibió el video del diario digital “Infobae” (WhatsApp 2020-01-30) en el que se registra la golpiza a Fernando. El testigo se ubicó en el video y reconoció a la persona que sacaron los patovicas con fuerza de “Le Brique”. “...Es el que le pega las patadas a Fernando. Era fuerza, golpes, avasallante. Generaba un poco de nervios. Lo tengo de frente, lo veo pegando patadas, cuando lo reconocí en la rueda me puse mal. Lo veo y me da nervios...”. “...Aparece el chico de pelo pajoso, morenito. Al que vi pegando atrás, en el baúl del auto. El que está tirado es Fernando...”. Dijo no haber visto el inicio del ataque. “...Yo estaba de costado y empiezo a ver que el auto se mueve, instantáneamente se ven los golpes y las patadas...”.

Le respondió al Señor Agente Fiscal que, después del hecho, él y sus amigos se fueron caminando por la avenida del boliche. “...Todo el mundo empieza a salir del boliche. Mis amigos no habían visto nada. Querían ir a comer a ‘McDonald’s’. Yo me quedé afuera, shockeado. Nunca había visto cómo le pateaban la cabeza a alguien. Me quedé afuera yo en McDonald’s. Después entré para hablar. Terminan de comer mis amigos y me voy al hotel. Se habló de esto, les dije ‘me quiero volver, no quiero estar más acá’. Mis amigos no querían saber nada. Nos quedamos una noche más y yo al otro día me fui. Pasé a buscar a mi mamá y me volví a Buenos Aires...”.

Le respondió al Señor Agente Fiscal que quedó shockeado, nervioso.

“...De chiquito me he peleado, pero de grande nunca, y ver eso y toda la situación después, que la ambulancia no llegaba. Te ponés a pensar que habrá pasado. Un día prendí la tele, fue un lunes, y escuché al padre de la víctima y me fui a entrenar, pero no estaba concentrado. Volví llorando y le avisé a mi mamá que iba a llamar a la Fiscalía. Mi mamá no estaba de acuerdo. Cuando ella se acostó, como a las tres de la mañana, me levanté y llamé para contar lo que había visto...”.

Al ser preguntado por el Doctor Fernando Burlando, respondió: “...Tres años después me acuerdo de momentos. Cuando salí del boliche no había muchos gritos. Después, durante los golpes, escuchaba los gritos de la mujer, del hombre pidiendo que pararan. Cuando terminan los golpes escucho más gritos pidiendo que llamen a la policía y a la ambulancia...”.

“...Por lo que viví en ese momento, lo que se siente, lo más llamativo era la agresividad del chico que le termina pateándole la cabeza. Pegaba mucho, era el más musculoso. Por eso lo siento como líder. Iba al frente, pegaba, pateaba la cabeza. Del boliche lo tuvieron que sacar entre dos. Ese es el que parecía el número uno...”. Explicó que “puntinazo” es cuando pateás una pelota de fútbol con la punta de los dedos. “...No lo puedo explicar de otra forma...”. “...Fueron fuertes, me lo acuerdo y fueron muy fuertes los ‘puntinazos’...”. Contó que, además de los “puntinazos”, Fernando recibió golpes. “...Golpes vi que le tiraban, pero no puedo decir exacto dónde. Sí recuerdo lo que le dije, los golpes que recibió en el lado izquierdo del cuerpo, tanto en la cabeza como en la parte media del cuerpo...”.

Refirió que en la actualidad no recuerda mucho los gritos que escuchó. “...Seguramente lo declaré en su momento, lo tenía más fresco...”.

Ante otra pregunta formulada por el Doctor Fernando Burlando, recordó haberlos visto debajo de un techo que está bastante cerca del quiosco, unos 15 o 20 segundos. “...En la esquina no los vi. Había agresores que estaban dados vuelta mirando a Fernando. Lo que recuerdo es que él se cubría cuando estaba de rodillas. Al amigo que estaba en el baúl le pegan, no lo veo golpear, recibía. Cuando veo de nuevo, Fernando cae y no se defiende, estaba en el piso. Al otro amigo que se aparece de frente también le dan golpes...”.

Afirmó que la golpiza empezó a cesar por los gritos muy agudos, fuertes, de una mujer. “...No sé quién era la mujer. Salió de mi izquierda. Después veo como se la llevan, pero no sé quién es...”. Se le exhibió el acta de declaración testimonial de fs. 1228/1231 del legajo de investigación y reconoció sus firmas. Al leerle las partes pertinentes de la declaración testimonial prestada en la etapa de investigación, dijo no recordar, “...pero si lo declaré en ese momento lo tenía fresco y es lo que declaré...”.

Refirió que intentó evitar mirar las noticias del caso en los medios de comunicación. “...Me subía a un taxi y se hablaba de esto, lo mismo en la tele. Intenté abstenerme, pero estaba en todos lados...”.

A requerimiento del Señor representante de los Particulares Damnificados se le exhibió el acta de reconocimiento en rueda de personas de fs. 1118/1120 y reconoció sus firmas. Se le leyó el fragmento pertinente de dicha pieza procesal y manifestó: “...Recuerdo dos de espalda que le estaban pegando a Fernando. Hoy en día no puedo recordarlos...”.

Mencionó que no podía describir cómo se efectuaron las maniobras de RCP por no saber hacerlas. “...Sí vi a una chica rubia y a un hombre haciendo estas maniobras. Cuando pasa eso, yo cruzo por la izquierda, después estoy en el quiosco, compro el agua y cuando salgo seguían tratando de ayudarlo. No sé quién le hacía masaje cardíaco...”.

Dijo no recordar que se haya hecho respiración boca a boca.

Con relación a si se le tomó el pulso a Fernando Báez Sosa, manifestó: “...Intenté no mirar tanto, porque me daba cosa estar mirando a alguien que no se movía. No recuerdo si alguien dijo que no tenía pulso. Sí recuerdo que la chica del quiosco me dijo ‘lo mataron’. Yo pensaba que alguien lo iba ayudar y podía volver. La chica temblaba adentro, se había ido a comprar una ‘Coca’ porque le había bajado la presión y decía ‘lo mataron, lo mataron’. Esto fue a los cinco minutos desde que se habían retirado los agresores...”. Respondió que él no observó a los bomberos. “...La policía llega cuando los que golpearon ya se estaban yendo, no llegaron. La ambulancia llegó 20 o 25 minutos más tarde...”.

Aseveró que los medios de comunicación no influyeron en su declaración. “...Lo que sí influyó en mí es cuando escuchás a alguien hablar y dice ‘no sé por qué lo mataron’. Cuando habló el padre me influyó para presentarme y decir lo que había visto...”. “...No, yo lo viví, lo vi. Te queda porque es algo muy agresivo y estuve ahí...”. “...Desde que pasó esto me puse mal pocas veces, hoy fue una de ellas, por la agresividad de los golpes que vi. El miedo que tenía era por los golpes que recibía y por la agresividad de la persona. Yo estaba de vacaciones con uno de mis primeros sueldos...”. Aseveró que sintió miedo. “...Por los golpes que veía, por la agresividad. Te inhibe...”.

Al ser preguntado por el Doctor Hugo José Tomei, dijo que la agresión a Fernando duró 1 minuto o 1 minuto y 15 segundos.

“...Ahí es donde a uno le agarra un poco de carga, porque me paralicé, no hice nada, no llamé a nadie. Quizás por eso llamé para declarar, porque me quedó como culpa por no haber ayudado ni hecho nada para evitarlo...”.

17. Tatiana Caro. Declaró en la audiencia de debate que el 18 de enero de 2020 se encontraba en el resto bar llamado “Beerland”, al lado del local bailable “Le Brique”. “...Me acerqué a saludar a un patovica. Estaba con una amiga llamada Mora. Vi cuando sacaban a los dos grupos. Por la puerta principal a Fernando y su grupo y por la otra a los ‘rugbiers’. Después de eso vino la mamá de Mora a sacarle el teléfono. Cruzamos viendo como se le pegaba de atrás a Fernando y de atrás a los amigos de él, que fueron los únicos que trataron de defenderlo. Después crucé a la mano de enfrente...”.

Al ser preguntada por el Ministerio Público Fiscal, recordó que Fernando estaba parado y que le pegaron de atrás. Que le pegó una persona. “...Era grandote, robusto, morocho, con algo celeste o azul arriba...”. Dijo que esa persona era Pertossi, Lucas. “...Ahí Fernando cae en el piso, intenta levantarse y ya no se pudo levantar, porque nunca pararon de pegarle. Había un chico rubio, flaquito, de camisa floreada, de colores, más bien oscura. Éste le pegaba patadas por el cuerpo. El anterior le pegó directamente a la cabeza. Esta persona que pegaba patadas puede ser Cinalli. Yo vi a esas dos personas, a las que pude reconocer...”.

Afirmó haber escuchado decir los gritos “Quedate tranquilo que a este negro de mierda me lo llevo de trofeo”. Que el que dijo esto fue Pertossi. “...Fernando siempre estuvo por el cantero donde hoy está su foto y los amigos no pudieron llegar a él porque se lo impedían dos personas. La saña era con Fernando, no con los amigos...”.

Al ser preguntada por el Doctor Fernando Burlando, reiteró que el ataque fue por atrás. “...No le dieron posibilidad de defenderse. Los chicos estaban queriendo defender a Fernando...”. Contó que el grupo que agredió a Fernando se fue para el lado de la avenida Buenos Aires. “...Para donde ellos paraban...”. Refirió que la gente que estaba en el lugar nunca se imaginó el desenlace fatal. “...Si todos los que estábamos ahí hubiéramos hecho algo, los podríamos haber parado. Había griterío, gente que decía ‘lo mataron, lo mataron’, gente que se iba. Previo al ataque había gente que decía ‘Uh, no, lo están cagando a piñas’...”. “...Era como pegarle a una bolsa de papas...”. Reiteró que después que le pegaron la primera piña, Fernando intentó levantarse “...y ya después no...” (en ese tramo de su relato la testigo se quiebra y rompe en llanto). “...Tenía toda la cara golpeada y pisada. Le pegaban patadas en la cabeza y en el cuerpo. En ningún momento Fernando se quiso parar de manos, fue con saña. Me quedé en el lugar hasta que apareció la chica que le hizo RCP con dos policías. Hoy en día paso, cuando es el aniversario le dejo alguna flor...”.

Al ser preguntada por el Doctor Hugo José Tomei, manifestó que no podía asignarles un tiempo a las agresiones. “...No sé, cinco minutos, seis minutos, pero no tengo noción del tiempo...”.

A requerimiento del Señor Defensor Particular, la testigo realizó un croquis amano alzada y aclaró: “...Puse Pertossi, Lucas / Ciro porque no sé bien quién es...”. Afirmó que la policía apareció después, cuando le hicieron RCP a Fernando con una chica que estaba en el lugar.

18. Marcos Damián Acevedo. Al ser preguntado por el Señor Agente Fiscal, refirió: “...Soy el taxista que estaba con el auto estacionado en la puerta del boliche. Yo veo prácticamente toda la secuencia desde el boliche. A Fernando lo sacan, él quiere reingresar, como justificándose con el patovica. Se le da la negativa. Al estar en el auto yo no escucho la conversación. Entonces se cruza de vereda, lo veo tomando un helado mientras sacan a otros chicos totalmente exaltados. Yo hablé de un chico de bermudas y camisa oscura, Era el más exaltado. Se quedan afuera del boliche y van camino a la Avenida Buenos Aires, sentido norte de Gesell. No llegan a la avenida y vuelven como identificando a la persona y van derecho a Fernando y a otros chicos que estaban ahí. Empiezan a pegarle sin mediar palabra, insultando, diciéndole ‘negro de mierda’, ‘por qué no me decís ahora que estamos afuera lo que me decías adentro’. Posterior a eso, veo a dos chicos que cruzan por adelante de mi auto como para ir a ayudarlo, pero en la parte posterior del auto que está enfrente, sentido norte, le pegan a otro chico brutalmente, le pegaban patadas. En el momento que le están pegando a Fernando hay un chico de camisa blanca que le pega tres o cuatro trompadas en la cara a Fernando que lo dejan inconsciente. Fernando ya estaba totalmente desvanecido, no se refugiaba la cara, no se podía defender. Los chicos que cruzan para ayudar no llegan porque les salen al cruce y no los dejan. El otro agredido logra levantarse, pero tampoco llega. No sé si eran o no amigos de Fernando. Después recuerdo que un chico de bermudas y camisa oscura le pega un par de patadas en la cabeza y lo termina de rematar. Permanecí en el lugar hasta que los chicos se retiran caminando hacia la Avenida Buenos Aires...”.

Le respondió al Señor Agente Fiscal que él estaba estacionado en la puerta del boliche. “...El taxi tiene el número 131...”. Al ser preguntado por el Doctor Fernando Burlando, aclaró que cuando hizo mención a que Fernando no se refugiaba, se refería a que no se podía defender. “...Para mí ya estaba inconsciente (...) No pudo reaccionar. Los otros no pudieron ayudarlo porque los agredían antes de que lleguen al lugar donde estaba Fernando...”. “...Se notaba que estaban todos, que era una patota. Todos respondían a golpes, no había otra intención que golpear (...) Acá hubo intención, no eran golpes leves...”.

Respondió que los golpes cesaron cuando Fernando ya estaba tirado en el piso. “...Aun en el piso lo seguían golpeando, pero no puedo recordar el momento exacto en que dejan de hacerlo...”. Dijo que no le vio la cara a Fernando después de la golpiza, pero que estaba totalmente ensangrentado.

“...Me voy cuando una chica, creo que tenía un saco rojo, se pone a auxiliarlo. Esa misma chica pedía una ambulancia y a la gente de seguridad del boliche le pedía ayuda. Se me subió gente al auto y tuve que continuar con mi trabajo...”. Afirmó no haber visto cuando le hicieron maniobras de resucitación a Fernando. “...Después del hecho no vi cosas en los medios. Me llegaban comentarios, pero me afectó tanto que no quise mirar nada. Me afectó mucho la brutalidad del hecho. Hasta el día de hoy no pude volver a subir a un taxi. Acá no hubo piedad...”.

Al ser preguntado por el Doctor Hugo José Tomei, respondió: “...No hay un joven en la noche que no se alcoholice, dentro de un boliche todos mínimamente toman algo. Yo ni borracho le pegaría una patada en el suelo a una persona (...) No sé si tomaron o no o si se drogaron o no, no estuve delante de ellos para saberlo (...) La noche de Villa Gesell todos sabemos lo que es. Hechos como este he presenciado varios durante ese verano, pero nunca con esa brutalidad...”.

Le contestó al doctor Hugo José Tomei que no escuchó qué le decía Fernando a los patovicas cuando lo sacaron a del local bailable. “...Por los gestos (gesticula con las manos) le estaba diciendo ‘quiero entrar’...”. Ante otra pregunta del Señor representante de los Particulares Damnificados, dijo que vio a una persona que le pegó una patada en la cabeza a otra. “...Y digo una, fueron varias...”.

19. Virginia Luz Pérez Antonelli. Declaró ante las partes que el 18 de enero de 2.020 concurrió al local bailable “Le Brique”. “...Adentro del boliche no se podía estar. Había comenzado una pelea muy fuerte y con mi compañero decidimos salir del lugar. En ese pasillo empiezan a sacar a un chico del cuello, muy fuerte. Ahí confirmamos que nos teníamos que ir del lugar. Eso fue a las 4:35 de la mañana, aproximadamente...”.

Recordó que cuando salieron del local bailable vieron que comenzaba una pelea. “...De repente la calle quedo vacía. Cuando desaparecen todos los policías empieza una pelea del lado de enfrente. Había mucha gente pegando a una sola persona. Como estaba en diagonal, porque me tapaba un auto, no pude ver bien. Lo que sí pude ver bien es como le pegaban al amigo de Fernando. Lo dejaron sangrando. Cuando se quería levantar le pegaban piñas y patadas. Después se fueron corriendo...”.

Que recién ahí vieron que había un chico tirado en el piso. Que la gente pedía ayuda. Que se acercaron un hombre y una mujer para ayudar. “...Recuerdo a un chico de mi edad arrodillado al lado de Fernando pidiendo si alguien sabia RCP...”. Refirió que ella había hecho un curso de RCP en la Cruz Roja. “...Ahí me acerqué y llegaron los policías. Junto a ellos y el chico que nombré lo hicimos. Estuvimos un rato largo haciendo RCP...”. Refirió que lo que ella les indicaba a las personas lo que tenían que hacer. “...Yo le tenía la cabeza a Fernando y le pedía que no se vaya. Le decía ‘quedate conmigo, por favor, quédate conmigo’. Fue un rato largo. Cansa mucho hacer RCP. Al rato llegan los bomberos, me preguntan si sabía lo que estaba haciendo. Le aplicaron el desfibrilador. Le hicieron caso a la máquina. A los minutos llega la ambulancia y se lo llevó a Fernando...”.

Le respondió al Ministerio Público Fiscal que en “Le Brique” ella estaba con Valentín Rodríguez y con Nicolás Sessa. “...Ya cuando empezamos a ver que había una pelea en el medio del boliche dijimos ‘se está armando ahí adelante, vayámonos’. Yo salí antes con Nicolás. Fuimos de a poco por el costado y, de repente, aparece un patovica con un chico agarrado del cuello. La imagen me quedó grabada porque el chico estaba bordó...”. Dijo que automáticamente salieron del local bailable y se quedaron en la puerta. “...Vi que había mucha gente entrando. Supongo que eran los de seguridad. Empezaron a sacar gente a lo loco, eso fue lo que vi...”.

Afirmó que vio cómo le pegaban al amigo de Fernando. “...No vi como lo golpeaban a Fernando, porque había un auto gigante que me tapaba...”. A requerimiento del Ministerio Público Fiscal, se le exhibieron imágenes del exterior del local bailable “Le Brique” y señaló dónde estaba ella ubicada. También se le exhibió el video registrado por un particular (WhatsApp 2020-01-30), y manifestó: “...Prácticamente desde donde se está filmando es de donde lo vi. Ahí le estaban pegando a Tomás...”.

Al ser preguntada, explicó cómo se debe hacer RCP. “...No hace falta saber hacerlo. Si alguien que sabe te indica, se puede hacer. Lo primero que hay que hacer es ver si la persona está consciente o tiene pulso. A partir de eso hay que hacer las compresiones manuales en el pecho. Son de 100 a 120 por minuto.

Yo le indicaba al policía cómo hacerlo...”. Explicó que al principio el funcionario policial hacía muy rápido las compresiones, por lo que le indicó cómo debía hacerlo.

Afirmó que ella le sostenía la cabeza a Fernando porque estaba muy lastimado. Al ser preguntada por el Doctor Fernando Burlando, contó que, cuando ella lo vio, Fernando estaba con el torso desnudo y sin zapatillas. “...Tenía un golpe muy fuerte en la cara, del lado izquierdo, y otro golpe fuerte en la cabeza, porque cuando dejé de sostenerle la cabeza tenía mis manos llenas de sangre. Le saqué una foto a la mano que menos sangre tenía...”. Exhibió una placa fotográfica de la mano con sangre almacenada en su aparato de telefonía celular.

Ante otras preguntas del Señor representante de los Particulares Damnificados, declaró que la golpiza fue terrible. “...Muchos gritos de ‘dale, dale, dale’ acompañados de golpes (...) Uno en particular era una bestia (...) El que era una bestia era muy grandote, alto, pelo muy cortito color marrón, cachetón. Hice como una comparación porque había uno totalmente diferente...”.

Afirmó que le dijeron a uno de los empleados de seguridad del local bailable “Le Brique” por qué no hacían algo. Que era una persona morocha, alta, joven, delgada, pero grande de espalda. Que el curso de Reanimación Cardio-Pulmonar por la Cruz Roja lo tuvo en octubre del año 2019. “...Lo tengo certificado por la Cruz Roja en el año 2020...”.

Al ser preguntada por el Doctor Hugo José Tomei, declaró que ella no le tomó el pulso a Fernando. Que quienes tomaron el pulso en la arteria comprobaron que no tenía pulso. Que ella le tocó la mano.

Afirmó que ella hizo muy pocas compresiones. Que cuando llegaron las otras dos personas, quienes eran más grandes que ella, les indicó cómo hacerlo, “...porque yo me cansé al ser muy menudita...”.

Ante otras preguntas formuladas por el Señor Defensor Particular, manifestó: “...Creo que lo pusieron de costado (...) Cuando yo llegué estaba boca arriba (...) La columna se puede sostener. Es lo que hice yo...”.

20. Nicolás Javier Sessa, declaró en la audiencia de debate que el día del hecho él estaba enfrente al lugar donde ocurrió. “...Yo estaba en la puerta de ‘Le Brique’. Acababa de salir. Había estado cinco minutos afuera y comenzó un percance en la esquina. Vi a personas salir para ese lugar, policías y gente común. Segundos después comienza la pelea enfrente. Veo a una persona en el piso y que había por lo menos dos personas pegándole. Una persona intentó separar, pero le fue imposible porque se lo impidieron las personas que estaban enfrente. Duró muy poco, fueron segundos, se despejó todo enfrente. Vi una ronda que estaba donde había una persona en el medio, en el piso...”.

Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, comentó: “...Yo estaba con Virginia, la chica que le hizo RCP y con otro amigo, Valentín Rodríguez...”. Que la persona que estaba en el piso era Fernando Báez Sosa. “...No recuerdo cómo eran físicamente los que golpeaban (...) No recuerdo cuántas personas agredían al que intentó defender a Fernando. Estaba muy golpeado. Lo vi personalmente...”.

Al ser preguntado por el Doctor Fernando Burlando, declaró que los golpes a Fernando eran en mayor medida patadas, porque estaba en el piso. “...Lo vi en el piso. Al amigo, empujones, no lo dejaban llegar a él. Golpes con las manos, eso. “...Los golpes se notaba que eran fuertes, con intención...”. Que, estando Fernando tendido en el piso, ellos se acercaron. “...No sé si estaba inconsciente o no. Estaba con el torso desnudo. Había una persona que empezó a hacer RCP...”. Recordó que su amiga Virginia ayudó con las maniobras de RCP. “...Después llegaron los bomberos y después la ambulancia...”. Refirió que su amiga estaba concentrada, asistiendo y tratando de que todo salga bien. “...Ella hizo el curso, lo sabía. Estaba tranquilo porque yo sabía que ella sabía lo que estaba haciendo...”.

Afirmó que la golpiza tuvo lugar durante un escaso lapso. Que, salvo al amigo de Fernando, él no vio a otra persona que lo haya querido defender.

Luego, respondiendo a preguntas dijo: “...Sí, vi la ambulancia. Me fui con Virginia cuando se lo llevaron...”.

A otras respondió que cuando Fernando ya estaba en el piso intentaba pararse, pero lo golpearon tanto que en un momento no pudo más. Que incluso después le seguían pegando. “...Sí, seguían golpeándolo...”.

Al ser preguntado por el Doctor Hugo José Tomei, dijo que él estaba en la vereda de enfrente. Que no había nada que obstruyera que pudiera ver lo que pasaba con Fernando. “...Sí, lo vi claro. Recuerdo perfectamente que lo veía bien...”.

A requerimiento del Señor Defensor Particular el testigo realizó un croquis a mano alzada.

Al ser preguntado por el Señor Agente Fiscal, aseveró: “...Tal vez había autos, pero veía igual...”.

21. Valentín Rodríguez. Ante las partes declaró que el día en que ocurrió el hecho frente al local bailable “Le Brique”, él y sus amigos habían salido del lugar minutos antes. Que aproximadamente a 4:37 horas estaban esperando en la puerta del local bailable, viendo qué iba a hacer un amigo. “...Vemos como Fernando comienza a ser atacado. Eran al menos 8 personas que lo pateaban...”. Refirió que el amigo de Fernando que estaba cerca del árbol no lo pudo ayudar, porque le pegaban algunos de los miembros del grupo agresor. “...Yo estaba en la vereda de enfrente del suceso, con Virginia Pérez Antonelli y Nicolás Sessa...”.

Relató que él estaba casi enfrente y veía cómo le pegaban al amigo de Fernando. Que a Fernando también lo pudo ver, pues si bien había un auto, no impedía la visión. “...Veíamos el torso y las piernas...”. “...A Fernando lo veo parado, después cae al piso por los golpes que le dieron. No recuerdo qué tipo de golpes ni quién lo golpeó, sí que fueron varios los que lo golpearon. Empezaron con piñas y terminaron con patadas. Eran mínimo dos, máximo tres o cuatro...”.

Declaró que logró ver la mayoría de las patadas aplicadas a Fernando. “...Pude ver los movimientos de los agresores...”. Que fueron como mínimo cinco patadas. Que logró ver lo suficiente como para advertir que Fernando no reaccionaba. Aclaró que no veía el impacto de los golpes, pero sí el movimiento de las patadas que aplicaban los agresores. “...Ahí Fernando no se movía...”. Que eran dos personas, mínimo, y máximo cuatro los que agredían al amigo de Fernando, quien intentaba pararse. “...El ataque iba dirigido claramente a Fernando, porque era el que recibía todos los golpes con brutalidad...”. Afirmó que el ataque duró aproximadamente un minuto y que después los agresores se retiraron. “...Corriendo, si no me equivoco...”. Contó que se quedó en el lugar hasta que se llevaron a Fernando en la ambulancia. Que los agresores se retiraron desde la vereda donde estaba Fernando a la derecha, desde la perspectiva de Fernando, quien estaba mirando hacia el local bailable “Le Brique”, hacia su derecha. “...Saliendo del boliche a la izquierda...”.

Al ser preguntado por el Doctor Fernando Burlando, manifestó que había efectivos policiales en el lugar, pero que se habían retirado para atender otra situación que se había dado en las proximidades. “...Se habían ido unos segundos antes de lo de Fernando. Estuve dos o tres minutos afuera y comenzó esta situación...”. “...Casi instantáneo. Se fue la policía y ahí empezó el ataque. Muy seguido a que se hayan ido...”.

Reiteró que el ataque duró aproximadamente un minuto. Que los golpes eran brutales, muy fuertes. “...Si bien había visto otras peleas en los boliches, nunca con tanta intensidad o fuerza en los golpes...”. Dijo que después de terminar la golpiza los agresores se retiraron del lugar. “...El amigo de Fernando se quedó viendo, como buscando ayuda, sin saber qué hacer al ver que no reaccionaba...”.

Agregó que Virginia Pérez y un gendarme se acercaron a Fernando para hacerle maniobras de RCP. Declaró que el oficial de gendarmería comenzó con las maniobras de RCP. “...Era un poco bruto. Le dijo a Virginia si ella sabía y continuó ella. Virginia tiene una certificación de la Cruz Roja. Luego Virginia le sostenía la cabeza y después se lo llevan en camilla...”. Dijo que pudo ver que le aplicaron un desfibrilador, “...pero no lo recuerdo...”.

El testigo realizó un croquis a mano alzada a requerimiento de la defensa.

Al ser preguntado por el Señor representante de los Particulares Damnificados con relación a la visión en el lugar, respondió: “...Sí, una vez que terminó la agresión estaba despejada...”. “...Por lo que me enteré, la agresión había comenzado en el boliche, yo no lo vi...”. “...Estoy bastante seguro que la golpiza empezó y terminó en el mismo lugar. Tal vez sí se trasladó, pero quedó al lado del auto...”.

Al ser preguntado por el Doctor Hugo José Tomei, aclaró que otros adolescentes que habían estado en “Le Brique” le dijeron que la agresión había comenzado en el interior del local bailable. Le respondió al Doctor Hugo José Tomei que había visto por internet algunos videos del hecho. “...Concuerda todo con lo que recuerdo...”.

22. Sebastián Ariel Saldaño. Compareció ante el Tribunal y recordó que el 18 de enero de 2020 estaba trabajando en un quiosco ubicado frente al local bailable “Le Brique”. “...Salí hacia afuera, porque no tenía visibilidad y pensé que se estaban peleando. Recuerdo haber visto a Fernando en el piso recibiendo patadas y piñas, nadie lo defendía. En ningún momento le dieron la posibilidad de levantarse...Dijo no recordar cuántos eran los que agredían a Fernando. “...Más de 3 eran...”.

Afirmó que él estaba a pasos de donde se produjo la agresión. “...Veinte pasos...”. Que estaba en la misma vereda. “...Vi a una persona que le gritaba cosas con bronca. No recuerdo qué le gritaban. Se aseguraron de que no se levantara y se fueron hacia el bosque, con dirección a la Avenida Buenos Aires...”. “...No fue un golpe y me voy. Fue un golpear, golpear hasta ver que no responda más. En ese momento miraron a los costados para ver si se les venía alguien más encima...”. Afirmó haber visto golpes en la cara, patadas por todos lados “...y la famosa patada final en la cabeza...”. Mencionó que participó en diligencias de reconocimiento en rueda de personas y reconoció a tres de los agresores. “...Reconocí a Máximo Thomsen pateando en la cabeza, al de colita y camisa blanca gritando y a otro que pateaba. No recuerdo los nombres...”.

A requerimiento del Ministerio Público Fiscal se le exhibió una imagen del exterior del local bailable “Le Brique”. “...Cuando se fueron, pasaron corriendo enfrente mío...”. “...Si no me equivoco, antes del hecho Fernando entró a comprar un helado al quiosco...”.

Se le exhibió el video del diario digital “Infobae” (WhatsApp 2020-01-30) oportunamente desglosado de fs. 1295 y el testigo señaló: “...Soy el que aparece cortado en la imagen...”.

Al ser preguntado por el Doctor Fernando Burlando, refirió que él ese día trabajó de 22:00 a 5:00 horas. “...Seguí ahí porque me llevaba bien con mi compañera. No recuerdo si había compañeros míos en el quiosco. Había muchas chicas que se metieron ahí por miedo...”. Que no recordaba cuántos helados compró Fernando. “...No me acuerdo qué se decía...Sí, hubo gritos. Gritaban para que lo dejen, desde lejos...”. Al ser preguntado si Fernando se movía, respondió: “...No, cero...”. Mencionó que la situación le provocó impacto por el grado de violencia desplegada hacia una persona. “...Nunca había visto a tantas personas golpear a una sola...”. Afirmó que al momento del hecho tuvo miedo. “...Por lo general soy de meterme si veo algo así, no físicamente, pero sí de palabra. Por la cantidad y el tamaño de los atacantes no me metí...”.

Ante otra pregunta del Señor representante de los Particulares Damnificados, respondió: “...Normalmente, en una pelea, la paliza se detiene cuando uno cae al piso y quizás sigue si se levanta. Acá siguieron con la máxima fuerza y bronca que tenían. Pararon la agresión solo cuando vieron que ya no tenía respuesta...”.

Dijo recordar que la ambulancia tardó bastante en arribar al lugar. “...Por las cámaras vi que intentaban reanimarlo...Si no me equivoco, estaban tratando de reanimarlo con RCP...”.

Al ser preguntado por el Doctor Hugo José Tomei, aclaró que dijo “la famosa patada” porque fue el golpe final que recibió Fernando y del que más se habló después en los medios de comunicación. “...El que pegó la patada era robusto. Tenía ropa corta...” (se señaló las bermudas y la remera manga corta que llevaba puestas). Que el que pegó la patada era el que físicamente más intimidaba. Aclaró que cuando dijo “ropa corta” se refería a remera mangas cortas y bermudas.

Sin perjuicio de la sindicación que respecto —de al menos algunos— de los acusados— fueron efectuando durante el transcurso de sus deposiciones al exhibírseles los videos de causa —como se dejó plasmado—, complementan lo anterior, las diligencias de reconocimiento en rueda de personas, ingresadas al debate por su lectura, por acuerdo de partes (arts. 366 del CPP), que realizaron los testigos en los albores de la investigación.

En tal sentido destaco: los efectuados por Juan Bautista Besuzzo en cuanto sindicó al encausado Máximo Thomsen como el sujeto que golpeaba a Fernando cuando ya estaba arrodillado e inconsciente (fs. 811/813 y vta. de la I.P.P. N° 03-04-000349/20); a Luciano Pertossi como uno de los sujetos que protagonizó el incidente en el interior de Le Brique (fs. 838/840) y a Enzo Comelli, como el primero que le pega a Fernando Báez Sosa (fs. 844/846).

Begide reconoció a Máximo Thomsen, como uno de los que golpeaba a la víctima (fs. 887/889) y a Ayrton Viollaz como el sujeto que lo golpeó a él. (fs. 950/953).

Bonamaisson reconoció en la diligencia de fs. 890/892 a Thomsen, golpeando a Fernando Báez Sosa y a Luciano Pertosssi en la zona del ataque (fs. 926/928).

D’Alessandro sindicó a Matías Benicelli, indicando que escuchó decir al nombrado “a ver si volvés a pegar, negro de mierda”; señaló a Luciano Pertossi como uno de los que le pega dentro del boliche (fs. 929/931).

Por su parte, Tomás Bidonde en las diligencias de fs. 1108/111, 1118/1120, 1127/1129, 1180/1182, sindicó a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli y Blas Cinalli, mientras que a fs. 1137/1138 y 1172/1174, reconoció a Lucas Pertossi y a Ayrton Viollaz, realizando en dichas diligencias una descripción clara da cada uno de los sindicados así como del rol desplegado en el evento que se corresponde con lo que relató en la audiencia de debate.

La mecánica de acción que describe cada uno de los testigos cuyas deposiciones precedentemente he reseñado, se vio además reflejada en los videos que ya han sido mencionados, que le fueron exhibidos a los declarantes y de los que —nuevamente— he tomado vista durante la deliberación. Sin perjuicio de la importancia de tales imágenes a los fines probatorios, corresponde señalar que el aporte de los testigos reviste aún mayor relevancia. Varios de ellos tuvieron protagonismo en el lamentable suceso —en el caso de los amigos de la víctima— lo que permitió que pudieran reconocer a gran parte de los acusados y la acción que desplegaron. Por su parte resulta elocuente el aporte de los terceros observadores, ajenos a los dos grupos, que desde muy corta distancia tuvieron un panorama visual de toda o gran parte de la secuencia del ataque mortal, como es el caso de Muñoz, Bidonde, Caro, Saldaño, Rodríguez, Acevedo, entre otros de los que reseñé.

Es oportuno destacar, contrario a lo sostenido por el Señor Defensor, Dr. Hugo José Tomei, la relevancia de los testimonios brindados por Muñoz y Bidonde, no sólo por la credibilidad que demostraron merecer y que percibí gracias a la inmediación del juicio, sino por la calidad de la información que nos trajeron. En cuanto a lo primero, me remito a lo que dejé plasmado en la reseña de sus declaraciones precedentemente transcriptas, relacionado con cómo conocieron el hecho y en el caso de Bidonde, cómo y cuándo decidió presentarse a prestar declaración. Respecto de la calidad del aporte, resalto que Muñoz tuvo una visión óptima, desde que como todos pudimos ver —además de haberlo manifestado— mide dos metros de altura y afirmó haber observado el suceso trágico desde la vereda de Le Brique, enfrente a donde acaeció el hecho, que está elevada un metro por sobre la vía pública (esto se observa además en los videos). Es decir que, contrario a lo sostenido por el Dr. Tomei, no cabe la posibilidad, a esa distancia y desde esa altura, que su visión se haya visto obstaculizada.

Con respecto a Bidonde, el letrado apoyó su cuestionamiento en la circunstancia de que en el croquis que a instancia suya realizó el testigo a mano alzada en la audiencia, ubicó el cuerpo de la víctima en el costado, a la mitad del vehículo gris, que no es donde realmente según la prueba recabada estaba y/o quedó Fernando Báez Sosa (según lo apuntó el letrado). Entiendo lo argumentado como un intento de desvirtuar el testimonio, por la trascendencia de lo que aporta. No obstante, no lo logra, ya que reitero, fue destacable la credibilidad del testigo en cuestión y la calidad de su aporte, por la corta distancia desde la que observó el suceso. Por lo demás, y como lo tengo dicho en otros pronunciamientos, las diferencias que pueden surgir entre las versiones de los testigos en hechos de la naturaleza del que nos ocupa, no son contradicciones, sino que obedece a la distinta percepción que de un mismo hecho podemos tener los seres humanos. Máxime como en el caso de autos, en el que el ataque fue de alto impacto traumático por la brutalidad del mismo y las consecuencias acaecidas.

También, viene al caso destacar que, contrario a lo sostenido por la defensa, en cuanto introdujo en su alegato la posibilidad de que la prueba testimonial se encontraría contaminada por la exposición constante en los medios de comunicación que ha tenido el caso, la inmediación del juicio me permitió verificar absoluta credibilidad en los testigos. Más bien advertí, que el minucioso recuerdo que surgió en el caso de algunos, está vinculado a la imposibilidad de borrar de la memoria las situaciones traumáticas que en la vida se presentan. La brutalidad con la que dieron muerte al joven Fernando Báez Sosa que les tocó presenciar, sin duda ha sido uno de ellos.

Continuando con el análisis probatorio, corresponde señalar que como quedó demostrado en la reseña anterior, del incidente previo acaecido en el interior del local Le Brique, han dado cuenta los testigos —amigos de Fernando Báez Sosa— como así también el personal de seguridad que intervino en el altercado, pudiéndose observar la salida de los involucrados en uno de los videos de mención. Esto nos aporta el motivo y la decisión de los acusados de atacar a Fernando Báez Sosa, sin perjuicio que el nombrado y los jóvenes que lo acompañaban habían dado por terminado el insignificante episodio, razón por la cual el violento abordaje de la víctima por parte de los encausados, lo tomó absolutamente desprevenido.

La división de tareas planificada por los imputados emerge sin esfuerzo del relato de los amigos de Fernando —algunos de los cuales fueron golpeados cuando intentaban ya sea acercarse a la víctima o disolver el ataque— y en el mismo norte destaco las declaraciones testimoniales de los terceros observadores ajenos a ambos grupos.

La intención de matar aprovechándose del estado de indefensión en el que se encontró la víctima luego de los —al menos dos— primeros golpes, efectuados por Enzo Tomás Comelli y Ciro Pertossi, conforme se extrae no solo de los testimonios precedentes sino de los videos aportados, quedó evidenciada sin mayores esfuerzos intelectuales.

Repaso.

Con la primera piña se cayó, llegó a poner las manos, intentó levantarse y de ahí empezaron piñas y patadas y no pudo levantarse. Fue con mucho ensañamiento. Era al cuerpo de Fernando, con dureza (...) Thomsen y Luciano Pertossi le estaban pegando a Fernando. No eran tres personas, eran claramente más las que le pegaban a Fer, porque se iban turnando (...) Yo diría que cuatro o cinco (Filardi).

Veo a un masculino de remera blanca y pantalón marrón que le da una piña y lo sienta. Después otro masculino con bermuda de jeans y remera verde que le pega patadas en la cabeza. Fer no podía responder, estaba totalmente inconsciente, con los ojos cerrados, rendido. Thomsen le dio tres patadas en la mandíbula. Cuando cualquiera de nosotros quisimos impedir el ataque, no pudimos o nos sacaron. No nos dejaron ayudarlo (Besuzzo).

Buscaban a Fernando. Fueron todos directo a él y cuando quisimos intervenir para defenderlo, nos sacaban. Vi cuando Máximo Thomsen le pega una patada a Fernando con odio, con brutalidad, con intención de matarlo. Arengaban diciendo ‘vamos, vamos, matenló al negro de mierda’ (Bonamaison).

Ahí veo a todos los rugbiers que vienen corriendo y como que se paran y empiezan a pegarle a Fernando. Fernando como que se quiere levantar y uno que estaba con rodete y camisa blanca le pegó una patada en la cabeza y no se levantó más. Se turnaban para pegarle a Fernando. El ataque terminó cuando volvieron los efectivos de infantería. Uno de los chicos dijo ‘vámonos que viene la policía”. Se iban turnando, unos cubrían y los otros pegaban. La saña era con Fernando. Uno de los que más pegaba era el que saqué yo, Thomsen. Todo el grupo pegó. Esto ocurrió enfrente de Le Brique. Yo estaba en la puerta del boliche viendo. La golpiza fue con saña, con mucha violencia. Nunca vi nada igual. Hace 20 años que laburo de esto y nunca vi pegarle tanto a una persona. Las patadas eran la mayoría a la cabeza. Eran con saña (Alejandro Muñoz).

Cuando veo había dos personas de frente y dos de espaldas a mí. Golpes, patadas, el chico estaba arrodillado. Refiriéndose a quien luego supo se trata de Máximo Thomsen dijo que afuera vio de frente, pegando, golpeando al chico que después fallece. Recuerdo que casi al final le pega dos patadas en la cabeza, como puntinazos. Después recuerdo que lo agarra de la cabeza y le vuelve a dar dos o tres patadas. A Fernando lo veo primero de rodillas y ahí le estaba pegando. Ya sobre el final estaba en el suelo directamente. Ahí lo vi en el suelo y le pega patadas. Fernando ya estaba en el suelo y veo las patadas en la zona del costado. Una persona le pega una patada en esta zona (indica la cintura) o más arriba, del lado izquierdo, antes de esa patada también vi que lo golpeaba esa misma persona. Los que agredían a Fernando en principio eran cuatro. Yo lo viví y te queda porque es algo muy agresivo y estuve ahí. Desde que pasó esto me puse mal pocas veces, hoy fue una de ellas, por la agresividad de los golpes que vi (Tomás Bidonde).

Fernando cae en el piso, intenta levantarse y ya no pudo, porque nunca pararon de pegarle. No le dieron posibilidad de defenderse. Era como pegarle a una bolsa de papas. Después que le pegaron la primera piña, Fernando intentó levantarse, y ya después no. Tenía toda la cara golpeada y pisada. Le pegaban patadas en la cabeza y en el cuerpo. En ningún momento Fernando se quiso parar de manos, fue con saña (Tatiana Caro).

En el momento que le están pegando a Fernando hay un chico de camisa blanca que le pega tres o cuatro trompadas en la cara a Fernando que lo dejan inconsciente. Fernando ya estaba totalmente desvanecido, no se refugiaba la cara, no se podía defender. Los chicos que cruzan para ayudar no llegan porque les salen al cruce y no los dejan. Después recuerdo que un chico de bermudas y camisa oscura le pega un par de patadas en la cabeza y lo termina de rematar (Marcos Acevedo).

Se fue la policía y empezó el ataque. Duró aproximadamente un minuto. Los golpes eran brutales. Muy fuertes. Si bien había visto otras peleas en los boliches, nunca con tanta intensidad o fuerza en los golpes (Valentín Rodríguez).

Nunca había visto a tantas personas golpear a una sola. Normalmente, en una pelea, la paliza se detiene cuando uno cae al piso y quizás sigue si se levanta. Acá siguieron con la máxima fuerza y bronca que tenían. Pararon la agresión sólo cuando vieron que ya no tenía respuesta (Sebastián Saldaño).

La intensidad y cantidad de golpes proferidos cuando Fernando Báez Sosa ya estaba en absoluto estado de indefensión estuvieron dirigidas, desde que es derribado, a matarlo. Es que, todos lo que estuvieron alrededor de la víctima, conocieron y dirigieron su accionar hacia dicho objetivo. El grupo que podía ver al nombrado rendido en el piso y pese a ello seguía actuando, ya sea golpeando o apoyando el accionar de los directos atacantes, tuvo en sus manos la posibilidad de continuar o detener el curso causal del acontecimiento. El plan original —golpear a Fernando Báez Sosa— se cumplió en el momento que el nombrado cae al piso, rendido. Y ello sucedió inmediatamente, con los dos primeros golpes, según lo demuestran los testimonios analizados y el video obtenido del aparato de teléfono perteneciente a Lucas Pertossi, filmación que el nombrado se adjudicara al prestar declaración en la audiencia de debate. Es entonces a partir de allí que los sujetos activos internalizaron y acordaron matar aprovechando el estado de indefensión absoluta en que se encontraba la víctima. Es la intención de dar muerte lo que explica la modalidad del ataque.

B. El momento y la causa de la muerte

Del testimonio de quienes presenciaron el luctuoso suceso, que con anterioridad transcribí, emerge sin dificultad cuál fue la mecánica que condujo a Fernando Báez Sosa a la muerte.

El momento en que el deceso se produjo y las causas del mismo fueron aristas trabajadas por la defensa durante el desarrollo del juicio. Sin perjuicio de ello adelanto opinión en el sentido que entiendo demostrado, a partir de la prueba analizada, que la muerte de Fernando Báez Sosa se produjo en la vía pública, ya que según los testimonios de Maximiliano Rosso Suárez y Virginia Luz Pérez Antonelli, al momento de acercarse a la víctima, inmediatamente después del ataque, el mismo ya no tenía pulso, habiendo resultado infructuosas las maniobras de reanimación que hasta que arribó la ambulancia al lugar e incluso, instantes después, realizaron ininterrumpidamente sobre el cuerpo del joven.

Virginia Pérez Antonelli sobre el particular refirió: “...Recuerdo a un chico de mi edad arrodillado al lado de Fernando pidiendo si alguien sabía RCP...”. Dijo que ella había hecho un curso de RCP en la Cruz Roja. “...Ahí me acerqué y llegaron los policías. Junto a ellos y el chico que nombré lo hicimos. Estuvimos un rato largo haciendo RCP...”. Refirió que lo que ella les indicaba a las personas lo que tenían que hacer. “...Yo le tenía la cabeza a Fernando y le pedía que no se vaya. Le decía ‘quedate conmigo, por favor, quédate conmigo’. Fue un rato largo. Cansa mucho hacer RCP. Al rato llegan los bomberos, me preguntan si sabía lo que estaba haciendo. Le aplicaron el desfibrilador. Le hicieron caso a la máquina. A los minutos llega la ambulancia y se lo llevó a Fernando...”. Al ser preguntada, explicó cómo se debe hacer RCP. “...No hace falta saber hacerlo. Si alguien que sabe te indica, se puede hacer. Lo primero que hay que hacer es ver si la persona está consciente o tiene pulso. A partir de eso hay que hacer las compresiones manuales en el pecho. Son de 100 a 120 por minuto. Yo le indicaba al policía cómo hacerlo...”. Explicó que al principio el funcionario policial hacía muy rápido las compresiones, por lo que le indicó cómo debía hacerlo. Afirmó que ella le sostenía la cabeza a Fernando porque estaba muy lastimado. Al ser preguntada por el Doctor Fernando Burlando, contó que, cuando ella lo vio, Fernando estaba con el torso desnudo y sin zapatillas. “...Tenía un golpe muy fuerte en la cara, del lado izquierdo, y otro golpe fuerte en la cabeza, porque cuando dejé de sostenerle la cabeza tenía mis manos llenas de sangre. Le saqué una foto a la mano que menos sangre tenía...”.

Respondió también a preguntas que el curso de Reanimación Cardio-Pulmonar por la Cruz Roja lo tuvo en octubre del año 2019. “...Lo tengo certificado por la Cruz Roja en el año 2020...”.

Al ser preguntada por el Doctor Hugo José Tomei, declaró que ella no le tomó el pulso a Fernando. Que quienes tomaron el pulso en la arteria comprobaron que no tenía pulso. Que ella le tocó la mano. Afirmó que ella hizo muy pocas compresiones. Que cuando llegaron las otras dos personas, quienes eran más grandes que ella, les indicó cómo hacerlo, “...porque yo me cansé al ser muy menudita...”.

Sobre el mismo punto, el funcionario policial Maximiliano Rosso Suárez dijo: “...A los 5 o 10 minutos escucho gritos y retomamos para la avenida y ya me encontré un grupo de gente entre gritos y corridas y con la persona tendida en el suelo. Yo me quedé asistiendo a la persona que estaba tirada en el suelo (...) Que no había nadie asistiéndolo. Que después le hizo RCP. Que cuando regresó de parar la pelea de la esquina, ahí constató que no tenía signos vitales. A requerimiento del Ministerio Público Fiscal se le exhibió el video registrado por la cámara municipal de Avenida 3 y Buenos Aires Sur y se reconoció caminando con su grupo de trabajo. “...Yo soy el de adelante, el más alto...”. Que los cinco fueron hacia la esquina. Señaló el momento en el que regresaron, siendo el mismo en el horario 04:46:50 del video. En el horario 04:47:10 del video manifestó que se veía pasar por debajo del cartel de “Ciprianny” a los funcionarios policiales que se dirigían a buscar a las personas con las características que se habían aportado. “...Capitán Basualdo, Oficial Barreca y Teniente Contino...”. Reiteró que al regresar se encontró con una persona tendida en el suelo con varias personas alrededor gritando, diciendo que le habían pegado al amigo. Que se abocó a hacerle RCP. “...Recuerdo que una chica me asistió y también le hizo RCP, lo mismo que un efectivo policial...”. Al ser preguntado por el Doctor Fernando Burlando, declaró que él constató que no tenía pulso, colocando su mano sobre el cuello, sobre la arteria. “...No tenía pulso, no se movía. Por eso decidí hacer RCP (...) Le hicimos RCP durante varios minutos. Mi idea era tratar de reanimarlo, desconozco cuánto tiempo le hicimos masaje cardíaco. Cuando llegan los bomberos le aplicaron el desfibrilador, no sé cómo funciona, pero al colocarlo sobre la persona y prenderlo se escuchaba la voz que emite el mismo, por lo que estimo que funcionaba...”. Declaró que estuvo cuando la ambulancia se llevó a la persona desvanecida. “...Al momento de mi arribo tenía sangre sobre la nariz, el torso desnudo y le faltaban las zapatillas...Traté de reanimarlo de la mejor manera. La técnica que realicé fue ponerme de rodillas en forma lateral, puse mis manos entrelazadas, o una sobre la otra, no recuerdo en este momento. Tracé como una cruz en el pecho y empecé a hacer las compresiones con los brazos extendidos. No puedo determinar cuánto le comprimí el tórax...Que trató de no parar de hacerle las compresiones. Que solo paró cuando llegó otra chica y lo remplazó. Estuve varios minutos haciéndole...”.

Confirman mi convicción acerca del momento de la muerte de Fernando Báez Sosa, el testimonio brindado en la audiencia de vista de causa por Carolina Silvana Giribaldi Larrosa. Dijo ante la audiencia desempeñarse como médica del Hospital Municipal “Dr. Arturo Illia” de Villa Gesell. “...Soy médica generalista y hago emergentología desde hace 18 años. A la fecha del hecho prestaba funciones en el Hospital Municipal de Gesell...”. Al ser preguntada por el Ministerio Público Fiscal, contó que la noche anterior al día del hecho ingresó a trabajar a la guardia del hospital a las 20:00 horas. “...A las 20:00 horas del viernes...”. “...Me informan que había salida en emergencia de ambulancia por medio del 107. Que había una persona inconsciente en vía pública (...) Llegué al lugar y me encuentro con este joven sin signos vitales, siendo asistido por uniformados. Le estaban haciendo RCP. Le habían colocado un DEA personal de bomberos...”.

Explicó que el DEA es un dispositivo que se utiliza en las guardias hospitalarias, organismos públicos, ambulancias. “...Es un desfibrilador automático. Es un dispositivo muy sencillo de utilizar. Uno lo enciende y el DEA le explica lo que hay que hacer. Te va explicando que es lo que hay que hacer para su utilización. Se sacan dos parches, se colocan, y el dispositivo hace un relevamiento de la función cardíaca e informa el estado del paciente. En este caso decía ‘Paciente en asistolia. Inicie masaje cardíaco’. En esa condición el DEA dice que lo que conviene es hacer masaje cardíaco. En otros casos el DEA dice ‘Retírese que va a descargar’, por ejemplo, cuando hay una arritmia grave. No fue este caso...”.

Aseveró que trasladó a Fernando hasta el hospital con el DEA colocado, sin efectuar la descarga. Que le fue haciendo masaje cardíaco, porque no tenía signos vitales. “...Las pupilas estaban midriáticas, no tenía reflejo, no tenía movimientos respiratorios, esto se observa. No tenía pulso...”. Le respondió al Señor Agente Fiscal que cuando llegó al lugar le estaban haciendo masajes cardíacos a Fernando. “...Maniobras de compresión...”. Afirmó que las maniobras de compresión no pueden provocar el deceso de una persona. “...En mis 18 años en emergentología no he visto nunca que como consecuencia de las maniobras de compresión se produzca el deceso de una persona. Es una maniobra segura. Las únicas lesiones que se pueden producir son alguna fractura costal, mayormente en ancianos. Esto no ocurrió en este caso...”.

Explicó que durante 40 minutos se deben hacer las maniobras básicas de RCP y las avanzadas. Que las maniobras avanzadas se hacen en el shock room del hospital con suministro de medicación, estimulando el corazón para ver si hay alguna respuesta. “...En el hospital hice el pase del paciente a la Doctora Silvia Romero que estaba esperando en el shock room...”. Afirmó que no hubo ninguna respuesta por parte del paciente. “...No, lamentablemente la lesión descripta no tiene ninguna posibilidad de sobrevida. Cuando esos centros entran en isquemia, las células nerviosas mueren y deja de haber estímulos desde el tronco encefálico hacia los órganos. No hay posibilidad de sobrevida, es un paro cardíaco irreversible. Uno podría estimular el corazón manualmente, pero no tiene estímulo propio cuando dejas de hacerlo. Por eso es imposible que alguien sobreviva en estas condiciones...”.

Señaló que la constatación de la muerte se hace cuando se terminan todas las maniobras de resucitación. “...Cuando ya no hay signos vitales evidenciables, ahí se da la constatación de óbito, en ese horario...”.

Al ser preguntada por el Doctor Fernando Burlando, declaró que la ambulancia fue requerida a las 5:00 de la mañana. “...Tardamos 7 minutos en llegar al lugar...”. Afirmó que ella constató que no había signos vitales en Fernando Báez Sosa a las 5:07 o 5:09 horas, cuando llegó la ambulancia al lugar.

Reiteró que el DEA informaba “Paciente en asistolia, continúe masaje cardíaco”. “...Uno sigue con las compresiones hasta que se detiene para ver el estado del monitor, buscando alguna respuesta del corazón. Cuando está en asistolia el DEA no dispara. Cuando se entra en ritmo normal el DEA se dispara...”. Que en este caso nunca se recuperó el ritmo cardíaco. Que el DEA nunca se disparó.

Prosiguió respondiendo a preguntas: “...Me encontré con un joven masculino tirado en la vía pública. Tenía algunas manchas de sangre en la cara, nariz, boca, pero no era muy abundante. No tenía camisa colocada, estaba con pantalón. Había una persona que le hacía masajes cardíacos y otras personas en la vereda. Mucha gente alrededor. No presté atención quiénes eran...”. Nadie me dijo si había sido golpeado o no, ni lo que había sucedido. Las maniobras realizadas eran las aconsejables...”. Aseveró que el personal de bomberos está capacitado para utilizar el DEA. “...Reciben cursos de capacitación todo el tiempo...”.

A requerimiento del Señor representante de los Particulares Damnificados se le exhibió el informe médico de fs. 16 y reconoció su firma. La testigo leyó el informe. Agregó al respecto que “...Las lesiones en rostro y cuello eran hematomas bastante grandes, longitudinales. Se veía una marca bastante atípica, rara, en forma de zigzag, en una de las mejillas. Zona vital del cuerpo...”. Aseveró que las conclusiones de la autopsia guardan relación con lo que ella pudo constatar.

Al ser preguntada por el Doctor Hugo José Tomei, explicó que para que haya una hemorragia cerebral debe haber una lesión. “...Para que la sangre salga debe romperse un vaso...”. Reiteró que la ambulancia tardó 7 minutos en llegar al lugar del hecho. Le respondió al Señor Defensor Particular que en la ambulancia iban una enfermera, el chofer y ella. “...La ambulancia tiene un respirador, un tubo de oxígeno, la camilla, maletín con medicación, el desfibrilador que no se utilizó en este caso, silla de ruedas y otros elementos que se utilizan...”. Al preguntarle el Doctor Hugo José Tomei cómo fue el procedimiento, respondió: “...Di la orden que bajaran la camilla para poder trasladarlo al hospital en la ambulancia. Fueron varias personas las que ayudaron: el chofer, había un bombero más que yo reconocí por ser chofer del hospital y la enfermera. Al menos ellos tres intervinieron en subirlo...”. Que se hizo sujeción del cuello para levantarlo y trasladarlo en bloque. “...La tabla rígida no recuerdo si la utilizamos. La camilla se baja de la ambulancia, se desciende hasta el nivel del piso y se bajan las barandas. Después se coloca el paciente y luego la camilla se eleva y se la ingresa a la ambulancia. Se le pone el oxígeno y se continúa con las maniobras de reanimación hasta llegar al hospital...”. Que en el hospital el paciente ingresó al shock room, donde lo recibió la Doctora Silvia Romero. “...Le hizo RCP avanzado. Se pone una vía y se suministran medicamentos por vía endovenosa...”. Ante otra pregunta de la defensa respondió que si bien todo lo que es inadecuado puede producir una lesión, por lo general el RCP no se hace de forma inadecuada. “...La caja toráxica tiene una resistencia importante. El RCP es una técnica segura...”. Remarcó ante nueva pregunta “...Cuando yo llego había un hombre haciendo RCP y una chica parada al costado, en la vereda...”.

Al ser preguntada por el Doctor Fernando Burlando, afirmó que las maniobras de RCP no pueden lesionar ni el hígado ni el intestino grueso. Tampoco el tronco encefálico.

Por su parte, compareció a debate el médico de policía que realizó la operación de autopsia de quien en vida fuera Fernando Báez Sosa, Dr. Diego Rafael Duarte.

En primer lugar, debe señalarse que los informes producidos con motivo de tal intervención han ingresado por lectura, por acuerdo de partes (art. 366 del CPP), habiendo sido interrogado el facultativo que realizó la operación, Dr. Diego Rafael Duarte, durante la audiencia de debate, en la que además ratificó las conclusiones oportunamente informadas en el marco de la investigación penal preparatoria (arg. art. 342 bis del CPP).

Antes de referirme a la declaración prestada en el juicio, conviene resaltar lo que se desprende del Informe Preliminar de Autopsia de fs. 191. Así, se extrae que la autopsia fue realizada en la morgue del Hospital de Pinamar, sobre el cuerpo de quien vida fuera Fernando Báez Sosa, DNI N° 42.934.228. preliminarmente se adelantó que se trata de un cadáver de sexo masculino de 19 años el mismo llevaría entre 5 a 6 horas de muerte por los fenómenos tanatológicos recientes, observadas las lesiones externas e internas, se toma muestras para toxicología, anatomía patológica, adn y se informa que habría fallecido por paro cardíaco, producido por Shock neurogénico debido a traumatismo grave de cráneo. Luego se agregó el informe final de autopsia informe a fojas 637/640 y vta., complementado a fojas 2576/2582. Allí se concluye afirmando que “El ciudadano Báez Sosa Fernando José, titular de DNI 42934228, ha fallecido en forma traumática producto de un paro cardíaco traumático por shock neurogénico producido por múltiples traumatismos de cráneo que generaron hemorragia masiva intracraneana intra-parenquimatosa sin fractura ósea. Se observan además múltiples escoriaciones y equimosis en región maxilar y en cara lateral de cuello, entre las que se distinguen dos improntas de pie calzado. Presenta traumatismo cerrado de abdomen con laceración hepática y hematomas en intestino grueso producto de múltiples traumatismos cerrados. Además, presenta hemotórax izquierdo con infiltrado en ambos parénquimas pulmonares...”.

Se hizo constar que la totalidad de las muestras fueron recolectadas con materiales estériles que fueron cerrados y rotularon debidamente, para su remisión al laboratorio químico Dolores, adjuntando la correspondiente cadena de custodia. El facultativo formuló sus conclusiones con el siguiente alcance: “Causa de muerte: paro cardíaco traumático Mecanismo de muerte: shock neurogénico por traumatismo grave de cráneo...”.

A fs. 46 y 195 del legajo de investigación se adjuntó el certificado de defunción.

Al ser interrogado en la audiencia de debate el Dr. Diego Rafael Duarte expuso que resulta ser médico especialista en traumatología, cumpliendo funciones en Policía Científica de Pinamar desde hace siete años.

Con respecto a la operación de autopsia desarrollada en el caso que nos ocupa afirmó que existen protocolos para hacer las autopsias y lo cumplió en el caso detalladamente. La autopsia se hizo en la morgue del hospital de Pinamar; primero vio a la víctima en el hospital de Villa Gesell. Explicó que tomó conocimiento del caso y se presentó en el hospital para ver en qué estado se encontraba el cuerpo. “...Fui hasta la habitación donde estaba y lo vi para saber con qué me iba a encontrar...”. Al respecto indicó que yacía en una cama con una sábana; presentaba múltiples agresiones en el rostro, decidió realizar una tomografía computada para tener un panorama general de lo que presentaba el cuerpo. “...Vi que tenía un hematoma importante en el cráneo, esto lo vi en el hospital de Gesell...”.

“...Cuando descubro el rostro de Fernando y el cuerpo entero, veo muchas lesiones importantes en la zona del maxilar izquierdo y derecho, y una impronta en la piel, también otras producidas por el desfibrilador; no observé otras lesiones importantes. No observé ningún otro fluido; del resultado de la tomografía tomé conocimiento a los dos o tres meses. El informe daba lesiones en el cerebro, hemorragia superacnoidea y en el cerebelo...”.

Luego continuó explicando que hizo un examen buscando lesiones; comenzamos con la apertura del cráneo, ahí observamos múltiples hemorragias, hematomas, abundante sangrado después del primer paso. Una lesión contusa en un golpe, tenía una imagen muy característica compatible con un calzado; tenía una equimosis en el mentón lado izquierdo, producto de un golpe importante. Equimosis en cara anterolateral derecha; era la misma marca que la descripta que se extendía hasta el cuello. Después se abre el cráneo, observo mucha sangre y hematomas en casi todas las regiones del cerebro, cerebelo y tronco encefálico. Luego se hace la apertura del tórax, se retira el hueso y se observan lesiones traumáticas, derrame pleural, laceración hepática importante, también en el intestino grueso.

Respondió a preguntas que una hemorragia hepática importante puede llevar a la muerte al paciente.

Aseveró que, por lo observado en el cuerpo, las marcas que presentaba, y lesiones externas, la muerte ha sido instantánea. Luego explicó que el órgano más importante a inspeccionar, por la observación externa, era el cerebro, por eso se centró en él. Agregó que se enviaron muestras de cerebro, riñón, hígado y pulmón para hacer pericia anatomo patológica. Se enviaron muestras para hacer ADN y toxicología; también se hicieron hisopados en las uñas.

Afirmó también, respondiendo a preguntas, que el resultado de la pericia anátomo patológica coincidía con sus conclusiones de la autopsia, “...confirmaba mi informe...”.

Se le exhibieron las fotografías adjuntadas al informe y dijo que resultaban ser las más relevantes para el caso.

A preguntas respondió que los Dres. Velich y/o Fenoglio no se comunicaron con él ni tuvo conocimiento que hayan querido hacerlo.

A preguntas del Dr. Fernando Burlando respondió que la mayoría de los golpes estaban en la cara y en el cráneo, “...este último es zona vital porque comanda todo el sistema nervioso central. Los traumatismos recibidos los relaciono con los golpes aplicados; estos produjeron impacto suficiente como para dañar el cerebro contra la pared ósea. Un sangrado con hemorragia masiva, anula el cese de las funciones vitales muy rápidamente...”. Continuó señalando que todas las lesiones estaban en el cráneo y la cara; por eso se basa en la teoría del shock neurogénico por los múltiples traumatismos recibidos.

A otras preguntas respondió que las maniobras de RCP no pudieron haber causado el traumatismo de cráneo.

Afirmó que no hay ningún tratamiento para salir adelante de un shock neurogénico como este. Que una hemorragia masiva del cerebro no es compatible con la vida.

Refirió que a partir de lo constatado puede sostenerse que fueron golpes multidireccionales los recibidos por la víctima. Fueron hemorragias masivas de muchas funciones vitales para el organismo, no habría tratamiento para ello.

“...En este caso el sistema nervioso no permitía tratamiento médico alguno. Una cosa es un hematoma en el cerebro que se pueda drenar, una hemorragia masiva del cerebro como la observada en el caso es incompatible con la vida...”.

A preguntas del Dr. Hugo José Tomei respondió que, en hemorragias masivas, no es muy frecuente estudiar arteria por arteria. Directamente no se pudo estudiar de dónde fue la hemorragia. La anatomo patóloga lo podría haber determinado si se mandaba todo el cerebro, se mandó parte del cerebro. Con respecto al hígado dijo que se puede estimar la sangre que perdió, yo no lo hice. Un hígado que pierde mucha sangre puede ser vital si no tuviera otra lesión.

Afirmó no haber encontrado lesiones a nivel de la columna cervical y que no hay forma, en el caso, de determinar la cantidad de golpes recibidos por la víctima. Ratificó que los golpes estaban en la región temporal, cerca del oído y del cerebelo.

A otras preguntas respondió que en su experiencia una impronta como la constatada —refiriéndose a la marca de calzado que observó en la cara de la víctima—, es el producto de un golpe con alta energía contra un cuerpo que ofrece resistencia, un golpe directo, presión brusca con alta energía.

En definitiva y luego del exhaustivo interrogatorio al que fueron sometidos tanto el Dr. Duarte (médico autopsiante) y la Dra. Giribaldi (Médica emergentóloga del Hospital) que acudió al lugar de los hechos, no albergo dudas respecto a que la muerte de Fernando Báez Sosa se produjo en forma inmediata en el lugar, como consecuencia de los múltiples golpes recibidos principalmente en la zona de la cabeza (cráneo) lo que le produce sangrado con hemorragia masiva —según las comprobaciones de autopsia— y el consecuente cese de las funciones vitales en forma inmediata, según lo aseverado por el Dr. Duarte. Esto se condice, además, con la mecánica del suceso narrada por los testigos a lo que ya me referí.

Para contrarrestar este dictamen y cuestionando las causas de la muerte, el Señor Defensor Particular propuso como peritos de su parte a los Dres. Juan José Fenoglio y Jorge Rodolfo Velich. Debo decir a esta altura, que sin perjuicio de habernos informado los propios facultativos acerca de su notable experiencia y formación, lo que los acredita en principio como testigos-peritos de peso, la circunstancia de haber desarrollado su informe —respecto del que se explayaron en la audiencia— sin haber participado de la operación de autopsia ni interrogado a quienes sí lo hicieron sobre el particular y elaborado sus conclusiones sobre hipótesis no corroboradas en el caso, me eximen de otorgar crédito a tales hipótesis en desmedro de las conclusiones del facultativo que tuvo a su cargo la pericia y que respaldó en la audiencia sus conclusiones, las que —como ya lo dije— se condicen con la mecánica del suceso que culminó con la vida de Fernando Báez Sosa, que se ha visto sobradamente demostrada en el debate.

C. Respecto a las lesiones padecidas por los ciudadanos Juan Bautista Bezzuso; Ignacio Vaudagna; Juan Manuel Pereyra Rozas; Lucas Begide; Tomás Agustín D’Alesandro Gallo, las mismas se encuentran acreditadas mediante el informe médico que se encuentra agregado a fs. 1476 y vta. del legajo de investigación.

El ciudadano Vaudagna presentó una tumefacción en región retro auricular izquierda; Pereyra Rozas una tumefacción en pómulo derecho; Besuzzo traumatismo en el labio inferior; Begide tumefacción supraciliar derecha y D’Alessandro excoriaciones en ambas rodillas, cara anterior, y ambos codos, hematoma en región peri auricular, eritema en ojo izquierdo, excoriaciones múltiples en región cara antero lateral derecho de cuello lineales, hematoma y excoriaciones en labio inferior y región peri bucal.

Esas lesiones fueron el resultado directo de golpes de puños y patadas que dispensaron los imputados durante la comisión del hecho. Cada uno de los ciudadanos antes aludidos detalló durante el desarrollo de sus declaraciones testimoniales prestadas ante las partes —las cuales ya fueron reproducidas— cómo se asestaron los mismos.

Dichos daños en el cuerpo de los damnificados, fueron caracterizados como lesiones leves por el médico de policía que los revisó, Doctor Diego Rafael Duarte.

D. Prueba pericial que vincula a los imputados con el suceso

Conforme diversos testimonios recibidos en la audiencia de debate, en lo que interesa destacar, luego de haberse tomado conocimiento del hecho delictivo, el Ministerio Público Fiscal, impartió directivas orientadas a la obtención de evidencia física que luego fueron sometidas a estudios periciales.

En tal sentido, personal dependiente de la Policía Científica departamental, efectuó levantamiento de rastros tanto en el lugar del suceso, en la operación de autopsia y en la vivienda que ocasionalmente ocupaban los encausados al momento del hecho. En lo que resulta de interés, resalto que, en tales diligencias se incautaron prendas de vestir pertenecientes a los imputados y calzado, bajo el protocolo de rigor. Asimismo, y en atención a la constatación efectuada en el rostro de la víctima —marcas compatibles con la impronta de calzado—, se tomaron huellas de las plantas de los pies de todos los acusados, luego de ser aprehendidos, así como también de sangre de cada uno para posteriores pericias.

Luego, se levantaron en el laboratorio químico pericial todas las manchas de presunto tejido hemático que se detectaron en las prendas para posterior pericia de ADN.

Como resultado de dichas operaciones se logró determinar que:

1) La impronta de calzado detectada en el rostro de quien en vida fuera Fernando Báez Sosa, se corresponde con la suela de la zapatilla marca Cyclone incautada en la vivienda de los imputados, perteneciente al coimputado Máximo Pablo Thomsen.

Ello quedó demostrado a partir de los dichos de la Licenciada María Eugenia Cariac quien manifestó en la audiencia: que resulta ser Licenciada en Criminalística, actualmente a cargo de la delegación Policía Científica de Villa Gesell. Refirió que en tal carácter tomó intervención en el caso. Señaló que la primera intervención que tuvo fue en la autopsia, puntualmente asistencia de fotografiado de las improntas en el cuello de la víctima para una posterior pericia escopométrica. Luego, señaló que realizó una pericia escopométrica con el calzado secuestrado en el marco de un allanamiento; explicó que se convino con el Fiscal actuante, que era conveniente realizar en primer término aquellas que requerían la extracción de material biológico, porque la zapatilla a simple vista tenía restos de tal carácter. Continuó explicando que así fue que se hizo un cotejo sin abrirlas ni manipular las zapatillas con las fotografías de la autopsia.

Dijo que, de las cuatro zapatillas cotejadas, se descartaban —por las diferencias de diseño— tres zapatillas como productoras de la impronta. La correspondencia era con las incautadas, marca Cyclone, que tenían un dibujo en forma de zigzag de menores proporciones con respecto a lo que era el cuerpo de la zapatilla. Lo que había que asegurar es que la impronta tuviere un patrón de medida; para ello se obtuvieron varias fotografías durante la autopsia. El largo de la lesión era de 6 cm, aproximadamente, y el ancho de la impronta del maxilar inferior era de aproximadamente 2 cm.

Señaló que se observaban en el rostro de la víctima dos improntas de calzado, pero no puede afirmar si corresponde al mismo sector de la zapatilla o a otra zapatilla. Son dos lesiones distintas, una en el maxilar lado izquierdo y la otra en la región lateral izquierda del cuello.

Asimismo, compareció a declarar Haydee Elizabeth Almirón quien manifestó ante el Tribunal que se desempeña como funcionaria policial con jerarquía de Comisario, Jefa de Policía Científica Mar del Plata de la Policía Federal Argentina, resultando ser Calígrafo Público.

Informó que se lo solicitó la realización de un informe pericial a los efectos de establecer si las improntas obtenidas de las zapatillas se corresponden con alguna de las improntas tomadas del rostro de la víctima (Pericia escopométrica). Se explayó acerca de la metodología empleada. En lo que interesa destacar afirmó que se tomaron y analizaron las muestras (impresiones) de todo el calzado remitido a pericia. Luego se indagaron los rastros observados en la víctima, en el mentón y en el maxilar. Obtuvieron un rastro apto para cotejo en el maxilar inferior de la víctima, 12 líneas en zigzag con una línea curvada por debajo; informó que medía seis (6) cm de largo por dos (2) cm de alto; tenía dos puntos altos y dos puntos largos. Se determinó que se trata de un rastro de equimosis que deja visible el rastro respecto de la moldura del calzado, queda el contorno del objeto contundente.

Continuó manifestando que finalmente y por el diseño, e impronta de suela del calzado sometido a estudio, se obtuvo un único candidato: la zapatilla marca Cyclone tanto en la puntera como en el talón.

Dijo que luego se procedió a utilizar un equipo de última tecnología que permite analizar dos imágenes al mismo tiempo y superponerlas. Mediante dicho estudio empezó a buscar la línea curvada respecto al diseño en zigzag, estableciéndose que efectivamente la plantilla era de un único candidato identificado como c3, c5 y c7. Refirió que los pelmatogramas o huellas plantales fueron enviados por la fiscalía y se logró determinar que huella de la plantilla se corresponde con el ciudadano Máximo Thomsen, pie derecho.

Finalmente informó que luego en la pericia realizada se determinó correspondencia entre la impresión del rostro observada en el maxilar izquierdo de la víctima, con la impresión tomada de la suela de la zapatilla marca Cyclone área interna del talón. A mayor abundamiento la pericia de mención se encuentra agregada a fs. 2589/2637.

2) Se detectó perfil genético (ADN) de la víctima Fernando Báez Sosa en las muestras-manchas de sangre humana-levantadas delos siguientes elementos sometidos a estudio:

a. En dos manchas levantadas de la camisa floreada blanca con detalles dorados que vestía Matías Franco Benicelli al momento del hecho, se determinó la presencia de sangre humana que se correspondió con el ADN de Fernando Báez Sosa. Asimismo, de la misma camisa se obtuvo perfil genético mezcla coincidente con los perfiles genéticos de la víctima y de Benicelli. Por su parte se detectó el perfil genético de la víctima en las manchas de sangre levantadas del pantalón de jeans color azul marca Tasty que vestía el encausado de mención la noche del hecho.

b. En las muestras obtenidas del pantalón de jeans clásico marca Le-Uthe que vestía el encausado Ciro Pertossi al momento del suceso, más precisamente las extraídas una de la botamanga y otra de la parte delantera del jeans.

c. En las dos muestras de sangre humana obtenidas de la zapatilla marca Cyclone pertenecientes a Máximo Thomsen.

d. En el pantalón de gabardina gris que vestía la noche del suceso Luciano Pertossi, se detectó la presencia de perfil genético de Báez Sosa en la mancha de sangre humana levantada del mismo. Asimismo se detectó la presencia de ADN de Luciano Pertossi de otra muestras extraídas del mismo pantalón.

e. En la muestra (hisopado) levantada en la operación de autopsia, del dedo meñique izquierdo de la víctima se obtuvo perfil genético mezcla coincidente con el perfil genético de Blas Cinalli.

Las conclusiones precedentes se extraen: de las manifestaciones vertidas por el Licenciado César Guida, Perito Genetista integrante del Laboratorio de Genética Forense de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la audiencia de debate, obrando el informe oportunamente realizado —ingresado por lectura por acuerdo de partes art. 366 del CPP— y sobre el que depuso en audiencia de vista de causa, agregado a fs. 2514/2536 de la I.P.P. N° 03-04-000349/20.

Sobre el secuestro de las prendas, la obtención de las muestras que resultaban ser de presunto tejido hemático, así como sobre la constatación de que las mismas resultaron ser de sangre humana, depusieron en la audiencia los peritos intervinientes en cada una de las diligencias.

En tal sentido, los funcionarios Franco Marino Sívori, Heraldo Rébolo, Nair Irurzun y Hugo Vázquez, expusieron en la audiencia cómo llevaron adelante el levantamiento de rastros y la incautación de los elementos de interés en la vivienda de los encausados, explicando en cada caso el protocolo de actuación e informando acerca de la preservación e identificación de cada evidencia. Asimismo, y a pedido de parte, ratificaron las actas labradas oportunamente —ingresadas por lectura conforme art. 366 del CPP— obrantes a fs. 403/405 y 409/411. Es de destacar que las imágenes de fs. 412/438, ilustran sobre la diligencia de mención con la señalización de zonas y números de evidencia en cada caso.

Por su parte, comparecieron a la audiencia de debate Graciela Noemí Parodi y la Licenciada (Bioquímica) Norma Tramontini, ambas integrantes de la Policía Científica Departamental. La primera de las nombradas expuso acerca del levantamiento de muestras para posterior pericia química, efectuado sobre las evidencias que le fueron remitidas (prendas de vestir y calzado fundamentalmente). Además de explayarse sobre el procedimiento llevado a cabo, apoyándose en imágenes y filminas sobre las que fue explicando la tarea desarrollada, afirmó que recibió los objetos a periciar, rotulados, firmados y con cadena de custodia. Se le exhibieron las actas e informe pericial obrantes a fs. 147/1663 y ratificó lo actuado.

Norma Tramontini, a su turno, depuso acerca de la tarea pericial realizada sobre las muestras extraídas por Parodi y luego de relatar el procedimiento y sus conclusiones también ratificó a pedido de parte su informe de fs. 1664/1670.

Los informes producidos ampliados mediante las declaraciones testimoniales de los peritos intervinientes, a lo que se agregan las imágenes digitalizadas exhibidas, permitieron individualizar la pertenencia de las prendas, en cada caso, y concluir en el sentido que lo hago al comienzo de este punto.

Corresponde además señalar que pudieron identificarse las vestimentas que llevaban los encausados la noche del suceso en los videos que forman parte de la evidencia. Asimismo, en el caso de Thomsen reconoció al momento de su declaración brindada en la audiencia de debate las zapatillas Cyclone incautadas como de su propiedad, resultando ser las que calzaba la noche del hecho. Por su parte y en el caso de Ciro Pertossi, también en la audiencia de juicio, durante su declaración se reconoció en los videos de mención con la vestimenta incautada y posteriormente periciada. Todo lo anterior lo confirma el informe pericial efectuado por las funcionarias Agostina Matticoli y Yanina Cuenca de la División Individualización Criminal de la Policía Federal Argentina, que en dos cuerpos fueron incorporados como evidencia a la Causa bajo el título “Anexo Pericial”.

E. Los videos incorporados a la causa y la pericia efectuada por la División de Individualización Criminal.

Como ya los señaláramos, obran agregados a la causa como evidencia, videos que registraron secuencias trascendentes para el caso, que tomaron distintos tramos de aquella noche del suceso que nos convoca (Número de Efecto 35809 del Registro de Sala Efectos del Ministerio Público Fiscal).

En primer lugar cabe destacar que dichos videos —como ya se dijo— fueron reiteradamente reproducidos durante el debate y también compulsados por el Tribunal durante la deliberación.

En cuanto a la pericia efectuada por la División Individualización Criminal de la Policía Federal, han sido pormenorizadamente analizados los dos cuerpos que contienen dicho informe titulado Anexo Pericial.

Para exponer sobre el trabajo realizado, comparecieron a juicio Andrés Nicolás Bruzzese; Yanina Florencia Cuenca, Ricardo Gabriel Pisoli y Agostina Brenda Matticoli. Expusieron acerca de la misma (pericia N° 32146-0124/2020), extrayéndose de tal trabajo indicios de presencia de contundencia en el hecho investigado. Además, de esta pericia se extraen fotogramas puntuales de los distintos eventos que permiten no solo individualizar a cada uno de los imputados por su fisonomía, sino verificar claramente qué vestimenta tenía cada uno al momento del hecho y cotejarla si es necesario con las piezas secuestradas con posterioridad. Tal como se adelantara en la primera cuestión de este decisorio, la nulidad articulada por la defensa vinculada a la indicación que en la diligencia de incautación habrían realizado los imputados respecto a su pertenencia, resulta irrelevante a la luz de las claras fotografías que contiene esta experticia, que permite sin recurrir a la objetada individualización, determinar a quién pertenecía cada una de la indumentaria peritada.

En efecto, los funcionarios Yanina Florencia Cuenca y Agostina Brenda Matticoli, ambas pertenecientes a la Policía Federal, explicaron los eventos más salientes de los reconocimientos fisonómicos que realizaron, para ello analizaron diversos materiales fílmicos y fotográficos remitidos por la investigación. Los videos se focalizaron en el antes (retiro de los sujetos del local bailable), durante el hecho propiamente dicho y los movimientos realizados por el grupo atacante con posterioridad al suceso. Para ello contaron con fotografías indubitadas y actuales de cada uno de los sospechados y, mediante cotejos con las fotos y videos de la fatídica noche, pudieron individualizar y ubicar a cada uno de ellos en la porción filmada del hecho investigado.

En lo que aquí interesa, corresponde por su relevancia, profundizar el análisis del evento que dichas peritos señalaron como 3b, y 4, puesto que tales eventos se focalizan en el ataque propiamente dicho.

En el evento 3B, las peritos evaluaron los fotogramas del video que fue reproducido en el debate como “el filmado por Lucas Pertossi” evidencia que fuera extraída justamente del celular del nombrado. En el mismo se retratan los primeros siete segundos del ataque investigado, pero en lo que aquí interesa las peritos reconocieron por asociación a Ciro Pertossi y a Enzo Tomás Comelli como aquellas personas que golpean en primer término al ciudadano Báez Sosa Fernando. La visualización efectuada por los peritos da cuenta que Ciro Pertossi —identificado como Sujeto 5V— es quien se posiciona frente al caído Fernando Báez. Al sujeto enumerado como 3V —individualizado como Enzo Tomás Comelli— se lo observa como la persona que aborda por la espalda a Fernando Báez Sosa. Además, posicionan a un metro aproximadamente al Sujeto 4V que se trataría de Blas Cinalli y al sujeto 7V que se trataría de Airton Viollaz.

Ya el análisis del evento 4, se dividió en dos. Primero el filme que corresponde a la vereda del lugar y luego al video visto desde la vereda de enfrente. Respecto del primero, se precisa que se trata del video aportado por un particular y que fuera reproducido en el debate por los litigantes bajo el nombre de “video de Infobae”. Precisamente es el filme que reproduce los instantes finales de la secuencia, vista desde la misma vereda del lugar del ataque. En el mismo lograron advertir la presencia —por reconocimiento facial— cercana al atacado Báez Sosa de los sujetos Thomsen Máximo —Sujeto 2V—, Ciro Pertossi —Sujeto 5— y Ayrton Viollaz —Sujeto 7—. Mientras que por características de prendas a los mismos ya aludidos, como así también a Enzo Comelli, Luciano Pertossi. Además, identificaron en los videos respectivos a Milanessi y a Tomas Colazzo, quienes se encontraban en una posición más distante de los eventos.

En dicho evento también se analizó el video aportado por un particular, en el cual se filma desde la vereda del boliche Le Brique, aproximadamente, y se ve la secuencia que transcurre detrás de un Volkswagen Vento allí estacionado. En el mismo, se lograron identificar a partir de sus vestimentas a Matias Benicelli —Sujeto 1V— situado en la parte posterior de Vento, parado sobre la vereda del lugar; a Thomsen, Máximo —sujeto 2V— ubicado detrás del auto, cercano a donde se encontraba tendido Báez Sosa; a Enzo Comelli —sujeto 3V— ubicado en la parte trasera cercana al baúl del Volkswagen Vento; Blas Cinalli —Sujeto 4V— en la parte de atrás y al costado del auto Vento; a Ciro Pertossi —Sujeto 5V— situado en la vereda es decir en la parte media del auto, lugar de la acera cercana a donde se ubicaba tirado Fernando Báez; a Lucas Pertossi —Sujeto 6V— ubicado en la parte posterior del vehículo Vento; al imputado Ayrton Violazz —Sujeto 7V— ubicado en la parte delantera cercana al capot del Vento. También ubican a Luciano Pertossi —Sujeto 11V— situado en la vereda es decir en la parte media del auto, lugar de la acera cercana a donde se ubicaba tirado Fernando Báez.

Respecto de este video filmado desde la vereda de enfrente al evento investigado, los fiscales y representantes del particular damnificado, le peticionaron a los cuatro testigos que tomaran vista nuevamente del video y, puntualmente, le consultaron si la persona que aparecía detrás del auto, para luego dirigirse hacia el medio de la vereda donde se encontraba Fernando Báez Sosa, podría tratase de Luciano Pertossi, a lo que los testigos luego de rever las imágenes del filme aludido, dijeron que por razones de vestimenta y fisonómicas era muy probable que ese sujeto pueda tratarse de Luciano Pertossi.

Finalmente, los testigos aludidos exhibieron un croquis fijo de las posibles posiciones de los imputados en un momento determinado, aclarando que se trataban de secuencias dinámicas. Puntualmente me refiero al croquis de fs. 196 de la pericia, donde se logra ver a los ocho imputados alrededor del cuerpo de Báez Sosa, algunos más lejos que otros, pero al fin y al cabo todos en un radio no mayor a cuatro metros, aproximadamente.

Cabe señalar que, sin perjuicio del aporte de la experticia precedentemente abordada, la visualización de los videos que durante esta cuestión reiteradamente mencioné, a la luz de los testimonios de quienes presenciaron el suceso me permitió reconstruir el hecho en la forma desarrollada al comienzo de esta cuestión y el rol que cada uno de los acusados desempeñó cumplió en el mismo.

E. Aduno al plexo cargoso el indicio que extraigo a partir de algunos testimonios escuchados en la audiencia de juicio, mediante los cuales quedó evidenciado el conocimiento y la amistad que los ocho acusados mantenían al momento del suceso. Esa cohesión grupal se vio plasmada en la coordinación del hecho y el apoyo de unos a otros, por un insignificante incidente ocurrido en el interior del local bailable, como asimismo en la actitud asumida por todos, ante la expulsión de Máximo Thomsen del interior de Le Brique, así como la particular ofuscación del nombrado. De algunos de los testimonios escuchados en el juicio, extraigo que golpear violentamente era una actividad habitual para todo el grupo, lo que me permite inferir que todos conocían la gravedad de las consecuencias que la modalidad de la forma de atacar desencadenaba.

En ese norte, destaco los testimonios Pablo Ventura, Juan Pedro Guarino y Francisco Santoro. Ventura dijo al respecto que eran chicos problemáticos y que les gustaba pelearse afuera de las jodas o los boliches (...) siempre agarraban de a diez, explicó, en el sentido que siempre atacaban en grupo a alguien.

Francisco Antonio Santoro, joven de la misma ciudad de la que son oriundos los imputados, afirmó siempre se movían en grupo, que generaba ira su impunidad. Mencionó haber visto de cerca algunos casos puntuales. Al respecto relató un episodio en el que en una previa provocaban a un amigo suyo buscando su reacción. Solían manejarse de esa manera, provocando, con empujones, toques en la cabeza, derrame de un vaso. Si reaccionabas se armaba una pelea en la que intervenían en grupo. También aludió a un episodio ocurrido en el mes de enero de 2019 en el que un joven terminó hospitalizado como producto de los golpes proferidos por algunos de estos chicos.

Es destacable que según Juan Pedro Guarino sus padres no querían que aquel fatídico mes de enero viajara a Villa Gesell con este grupo —como finalmente lo hizo— por la conocida habitualidad del grupo de participar en violentas peleas.

Colofón.

En este escenario, y luego de la evidencia probatoria analizada, puede afirmarse que cinco de los ocho acusados resultan coautores del delito que se analiza desde que desde el plano volitivo tuvieron la posibilidad de avanzar hacia la realización típica o detenerla, habiéndose decidido por la primera opción. Son entonces coautores, pues manejaron la causalidad del suceso. Ahora bien, sólo se encuentra alcanzada por el concepto de coautoría toda persona cuyo aporte en la fase de ejecución del hecho represente un requisito indispensable para la realización del resultado pretendido, ello pues, como se dijo, los coautores deben co-dominar el hecho a través del aporte que cada uno efectúa durante la ejecución y esos aportes deben revestir un carácter esencial. En ese orden de ideas, la colaboración de los tres restantes del grupo, resultó de carácter secundario —en los términos de la ley penal— desde que, si bien con su accionar favorecieron la acción llevada adelante por los coautores, la supresión de sus respectivos aportes no habría impedido la consumación del luctuoso suceso.

Con ese norte y luego de efectuada la valoración de la prueba, es de toda evidencia a partir de la visualización de las imágenes fílmicas que Máximo Pablo Thomsen y Ciro Pertossi, estuvieron en todo momento atacando a la víctima. Resalto el resultado relevante respecto de los mismos de las pericias de ADN como así también el resultado de la escopométrica en relación al calzado marca Cyclone perteneciente a Thomsen. Por su parte, no resulta un dato menor la zona del pantalón (botamangas) perteneciente a Ciro Pertossi en la que se detectó sangre humana con el patrón genético de Fernando Báez Sosa, si se vincula tal información con la circunstancia de que la mayoría de los golpes que ocasionaron la muerte, fueron patadas dirigidas a la cabeza del fallecido. A mayor abundamiento me remito a las declaraciones testimoniales que directamente los vinculan y a las imágenes de video donde se los observa con la víctima tendida a sus pies.

Asimismo, las imágenes analizadas dan cuenta de que Luciano Pertossi y Enzo Tomás Comelli, inmediatamente del comienzo del ataque, se movilizan desde la parte trasera del auto hacia donde yacía Fernando Báez Sosa, efectuando movimientos de ataque. En tal sentido remarco las manifestaciones de Tomás Bidonde y Juan Bautista Besuzzo como así también las de Tavarozzi, Raulera, Filardi y Bonamaisson, quienes los ubican en el lugar central del suceso. En el pantalón de Luciano Pertossi —además— se detectó sangre humana con el perfil genético de Báez Sosa. Particularmente y en el caso de Enzo Comelli, se lo observó en el video como aquel sujeto que —además de haber efectuado los primeros golpes que derribaron a la víctima— es quien expulsó con violencia a Tomás D’Alsessandro del lugar donde había caído Fernando Báez Sosa, cuando el nombrado intentaba ayudarlo; lo trasladó desde la vereda hacia la calle —parte trasera del auto— e inmediatamente después regresó al lugar donde la víctima está siendo ultimada. Se observa incluso en ese mismo instante que asesta un golpe de puño a otro de los sujetos que intentaba disuadir la golpiza.

Por su parte, la actividad desplegada por Matías Franco Benicelli en su rol de coautor, se extrae sin esfuerzo, especialmente de los dichos de los testigos Muñoz, Bidonde, Bonamaisson y Raulera, habiendo resultado elocuente el hallazgo de sangre en la que se detectó el perfil genético de la víctima en todas las prendas que vestía le encausado aquella noche, lo que demuestra inequívocamente el contacto directo con el cuerpo de Fernando Báez Sosa y que fue uno de los cinco formó parte de los actos del ataque mortal.

Destaco que conforme surge de los informes médicos realizados inmediatamente de efectuadas las aprehensiones de los acusados, todos presentaron lesiones físicas que resultan compatibles con el suceso protagonizado (ver fs. 192 y 193 y vta. de la I.P.P. N° 03-04-000349/20).

La parte acusadora planteó como disparador de sus conclusiones que “los ocho hicieron todo y los ocho le pegaron a Fernando Báez”, y por ende deberían responder como coautores. Conforme surge de la plataforma fáctica que dí por demostrada, me he apartado parcialmente de los postulados de la acusación pues la prueba rendida en el debate, no permite más allá de toda duda razonable sustentar tal requerimiento.

Es que ha quedado claro mediante pruebas directas y contundentes —testimonios, videos y hallazgos periciales— que cinco (5) de los ocho (8) acusados pusieron mano sobre Fernando Báez Sosa, o bien realizaron una conducta indispensable, una vez que la víctima se encontró rendido y en estado de absoluta indefensión.

Mientras tanto, los tres restantes tomaron parte en el hecho, pero sus aportes no resultaron esenciales para que la conducta de los coautores pudiera consumarse. Participaron en la ejecución del acto, pero realizando una acción criminal que si hipotéticamente se suprimiera el resultado homicidio igual se habría producido. En efecto, quienes tuvieron el dominio del hecho, como así también la posibilidad de detener las hostilidades, fueron los cinco que pusieron manos en la víctima, y no estos tres partícipes, quienes subordinaron su accionar a la voluntad de los coautores.

El imputado Ayrton Michael Viollaz realizó un aporte no esencial en el hecho. Según se extrae de la prueba testimonial, se lo sindica arengando, también como quien golpeó a Lucas Beigide que se encontraba en la parte delantera del auto, y profiriendo gritos y frases como “es ahora” u “y ahora” según analizaron testigos. Más allá que del análisis entrelazado de las acciones y los testimonios, golpeó al ciudadano Lucas Beigide, quien según refiriera en su declaración intentó detener la agresión y/o acercarse a Fernando, tal acción no tuvo la entidad y/o trascendencia suficiente como para obturar el plan de ejecución que estaban realizando los coautores del hecho.

No se corroboró con el grado de certeza que requiere esta etapa, que haya ejercido acciones directas contra Fernando Báez Sosa, o algún aporte de imprescindible relevancia, para posibilitar a los autores concretar su acción criminal. De igual modo, en la exhibición del video de Lucas Pertossi, como así también el que se encuentra filmado desde enfrente, se lo intentó señalar como uno de los que se encontraba pegando a Fernando o cercano a éste, pero ello no ha quedado lo suficientemente demostrado. Si bien no caben dudas que fue parte del grupo con la actividad que se le adjudicó supra, no existen testimonios directos que lo sitúen pegando a Fernando, ni rastros de sangre o ADN en sus prendas, no aportando las filmaciones claridad sobre su despliegue en el suceso.

En relación a Lucas Fidel Pertossi, su aporte resultó secundario en el sentido del art. 46 del CP, desde que no revisitó las características de necesario o imprescindible para la concreción del resultado. Adviértase que fue quien filmó el inicio del ataque, grabación que dura siete segundos, es decir, no participó en el comienzo de la golpiza. Luego existe como bien lo señaló el Dr. García en su acusación, un espacio de aproximadamente ocho segundos en la que ninguna secuencia fílmica captó el suceso. Posterior a ello, y ya en otro de los videos —de una duración aproximada de veintiséis segundos— se lo observó en la parte trasera o posterior del vehículo Vento estacionado, golpeando a Tomás D’Allesandro, una vez que ya éste había sido neutralizado en su defensa por Enzo Comelli. Lo cierto es que de los aproximados cincuenta segundos que habría durado el ataque a Fernando Báez Sosa, pudo determinarse que Lucas Pertossi no se encontraba azotando a la víctima, sino que se lo observa claramente golpeando a un amigo de Fernando. Esos ochos segundos —que podríamos llamar “ciegos”— en los que se desconoce su actividad, no fueron complementados por otras pruebas que permitan demostrar que haya desplegado una acción imprescindible para la consumación del hecho. Esta circunstancia me impide atribuirle otro rol que no sea el de participe secundario.

Finalmente, en relación a Blas Cinalli su situación no difiere en lo sustancial, respecto de los otros dos participes secundarios. Puntualmente, en el video registrado de la vereda de enfrente al lugar del hecho, se lo observó golpeando a Tomás D’Alessandro en la parte trasera del vehículo, visualizándose que deja de hacerlo, camina por el costado del vehículo hacia adelante y vuelve hacía atrás. Esta circunstancia analizada a la luz de los testimonios recabados, instala en mi ánimo un estado de duda que debo resolver en favor del acusado. Si bien no escapa a mi conocimiento que conforme quedó plasmado más arriba, en el hisopado tomado de una de las uñas de las manos de la víctima se detectó ADN —mezcla— con el perfil genético de Blas Cinalli, lo cierto es que también se demostró que fue uno de los primeros que tomó contacto físico con Fernando Báez Sosa al momento del inicio del ataque. Ello se advierte en las imágenes obtenidas del video filmado por Lucas Pertossi. Esta circunstancia me permite inferir que probablemente Cinalli, sólo en ese primer momento, haya tomado contacto con el cuerpo de Báez Sosa, lo que podría explicar de algún modo aquel hallazgo pericial. Más allá de estas probabilidades los testimonios analizados, aunados a que se observa a Cinalli en el video fuera del foco central del ataque, obturan la posibilidad de sustentar probatoriamente la coautoría que los acusadores le endilgaron al nombrado.

En esa inteligencia, la jurisprudencia ha dicho “...se advierte que la conducta del acusado no solo no tuvo en sí misma entidad suficiente como para incrementar de modo relevante el riesgo para la vida del damnificado, sino que tampoco puede ser entendida como un aporte importante para la realización del injusto (...) En definitiva, la actuación del acusado en la materialidad infraccionaria delimitada, no agregó ningún elemento de relevancia que pueda apreciarse como determinante en la forma en que los protagonistas concretaron la agresión. Por tales razones, dado el carácter evidentemente prescindible de la contribución (...) durante la ejecución del injusto, estimo que no puede atribuírsele responsabilidad en el hecho a título de coautor (...) En función de todo ello, cabe puntualizar que la intervención (...) se produjo durante la ejecución del hecho en forma conjunta con los coautores del mismo, y existiendo coincidencia en el resultado típico buscado, estimo que resulta adecuado considerar al nombrado como partícipe secundario del ilícito atribuido, desde que puede inferirse por todo lo anterior que de no haber efectuado dicha colaboración el delito podría haberse configurado de la manera en que se lo hizo (artículos 45 y 46 del CP)...” (Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Sala I, LP, Causa N° 67576, caratulada: “Caroni, Leonardo Pedro Antonio s/ Recurso de Casación” y su acumulada Causa N° 67579, caratulada: “Vega, Roberto Carlos y Piedrabuena, Santiago Nicolás s/ Recurso de Casación” —voto del Doctor Daniel Carral—, sentencia del 02/06/2.015).

III. Durante el juicio, los imputados Luciano Pertossi, Lucas Fidel Pertossi, Máximo Pablo Thomsen y Blas Cinalli, prestaron declaración durante la audiencia de debate. En lo que sigue me referiré a las mismas.

A. Declaración de Luciano Pertossi. Durante el debate, y mientras prestaban declaración testimonial los peritos Yanina Florencia Cuenca, Agostina Brenda Matticoli, Ricardo Gabriel Pisoli y Andrés Nicolás Bruzzese, todos ellos funcionarios de la Policía Federal Argentina, el imputado manifestó la intención de hacer uso de la palabra, por lo que se interrumpió la declaración de los mencionados testigos. Ante los estrados del Tribunal se limitó a manifestar: “Quiero aclarar algo. Yo no estaba ahí, donde estaban ellos...”. Al preguntarle el Doctor Gustavo David García dónde estaba él en ese momento, el acusado manifestó: “No, yo no voy a responder...”. Al preguntarle el Señor Agente Fiscal quién era la persona que estaba siendo señalada en el video detrás del auto, con remera oscura, reiteró que no iba a responder ninguna pregunta, haciendo lo propio ante los Señores representantes de los Particulares Damnificados.

Que con sus dichos el encartado Luciano Pertossi procura colocarse en una mejor situación procesal, siendo claramente inverosímil la aseveración efectuada por el nombrado, en cuanto sostuvo que él no estaba en el lugar donde Fernando Báez Sosa estaba recibiendo los brutales golpes que provocaron su deceso.

Adviértase que, de la prueba producida en el debate, especialmente de los registros fílmicos reiteradamente reproducidos durante las distintas jornadas de audiencia de vista de causa, surge palmariamente que el acusado Luciano Pertossi estuvo, durante la fase ejecutiva del evento, en el lugar donde la víctima era brutalmente golpeada.

Por otra parte, dicha circunstancia se desprende también de la declaración testimonial prestada por Lucas Santiago Filardi, quien manifestó ante las partes: “...Participé en ruedas de reconocimiento; creo que estoy en condiciones de reconocer. Creería que la persona que me pegó es Luciano Pertossi. También le estaba pegando a Fer...”.

Dicho testigo afirmó haber visto que Máximo Pablo Thomsen y Luciano Pertossi le estaban pegando a Fernando, agregando en un tramo de su declaración: “...No eran tres personas, eran claramente más las que le pegaban a Fer, porque se iban turnando...”.

También el testigo Federico Martín Tavarozzi, al prestar testimonio frente a los estrados del Tribunal, dijo: “...Pasa un tiempo, me voy enfrente con Fernando, esperando que salga el resto de los chicos. Veo a este chico que vi que lo habían sacado. Lo identifiqué por el tipo de pelo, estatura, cuerpo, cara aplanada, lo tenía identificadísimo. Luego lo vi revoleando patadas y piñas a todo lo que se le cruzaba. Lo identifiqué en el momento y en la rueda, era Luciano Pertossi. También le pegó a Lucas Filardi...”.

No debe escapar que, al prestar declaración ante las partes, la perito Graciela Noemí Parodi, funcionaria de la Delegación Departamental de Policía Científica Departamental, señaló que realizó experticia en el marco de los presentes actuados. Que, prestando funciones en la División Química Legal, Sección Manchas, realizó pericia de levantamiento de evidencias sobre las prendas de vestir de la víctima y de los imputados. Con relación al sobre H 5, que contenía un pantalón de gabardina color gris, refirió: “...En el mismo se ve la marca del pantalón y el talle. Presenta manchas con presunto tejido hemático identificadas como H 5-1. Otra mancha H 5-2. Otra mancha rojiza identificada como H 5-3 (...) Otra mancha rojiza H 5-4...”.

Finalmente, al prestar testimonio el perito genetista dependiente del Ministerio Público, Licenciado César Mario Guida, el nombrado afirmó no solo que encontró material genético de Fernando Báez Sosa en el referido pantalón de gabardina de color gris, sino que en el fragmento de tela H 5-4 se obtuvo un perfil mezcla en el que se podía observar un aporte mayoritario coincidente con el de la muestra oportunamente tomada de Luciano Pertossi. Ergo, tengo para mí que ese pantalón, en el que se encontró material genético de la víctima fatal de autos, era el que usaba Luciano Pertossi al momento del hecho.

B. Declaración de Máximo Pablo Thomsen. Al hacer uso de la palabra durante el debate, el acusado adelantó que no iba a responder preguntas formuladas por los Señores representantes de los Particulares Damnificados, aclarando que sí le iba a responder al Ministerio Público Fiscal “...siempre y cuando se me pregunte sobre mí...”.

Dijo que nunca tuvo intención de matar a nadie. “...Jamás en la vida tendría esa intención. Quiero pedir disculpas, es algo que nunca hubiese buscado. Me lastima pensar que estuve en ese lugar esa noche...”.

Contó que el día 17 de enero de 2020 se levantaron cerca de las 14:00 horas. Que la noche anterior habían querido ir a bailar y no pudieron hacerlo. “...Decidimos ir a comer. Habíamos llevado alcohol de Zárate para ahorrar. Arrancamos tomando ni bien nos levantamos. Queríamos aprovechar la playa desde temprano. Fimos a comer a un lugar que tenía promociones y quedaba a unas tres cuadras...”.

Mencionó que a uno de los chicos del grupo le gustaba el artista que tocaba esa noche en “Le Brique”, por lo que decidieron comprar las entradas. “...A la playa llevamos dos heladeritas llenas, una botella por persona y el parlante que yo había comprado. En la playa nos pusimos a tomar, pusimos música. Cuando se estaba haciendo de noche fuimos a comprar la entrada, estábamos medio mamados. Yo me quedé con alguno de los chicos haciendo la fila para sacar las entradas, mientras el resto iba a la casa para hacer de comer e ir a la previa. Pude comprar las entradas y fui a la casa con las 10 entradas. Llegué, seguíamos tomando, comimos y ya nos empezamos a preparar para ir a la previa, que quedaba en el centro, pero más lejos de “Le Brique”. Llevamos una botella cada uno y hielo...”.

Dijo que en la previa había mucha gente de Zárate. “...Como a las 3:30 de la mañana decidimos ir al boliche. Yo fui el primero que entré con uno de los chicos. Fui a la barra a canjear la consumición que nos dieron con la entrada. Era un mar de gente. Llegamos a la barra que estaba en el costado derecho. Yo no saqué el celular en ningún momento, porque no lo quería perder. Estaba tomando con uno de los chicos, estaba conociendo a una chica y me acuerdo que había tanto movimiento que se te volcaba el vaso. Decidí ponerme contra la barra, cubría a mi amigo y la chica para que no le vuelquen el vaso. En un momento digo ‘por favor, basta de empujar’. Siento que alguien me choca en la espalda, me tira. Cuando me doy vuelta era un amigo que tenía un chichón en la frente. Le digo al de seguridad que lo deje. Se me tira uno de seguridad encima, se me empiezan abalanzar los de seguridad. Preguntaba por qué me sacaban si yo no había hecho nada, me estaban asfixiando. Escucho que decían ‘llévenlos a la cocina que los cagamos a palo’. Cuando estoy pasando por el pasillo siento dos piñas en las costillas, no podía respirar por la nariz, buscaba aire por la boca. Logro pararme, me voy a la puertita y me quedo insultando porque yo solo quería entrar de nuevo. El de seguridad me dice ‘andate y volvé mañana’. Veo que los chicos estaban cruzando la calle, voy para el lado que estaban los chicos, para la izquierda. Cuando voy caminando para ese lado, miro para la derecha, veo que un amigo se estaba metiendo en una ronda de gente desconocida. Apenas me meto, siento una piña en la cara, reacciono tirando patadas sin saber a quién. Una o dos patadas he pegado, pero sin intención de matar a nadie. Me metí a pelear porque vi que era una persona contra muchos. Pegué y siento que alguien me pone la mano en el pecho, era un amigo que me decía basta. Me di vuelta y me fui. Cuando estoy yendo para la casa, creo que llegué primero, me puse ropa cómoda para esperarlos. Tenía la camisa rota. Cuando llegan los demás empezaron a comentar de la pelea y a lo último llega otro de los chicos y dice terminó mal. Yo le dije ‘¿Cómo? Debe haber sido otra pelea’. Mi idea siempre era comer después del boliche, cosa que hice esa noche con Lucas. Fuimos al McDonald’s. Para mí fue una pelea más. Después me acosté. Nos levantan diciendo que estaba la policía afuera, creo que salí tercero. Escuché que dijeron ‘son ellos’, nos tiramos al piso. El oficial nos dijo ‘¿ustedes salieron anoche?’, nosotros contestamos que sí. Nos preguntó a dónde y le respondimos a ‘Le Brique’...”.

Al ser preguntado por el Doctor Hugo José Tomei, dijo que al día siguiente tomó conocimiento que se había muerto una persona. “...Cuando estábamos en el piso, nos preguntaban si sabíamos por qué estábamos así. Nos dijeron que habíamos matado a un pibe. Yo no lo creía, me empecé a sentir muy mal, empecé a vomitar. Mi cabeza no lo entendía...”.

A requerimiento del Señor Defensor Particular se le exhibió el video de la cámara de seguridad del interior del local bailable “Le Brique” que registra el momento en que es sacado del lugar y hace un gesto, y al ser preguntado al respecto, manifestó: “...No, no estaba señalando a nadie. No tenía motivos. Adentro del local no me pegó nadie que no fuera patovica...”.

Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, refirió que a través de los videos fue recomponiendo su memoria. “...Lo que vi fue un grupo grande de chicos...”. Que el golpe que recibió fue cuando se abrió la ronda de chicos. Que se abrió la ronda de chicos y recibió el golpe en la cara.

A requerimiento del Ministerio Público Fiscal se le exhibió el video extraído del aparato de telefonía celular de Lucas Pertossi que registra el inicio del ataque a Fernando Báez Sosa y el acusado declaró: “...Por todo lo que vi, hoy me doy cuenta que la persona caída es la víctima. A partir de que se cae la víctima, yo cuando entré a la ronda, recibí un golpe y pegué una o dos patadas. No sé si le pegué patadas a la persona que está en el suelo. No recuerdo cómo estaba la persona a la que le pegué patadas. Estaba como en shock por todo lo que había pasado antes y entré en esa situación...”.

Al exhibírsele el video tomado por un particular mientras ocurría el hecho, manifestó no tener “...muchos buenos recuerdos...” de ese momento de la agresión. “...Yo me estaba yendo porque vi que nadie me iba a agredir, no me iba a quedar ahí...”. Que pegó un par de patadas. “...Quizás una o dos, pero no recuerdo...”. Al exhibirle placas fotográficas, el Señor Agente Fiscal le preguntó si correspondían a la casa que habían alquilado para vacacionar ese año, y el acusado manifestó: “...Sí, esa es la casa...”.

Ante otras preguntas, respondió: “...Esa habitación es en la que yo dormía...”.

También reconoció las zapatillas marca “Cyclone” exhibidas por fotografías por el Señor Agente Fiscal como las que usaba al momento del hecho. “...Esas zapatillas son mías...”. “...Sí, son las que usé la noche del hecho...”.

Se le exhibió el video del diario digital “Infobae” (WhatsApp 2020-01-30) oportunamente desglosado de fs. 1295 y declaró: “...En ese momento no miré si la persona que estaba en el piso tenía alguna reacción. Yo miré para arriba...”.

Le respondió al Señor Agente Fiscal que no advirtió en ninguno de los videos reproducidos durante las distintas jornadas de audiencia de debate que alguien le hubiera pegado a él.

Al preguntarle el Doctor Fernando Burlando por qué se cambió la ropa con posterioridad al hecho, expresó: “...No me siento cómodo respondiéndole a esta persona. No le quiero responder al Particular Damnificado...”.

Ahora bien, sin perjuicio de que con sus dichos el imputado Máximo Pablo Thomsen también intenta colocarse en una mejor situación procesal, al afirmar, por ejemplo: “...Cuando voy caminando para ese lado, miro para la derecha, veo que un amigo se estaba metiendo en una ronda de gente desconocida. Apenas me meto, siento una piña en la cara, reacciono tirando patadas sin saber a quién. Una o dos patadas he pegado, pero sin intención de matar a nadie. Me metí a pelear porque vi que era una persona contra muchos. Pegué y siento que alguien me pone la mano en el pecho, era un amigo que me decía basta. Me di vuelta y me fui...”, lo declarado por el nombrado inculpado no hace más que acreditar circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Pero al confrontar su relato con el resto del plexo probatorio merituado, los argumentos y explicaciones esgrimidas por el mencionado encartado —en cuanto manifiesta que, al recibir un golpe en la cara, reaccionó “...tirando patadas sin saber a quién. Una o dos patadas he pegado, pero sin intención de matar a nadie...”— se desvanecen de modo tal, que solo pueden ser tomadas como simples exculpas sin sustento alguno, ya sea fáctico o jurídico.

En efecto, la versión del hecho brindada por el acusado no se condice con el resto de los elementos de prueba que se han ventilado en el debate.

Con relación a la desmedida ingesta de bebidas alcohólicas con antelación al suceso que tuvo como víctima fatal a Fernando Báez Sosa, mencionada por el acusado al prestar su declaración, y sin perjuicio de no haber sido corroborada dicha circunstancia por ningún elemento de prueba, cabe hacer algunas consideraciones. A saber:

Incluso en aquellos casos en los que sea debidamente acreditado el estado de ebriedad al momento de la comisión de un injusto penal —cosa que aquí no ocurre—, dicha circunstancia no resulta “per se” fundamento de la irreprochabilidad, sino que esta última obedece a estados de inconsciencia, que sí pueden tener que ver con ello y que, en el caso, reitero, no se verifican en absoluto.

Con la prueba producida en el debate tengo para mí que Máximo Pablo Thomsen pudo comprender el alcance de todo lo que hizo.

Los movimientos del acusado que han sido registrados fílmicamente antes y durante la comisión del hecho no dan cuenta de un estado de ebriedad. En ningún momento se advierte falta de coordinación motora por parte del nombrado y, por el contrario, se lo aprecia marchando con total normalidad, sin la más mínima señal de descoordinación en sus movimientos.

Por su parte, la conducta del inculpado posterior al hecho, de la que también dan cuenta algunos registros fílmicos, no solo permite descartar una desmedida consumición de alcohol inmediatamente anterior, sino que implica reconocer lisa y llanamente la comisión de actos disvaliosos, como así también sus irremediables consecuencias previsibles. Adviértase en tal sentido que, luego de arribar a la casa corriendo, y con el fin de contar con una coartada, el acusado se cambió de ropa y concurrió al local de comidas rápidas McDonald’s. Ergo, Thomsen pudo comprender la realidad y obrar, en consecuencia, de otro modo al que lo hiciera.

Frente a este panorama, no hay prueba que permita sostener que el acusado estaba, al momento del hecho, bajo los efectos de una consumición de alcohol, inmediatamente anterior, que le impidiera comprender lo que hizo o dirigir sus acciones en forma diversa.

C. Declaración de Ciro Pertossi. El imputado también hizo uso de su derecho material de defensa en la audiencia de debate con un alcance acotado, esto es, solo a los efectos de aclarar determinadas cuestiones puntuales, sin responder las preguntas que le fueron dirigidas por la contraparte.

A requerimiento del Doctor Hugo José Tomei, se le exhibió el video que fuera oportunamente aportado por el diario en línea “Infobae”, reconociéndose en el mismo. “...Este chico soy yo y esa patada no la hago...”, aclarando que se lo ve a punto de aplicar un puntapié, pero que finalmente no lo hace. “...Cuando me doy cuenta que el chico estaba en el piso, la freno antes, no llegó a impactar...”. “...También deseo aclarar que en el audio que hago, el cual dice ‘chicos, de esto no se cuenta nada a nadie’, quiero aclarar que cuando yo veo el teléfono, uno de los chicos dice que ya había gente en Zarate que hablaba de esto. Yo esto lo dije para que no se enteraran mis padres de que nos habíamos peleado...”.

Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, manifestó que no iba a seguir declarando.

Lo declarado por el acusado Ciro Pertossi no hace más que confirmar que, al momento del hecho, él se encontraba en el lugar donde Fernando Báez Sosa recibió la brutal golpiza que le provocó la muerte.

La estrategia del inculpado, ante la contundencia de la prueba producida en el debate, estuvo encaminada a intentar explicar una circunstancia precisa ocurrida en la fase final del ataque que terminó con la vida de Fernando Báez Sosa, colocándose en el lugar del hecho cuando ya los sujetos activos emprendían la huida, sin brindar ninguna explicación acerca de por qué él se encontraba allí en ese instante ni qué actos había llevado a cabo momentos antes.

De la prueba producida en el debate, principalmente de los registros fílmicos repetidamente exhibidos durante las distintas jornadas de debate, surge claramente que el inculpado Ciro Pertossi estuvo, durante toda la fase ejecutiva del suceso, en el lugar donde la víctima era golpeada con inusitada violencia.

En igual sentido, adviértase que el testigo Tomás Bidonde explicó que participó en un reconocimiento en rueda de personas y que reconoció a Ciro Pertossi como uno de los agresores a Fernando. A fs. 1127/1129 y vta. del legajo de investigación luce agregada el acta que da cuenta de la diligencia de reconocimiento en rueda de personas a la que hizo alusión el testigo Tomás Bidonde, llevada a cabo el 28 de enero de 2020, incorporada por lectura al debate en los términos del artículo 366 del Código Procesal Penal, en la que el nombrado reconoció al acusado Ciro Pertossi “...como aquel que describí con remera blanca o gris clarita que le pegaba patadas en el torso del lado izquierdo a Fernando...”.

Por su parte, al exhibírsele al testigo Juan Pedro Guarino el video registrado por la cámara de seguridad correspondiente al exterior del supermercado “Marina”, identificó en el mismo a Enzo Comelli, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi y Matías Benicelli, manifestando que él también estaba en el lugar y era quien se encontraba “...atrás, con el buzo que me habían dado en mis hombros...”. Luego aclaró que ese buzo era de Ciro Pertossi y que se lo había entregado momentos antes de comenzar la agresión a Fernando Báez Sosa. “...No me acuerdo cuando se lo devolví...”. En dicho video se lo puede ver a Ciro Pertossi limpiando los nudillos de su mano derecha con la mano izquierda y, luego, llevarse la mano derecha a la boca para lamer sus nudillos (ver, asimismo, fotogramas de fs. 31/34 del legajo de investigación).

En consonancia con ello, la perito médica del Cuerpo Médico de la Subdelegación Departamental de Policía Científica de Pinamar, Doctora Patricia Liliana Gómez, declaró ante las partes que en la fecha del hecho efectuó la revisación médica de algunos de los imputados en la dependencia policial en la que se encontraban por entonces alojados. “...Comelli, Thomsen y tres chicos Pertossi, no recuerdo los nombres...”. Luego de leer el pertinente informe, efectivamente realizado en fecha 18 de enero de 2020, obrante a fs. 193 y vta. del legajo de investigación, manifestó que Ciro Pertossi presentaba equimosis en región frontal por encima del arco supraciliar izquierdo y lesión equimótica en nudillos de ambas manos. Aclaró que dichas lesiones “...Se producen por traumatismo...” (ver, asimismo, placas fotográficas de fs. 578/580 del legajo de investigación).

La perito Graciela Noemí Parodi, por otro lado, encargada de realizar la pericia de levantamiento de evidencias sobre las prendas de vestir de la víctima y de los imputados, declaró que el pantalón de jean azul largo “Le Uthe” (A-E), utilizado por el inculpado Ciro Pertossi al momento del hecho, presentaba en la parte posterior una mancha que fue identificada como A-E-1 y otra mancha rojiza que fue identifica como A-E-2.

Al prestar testimonio frente a los estrados del Tribunal el perito genetista dependiente del Ministerio Público, Licenciado César Mario Guida, el nombrado aseveró que encontró material genético de Fernando Báez Sosa en el referido pantalón de jean.

D. Declaración de Lucas Fidel Pertossi. Finalizando el debate, al hacer uso de su derecho material de defensa, el acusado expresó su deseo de aclarar lo que pasó el día del hecho. Contó que el día anterior, esto es, el 17 de enero de 2020, con su grupo de amigos se levantaron tarde, tipo 14:00 o 15:00 horas. Que fueron a la playa y llevaron alcohol. “...Yo llevé la heladerita porque soy el de contextura física más grande...”. Que estuvieron tomando alcohol y escuchando música. Que como querían ir a bailar a la noche, uno de sus amigos sugirió ir temprano a comprar las entradas anticipadas. “...Nos quedamos hasta el cierre de playa, que tiraron fuegos artificiales. Algunos fuimos a buscar los documentos y la plata, otros habían quedado haciendo la fila en ‘Le Brique’...”. Que llevaron los documentos y la plata a “Le Brique”. Refirió que uno de sus amigos se había puesto a cocinar. Que después se bañaron y se cambiaron porque iban a una previa. “...Llevamos más alcohol que teníamos en la casa. Fuimos a la previa, era gente de Zárate...”. Mencionó que durante la previa jugaron a las cartas. “...El que perdía tenía que tomar. Yo perdí, tuve que tomar...”. Que aproximadamente a las 3:00 o 3:30 horas uno de sus amigos propuso ir a “Le Brique”. “...Algunos entraron, a mí me dijeron que no podía entrar. Nos empiezan a mandar mensajes desde adentro de ‘Le Brique’ para que vendiéramos las entradas, porque había mucha gente y no se podía caminar. En ese momento me dejan pasar...”. Contó que se dirigió a la barra donde estaba el resto de sus amigos. “...Cambié la consumición que me dieron con la entrada. En un abrir y cerrar de ojos se hace un tumulto de gente, un círculo en la pista. Veo que un patovica sacaba a uno de mis amigos. Escucho que dicen ‘a éste sacalo por la cocina que lo cagamos a palos’. A mí nadie me sacó, salí por mis propios medios. Registré la situación de lo que estaba pasando con mi teléfono...”.

Dijo que al salir se quedaron sentados en un escaloncito charlando. “...Estábamos afuera a la derecha, veo que hay un tumulto de gente, a mis amigos los invitan a cruzar de vereda, yo también cruzo...”. Que se sentaron en un escaloncito y empezaron a charlar y a mirar historias en “Instagram” en el celular. “...A mí los chicos me decían ‘croniquita’, porque grabo todo. De repente se ve un tumulto a la derecha, gritos, veo gente que no conocía y a alguno de mis amigos. En eso veo a un amigo al que lo estaban agarrando del pie y queriendo tirarlo al piso. Le digo ‘soltalo’ y le pego dos patadas. Veo que el chico se intenta parar y yo me voy para la esquina...”.

Refirió que él no conoce mucho Villa Gesell. Que cuando llegó a la esquina perdió a sus amigos. “...Estaba desorientado por el alcohol, por la noche. Los empiezo a llamar y les mando mensajes. Uno me contesta que estaban en el mercado...”. Que se acercó hasta la esquina y vio que sus amigos no estaban en el mercado. Declaró que en ese momento vio a un chico y le preguntó si no había visto a un grupo de chicos, a lo que esa persona respondió que no. “...Me dice que hubo una pelea, vino la ambulancia y un pibe ‘caducó’. Les mando un mensaje y les aviso lo que me dijo ese desconocido...”.

Que cuando llegó a la casa les preguntó a sus amigos qué había ocurrido. “...Me dicen ‘no pasó nada, nos peleamos y nos volvimos’, me dicen ‘quedate tranquilo’. Voy a la pieza, me cambio, me pongo una chomba y una malla, porque la otra tenía olor a alcohol y era de salir. Un amigo me dice de ir a comer. Fuimos a McDonald’s, pedimos la comida, comimos tranquilos y me volví a dormir. Me acuesto a dormir y a las horas me levanta un policía. Me abre la puerta y me despierta, me dice ‘salgan’. Les aviso a los chicos que estaba la policía y había que salir. No recuerdo quién abre la puerta, pero en un momento salimos todos en fila. Cuando ven al último nos dicen todos al piso y nos precintaron. Pregunto qué había pasado y nadie sabía nada. En un momento un policía pregunta ‘de quién es este teléfono’, digo ‘mío’. Me pregunta la contraseña y lo desbloqueo, después volví al mismo lugar. Lo mismo hicieron con la ropa y mi billetera. Después vemos más policías, nadie nos decía nada. A la tarde viene un policía y nos dice ‘¿ustedes saben qué pasó?, ustedes mataron a un pibe’. No entendía qué había pasado, no lo podía creer. Me hacía muchas preguntas. Después nos llevaron a la Fiscalía...”.

Dijo estar muy mal por lo que pasó. “...A mí y a mi familia, a todos nos afectó. Siento mucha pena por lo que pasó. En ningún momento lo toqué a Fernando ni participé de un plan para matarlo. Yo laburé todo el año para ir de vacaciones con mis amigos y mis primos. En ningún momento tuve la intención de matar a nadie...”.

A requerimiento del Señor Defensor Particular se le exhibió el video registrado por un particular desde la vereda de enfrente al lugar del hecho. Se reconoció en la parte trasera del vehículo automotor estacionado en el lugar entre quienes se encuentran agrediendo a una persona tirada en el piso. “...Ese soy yo. El de remera ‘Element’. Le digo ‘soltalo’, le pego, lo dejo parar y me voy para la derecha...”.

También al declarar el encartado Lucas Fidel Pertossi reconoció circunstancias de tiempo, modo y lugar, aunque procurando colocarse en una mejor situación procesal, por lo que no resultan creíbles varios tramos de su declaración. Por ejemplo, en cuanto afirma: “...En eso veo a un amigo al que lo estaban agarrando del pie y queriendo tirarlo al piso...”, haciendo referencia a Tomás Agustín D’Alessandro Gallo, a quien reconoció que le pegó “...dos patadas...”. El video que le fue exhibido al acusado al momento de prestar su declaración fue reproducido en numerosas oportunidades durante las distintas jornadas del debate. Del mismo surge palmariamente que D’Alessandro Gallo se encuentra en un primer momento tirado en la vereda y luego, al ser arrastrado, en la calle, más precisamente en la parte posterior del automotor estacionado en el lugar, recibiendo golpes en todo momento. También se observa claramente que, como acto de defensa, intenta protegerse tomando la pierna de uno de sus agresores.

Al declarar ante las partes, Tomás Agustín D’Alessandro Gallo afirmó: “...Estando cerca de Fernando, veo que vienen y le pegan una trompada. Trato de separar, para que no le peguen, pero me tiran al piso y me pegan patadas y trompadas. Me agarro de las piernas del que me estaba pegando. Cuando me reincorporo quedo cara a cara con uno más alto y robusto que yo (...) con remera oscura y estampa blanca (...) A ese lo identifiqué como Lucas Pertossi. Yo me giro para la izquierda, salgo y veo a Fernando en el piso, ensangrentado, tirado en el piso...”. Esa versión de lo sucedido se condice con lo que surge del registro fílmico reiteradamente exhibido durante el debate.

Resulta inverosímil lo declarado por el acusado Lucas Fidel Pertossi cuando afirma que “...Les aviso a los chicos que estaba la policía y había que salir. No recuerdo quién abre la puerta, pero en un momento salimos todos en fila. Cuando ven al último nos dicen ‘todos al piso’ y nos precintaron. Pregunto qué había pasado y nadie sabía nada...”.

Adviértase que el propio acusado reconoció haberles enviado un mensaje a sus amigos informando el deceso de la persona agredida minutos antes. Ergo, si el imputado ya tenía conocimiento de haber participado en el homicidio de una persona, no se explica la alegada sorpresa generada por la presencia de efectivos policiales, horas más tarde de producirse el fatídico evento, en la vivienda en la que se encontraban temporariamente residiendo, ubicada en cercanías del lugar.

Con relación a la excesiva ingesta de bebidas alcohólicas previa a la comisión del hecho, también aludida por el acusado Lucas Fidel Pertossi, mencionando incluso que se encontraba “...desorientado por el alcohol...”, y sin perjuicio de ya haber destacado más arriba que dicha circunstancia no ha sido corroborada por ningún elemento de prueba, cabe reiterar que los estados de ebriedad al momento de la comisión de un injusto penal no resultan “per se” fundamento de la irreprochabilidad, sino que esta última obedece a estados de inconsciencia, que sí pueden tener que ver con ello y que de ninguna manera se comprueban en el caso.

Los movimientos del acusado que han quedado registrados en videos antes, durante y después de la comisión del hecho no dan cuenta de un estado de ebriedad. En ningún momento se advierte falta de coordinación motora por parte del nombrado y, en cambio, se lo puede ver caminando con total normalidad, sin advertirse descoordinación en sus movimientos.

Aquí también la conducta del inculpado posterior al hecho no solo permite descartar una desmedida consumición de alcohol inmediatamente anterior, sino que implica reconocer lisa y llanamente la comisión de actos disvaliosos, como así también sus irremediables consecuencias previsibles. El inculpado también se cambió de ropa al llegar a su casa y, luego, concurrió al local de comidas rápidas McDonald’s.

Frente a este panorama, no hay prueba que permita sostener que el acusado estaba, al momento del hecho, bajo los efectos de una consumición de alcohol, inmediatamente anterior, que le impidiera comprender lo que hizo o dirigir sus acciones en forma diversa.

E. Declaración de Blas Cinalli. El acusado también hizo uso de la palabra finalizando el debate. Comenzó diciendo que lamentaba mucho lo sucedido. “...Fue una tragedia terrible, falleció un chico de mi misma edad. No hubo ninguna planificación para hacer eso. Ningún plan, ningún rol...”.

Contó que esa noche él estaba en “Le Brique” bailando con una chica y un amigo en la barra cuando vio una ronda que se formó en la pista. Que a uno de sus amigos estaba agachado y un chico le estaba por pegar. “...Llego hasta el lugar, lo agarro al que le quería pegar a mi amigo. Quedamos los dos trenzados y empezamos a forcejear. Caemos los dos para atrás mío. Cuando nos pudimos parar, a la otra persona la agarra un patovica. A mi amigo también lo saca un patovica del cuello. Empiezo a caminar para donde sacaban a mi amigo, por la cocina. También se sumaron mis otros amigos. El patovica lo suelta a mi amigo y queda desmayado en el piso, discutimos porque a mí no me habían sacado y no me quería ir. Nos sacan hasta la puerta y los patovicas se van. Al lado mío empieza un disturbio entre uno de mis amigos con otro chico. Aparece infantería y nos pide que crucemos la calle. Cruzamos todos. En un momento veo que un amigo vuelve a cruzar adonde había como una medialuna. Yo estaba muy borracho, muy cansado. Me siento con mi amigo. Estábamos sentados, boludeando con el celular. En un instante veo que había otra pelea. Que a uno de mis amigos lo estaban tacleando, llevándolo para la parte de atrás de un auto. Lo agarró de la pierna. Lo sigo a mi amigo y cuando llego al lado de él le digo ‘soltalo’, lo suelta y me agarra a mí. No me podía zafar. Cuando me logro zafar le pego una patada y lo dejo parar. Cuando veo que no quería pelear más, lo dejo ir. Escucho más gritos, voy para la parte de adelante del auto, había perdido a mis amigos, no sabía dónde estaban, los veo del otro lado y cruzo con ellos. Se dijo en una pericia que Fernando tenía ADN mío en el dedo meñique. Yo no conocía a Fernando, en ningún momento le pegué...”. Que empezaron a caminar para el lado de la casa y aparecieron tres policías corriendo de atrás. Que les pidieron que se pongan contra la pared y les muestren los documentos. Que luego les dijeron que circulen. “...Cuando llegamos a la casa me cambié la camisa, porque era nueva, no la quería manchar y tenía olor a cigarrillo. Me quedé un rato en la casa fumando y usando el celular...”. “...No recuerdo a qué hora empezaron a llegar vecinos que decían ‘mataron a un chico cerca de Le Brique, lo dejaron sin signos vitales’. No sabía qué pasaba. El chico con el que peleé se fue caminando...”. Que un amigo le dijo de salir a comer y fueron a “McDonald’s”. “...Nos quedamos un rato, comimos y volvimos a la casa. Me quedé afuera hablando con otros chicos que estaban llegando a Gesell desde Zárate. Los esperé y cuando vinieron fuimos a comprar para desayunar. Desayunamos, después se fueron y yo me acosté...”. Que al rato llegó la policía y los despertó. Que salieron en fila india y los hicieron tirar al piso.

A requerimiento del Señor Defensor Particular se le exhibió el video registrado por un particular desde la vereda de enfrente al lugar del hecho. Se reconoció en la parte trasera del vehículo automotor estacionado en el lugar entre quienes se encuentran agrediendo a una persona tirada en el piso. “...Este soy yo. Cuando me logro zafar le pegué una patada...”.

A requerimiento del Doctor Hugo José Tomei se le exhibió otro video (fs. 2116) y el acusado manifestó que no iba a responder las preguntas de los Señores representantes de los Particulares Damnificados.

A requerimiento del Ministerio Público Fiscal se le volvió a exhibir el video registrado por un particular desde la vereda de enfrente al lugar del hecho y se ubicó nuevamente en el lugar.

Al ser preguntado por el Ministerio Público Fiscal, respondió que Tomás Agustín D’Alessandro Gallo no le pegó a él. “...Vi que estaba tacleando a un amigo...”. “...Más o menos desde donde estaba el círculo de personas...”. “...Sí, mi amigo venía desde donde estaba el círculo de personas...”. Afirmó que creyó que le estaban pegando a otro amigo suyo.

“...Después voy para donde estaban mis amigos. Creo que por la vereda...”.

“...Vi un tumulto de gente, estaba borracho. En el momento no vi que hubiera una persona tirada en el piso...”.

Dijo no recordar cuánto tiempo pasó desde que cruzó la calle con sus amigos y que empezaron a escuchar los gritos. “...Habrán pasado 10 o 15 minutos...”. Que cuando escuchó los gritos levantó la mirada. “...Veo un tumulto de gente, una ronda. Después me acerco y veo a un amigo que lo estaban queriendo taclear. No vi una persona tirada en el piso, hoy sé que es Fernando Báez Sosa. Creo que pude haber estado cerca de Fernando Báez Sosa, pero no lo recuerdo...”.

Manifestó que a él no lo agredieron. “...Solo me agarraron el pie...”, para luego comentar: “...Una persona que me agarra desde el piso o me taclea me está agrediendo...”.

Al ser preguntado por el Señor Agente Fiscal si había amigos suyos alrededor de la persona tendida en el piso, respondió: “...No tengo claro eso. No recuerdo bien...”.

También se le exhibió el video extraído del aparato de telefonía celular del acusado Lucas Fidel Pertossi y declaró: “...Ahí me reconozco. Sí, recuerdo que pasó esa situación. No tan claro, pero recuerdo que sí...”.

El Señor Agente Fiscal le preguntó a cuántos metros estaba sentado con su amigo, tal como dijera en su declaración, y afirmó que a unos tres metros.

Al ser preguntado por el chat con sus amigos, más específicamente por el mensaje “Creo que matamos a uno”, dijo: “...En ese momento yo le repetía a mi amigo lo que me habían dicho los vecinos y cuando estaba yendo a McDonald’s hacían ese comentario de que habían matado a un chico por la zona de ‘Le Brique’. No interpreté que eran mis amigos...”.

Respondió que los vecinos que habían hecho ese comentario eran los del departamento de al lado de la casa en la que ellos estaban residiendo. “...Mujeres y varones, me parece. No sé si venían de bailar. Lo habrán escuchado, no sé...”. “...Yo no dije ‘caducó’ y no voy a responder por otras personas...”. Se le exhibió el video captado por la cámara municipal de Avenida 3 y Avenida Buenos Aires Sur y en el horario 04:46:29 se reconoció: “...Ahí estoy yo...”. “...Yo venía hablando boludeces. No estaba festejando ni nada que se le parezca, no recuerdo con quién hablaba boludeces...”. “...No, hasta ahí estuve solo. No recuerdo de qué íbamos hablando...”. Afirmó que no se acordaba de qué hablaban cuando volvían a la casa. “...Boludeces. Puede ser que hayamos hablado de la pelea, pero no me acuerdo. Creo que faltaban algunos chicos en ese regreso a la casa...”.

Asimismo, se le exhibió el video captado por la cámara municipal de Avenida 3 y Avenida Buenos Aires Norte y se reconoció en el mismo. Al ser preguntado con relación al chat que mantuvo con posterioridad al hecho, declaró: “...En el momento no tenía dimensión de qué era lo que pasaba. Para mí la gente hablaba de otra cosa. No me daba cuenta lo que decía, eran como las 6 o 7 de la mañana. Estaba totalmente borracho...”. Afirmó que cuando llegó a la casa se cambió la ropa. “...Sí, me cambié la camisa...”. “...Sí, fui a McDonald’s, pero no comí ahí, fui a otro lugar a comer...”. Dijo que en el momento no pensó que podría haber pasado lo que finalmente ocurrió. Que ahora que lo sabía se puso muy mal.

Se le exhibió nuevamente el video captado por la cámara municipal de Avenida 3 y Avenida Buenos Aires Sur y en el horario 04:37:36 se reconoció en el mismo.

En primer lugar, y con relación a la excesiva consumición de alcohol anterior a la comisión del hecho, también alegada por el acusado Blas Cinalli, tampoco existe respecto del nombrado inculpado prueba alguna que permita sostener que se encontraba, al momento del hecho, en un estado que le impidiera comprender lo que hizo o dirigir sus acciones en forma diversa.

Por el contrario, los movimientos del acusado que han quedado registrados en videos antes, durante y después de la comisión del hecho no dan cuenta de un estado de ebriedad.

Aquí también la conducta del inculpado posterior al hecho no solo permite descartar una desmedida consumición de alcohol inmediatamente anterior, sino que implica reconocer lisa y llanamente la comisión de actos disvaliosos, como así también sus irremediables consecuencias previsibles. El inculpado también se cambió de ropa al llegar a su casa y, más tarde, salió a comer con sus amigos.

Cabe repetir que los estados de ebriedad al momento de la comisión de un injusto penal no resultan “per se” fundamento de la irreprochabilidad, sino que esta última obedece a estados de inconsciencia, que sí pueden tener que ver con ello y que en absoluto se verifican en el caso.

Resulta inverosímil lo declarado Blas Cinalli, en cuanto afirma: “...En un instante veo que había otra pelea. Que a uno de mis amigos lo estaban tacleando, llevándolo para la parte de atrás de un auto. Lo agarró de la pierna. Lo sigo a mi amigo y cuando llego al lado de él le digo ‘soltalo’, lo suelta y me agarra a mí. No me podía zafar. Cuando me logro zafar le pego una patada y lo dejo parar. Cuando veo que no quería pelear más, lo dejo ir...”, en clara alusión al suceso sufrido por Tomás Agustín D’Alessandro Gallo, a quien reconoció que le pegó “...una patada...”.

Como ya fuera destacado, al declarar ante las partes, Tomás Agustín D’Alessandro Gallo afirmó: “...Estando cerca de Fernando, veo que vienen y le pegan una trompada. Trato de separar, para que no le peguen, pero me tiran al piso y me pegan patadas y trompadas. Me agarro de las piernas del que me estaba pegando. Cuando me reincorporo quedo cara a cara con uno más alto y robusto que yo (...) con remera oscura y estampa blanca (...) Yo me giro para la izquierda, salgo y veo a Fernando en el piso, ensangrentado, tirado en el piso...”. Esa versión de lo acontecido es la que se condice con lo que surge del registro fílmico del evento aludido, repetidamente exhibido durante el transcurso del debate.

Concluyo. Las manifestaciones que los imputados realizaron en el curso de la audiencia del juicio no conmueven el plexo cargoso. Más bien suman circunstancias temporo-espaciales que lo confirman.

IV. La defensa.

Los temas centrales planteados por el señor Defensor, Dr. Hugo Tomei, han sido abordados durante el desarrollo de esta cuestión. A tal argumentación y a modo de cierre agrego:

Las alegaciones efectuadas por el letrado tendientes a restar valor a las declaraciones testimoniales del debate y a restar fuerza convictiva a los demás elementos de prueba seleccionados por la acusación, no son más que una apreciación subjetiva que no encuentra respaldo en las evidencias que se ventilaron en la audiencia de debate. Por lo que la línea argumental apoyada en la indeterminación del hecho no encuentra sustento fáctico ni jurídico en las probanzas reunidas y merituadas en el presente.

Con relación al “dolo” señalado por el distinguido letrado como cuestión problemática subyacente, además de remitirme a lo extensamente analizado precedentemente, remarco que el plexo probatorio reunido en el juicio me ha convencido de que los acusados emprendieron una acción guiada por la inequívoca intención de matar aprovechándose del estado de indefensión en el que la víctima se encontró, luego de que los mismos ejecutaran las primeras acciones que el plan original pactado exigía.

En respaldo de tal afirmación, es oportuno resaltar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el hecho se cometió, así como la actitud anterior y posterior al mismo de todos los imputados. Así, los elementos cognitivos y volitivos que exige el dolo, aparecen nítidamente en el accionar de los acusados en dirección a causar la muerte de Fernando Báez Sosa.

En esa inteligencia, resultan de relevancia:

1) La existencia de un móvil.

2) Los medios escogidos para llevar adelante la acción, luego de que la víctima se encontraba reducido y en estado de semi inconsciencia.

3) El consecuente estado de indefensión aprovechado.

4) La inusitada violencia desplegada: la intensidad de los golpes es de toda evidencia a la luz del escaso tiempo en que concretaron el homicidio.

5) Las zonas del cuerpo a la que fueron dirigidos los golpes: esencialmente a la cabeza.

6) La cohesión del grupo: no sólo eran amigos, sino que no fue la primera vez que se organizaron para golpear.

7) La actitud posterior a la comisión del hecho.

Sobre este último punto traigo a colación la secuencia del video extraído de las cámaras de seguridad colocadas en la vía pública, en la que se observa a los acusados, alejarse del lugar del hecho caminando, abrazándose algunos con otros, en el mismo momento en que a pocos metros yacía ya sin signos vitales, el joven Fernando Báez Sosa.

Las reglas de la lógica y la experiencia me permiten inferir que el comportamiento inmediatamente posterior evidenciado —y el que siguió hasta la mañana en que fueron aprehendidos— no resulta compatible con “no querer matar” o un “no quisimos matarlo”. Máxime cuando el resultado, también a la luz de las imágenes que todos hemos visto, indicaban claramente la situación por los menos de suma gravedad —sino irreversible— en la que ya se encontraba la víctima cuando dejaron de golpearlo.

En definitiva, luego del pormenorizado análisis y valoración de la prueba ventilada en el juicio, encuentro debidamente demostrados ambos extremos de la imputación penal, con el alcance adjudicado en cada caso.

Por lo expuesto, voto por la afirmativa a esta cuestión, por ser mi íntima y sincera convicción de cómo ocurrieron los hechos y cuál es la prueba que lo demuestra (arts. 210, 371 incs. 1° y 2°; 373 del Código Procesal Penal).

El doctor Rabaia dijo:

Que, por los fundamentos expuestos en el voto anterior, da el suyo en idéntico sentido por ser su sincera convicción (arts. 210, 371 inc. 1° y 373 del Código Procesal Penal).

El doctor Lázzari dijo:

Que, por los fundamentos expuestos en el voto anterior, da el suyo en idéntico sentido por ser su sincera convicción (arts. 210, 371 inc. 1° y 373 del Código Procesal Penal).

3ª ¿Operan eximentes de responsabilidad?

3ª cuestión. — La doctora Castro dijo:

No advierto que concurran ni han sido invocadas por las partes eximente de responsabilidad alguna, por lo que voto por la negativa a la presente cuestión por ser mi convicción sincera (arts. 210, 371 inc. 3° y 373 del Código Procesal Penal y arg. a contrario del art. 34 del CP).

El doctor Rabaia dijo:

Que por los fundamentos expuestos en el voto anterior da el suyo en idéntico sentido por ser su sincera convicción (arts. 210, 371 inc. 3° y 373 del Código Procesal Penal y arg. a contrario del art. 34 del CP).

El doctor Lázzari dijo:

Que por los fundamentos expuestos en los votos anteriores doy el mío en idéntico sentido por ser mi sincera convicción (arts. 210, 371 inc. 3° y 373 del Código Procesal Penal y arg. a contrario del art. 34 del CP).

4ª ¿Corresponde merituar agravantes y/o atenuantes?

4ª cuestión. — La doctora Castro dijo:

El Ministerio Público Fiscal no merituó agravantes ni atenuantes. Los representantes de los Particulares Damnificados propiciaron como atenuante la ausencia de antecedentes condenatorios previos y como agravantes la extensión del daño causado y la actitud asumida por los imputados con posterioridad a la comisión del hecho.

Sin perjuicio de la distinta situación en la que quedan subsumidas las conductas endilgadas a los efectos de la pena, en atención a lo propiciado por los representantes de los Particulares Damnificados, valoro como agravante la extensión del daño causado. Tomo especialmente en cuenta, en tal sentido, la juventud de la víctima y la consecuente obturación de sus proyectos de vida. Dichas circunstancias resultan subsumibles como agravante de la pena en el parámetro “extensión del daño causado” que contiene el artículo 41 del CP.

Asimismo, y habiendo sido propuesto por la acusación particular, computo la ausencia de antecedentes penales condenatorios por parte de los inculpados como atenuante de las penas a imponer.

Voto en consecuencia por la afirmativa a la presente cuestión por ser mi convicción sincera (arts. 210, 371 inc. 4° y 373 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del CP).

El doctor Rabaia adhirió al voto precedente expresándose en igual sentido y por los mismos fundamentos (arts. 210, 371 inc. 4° y 373 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del CP).

El doctor Lázzari adhirió a los votos precedentes en igual sentido y por los mismos fundamentos (arts. 210, 371 inc. 4 y 373 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 40 y 41 del CP).

Veredicto

De conformidad a los fundamentos vertidos al tratar las precedentes cuestiones y a su resultado, el Tribunal por unanimidad dicta veredicto condenatorio contra Thomsen, Máximo Pablo; Pertossi, Ciro; Comelli, Enzo Tomás; Benicelli, Matías Franco; Pertossi, Luciano, ya filiados en autos, por ser coautores penalmente responsables del Hecho descripto y tenido por probado en la Cuestión Segunda y contra Viollaz, Ayrton Michael; Cinalli, Blas y Pertossi, Lucas Fidel, ya filiados en autos, por ser partícipes secundarios penalmente responsables del Hecho descripto y tenido por probado en la misma cuestión.

Sentencia

Atento al veredicto recién dictado, los señores Jueces responden el cuestionario del art. 375 del Código Procesal Penal.

1ª ¿Cómo debe calificarse legalmente el Hecho que se ha tenido por probado en la cuestión primera del veredicto?

1ª cuestión. — La doctora Castro dijo:

Conforme la descripción de los hechos que tuve por demostrados, corresponde calificar los mismos como constitutivos de los delitos de Homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en Concurso Ideal con Lesiones Leves reiteradas.

De acuerdo al rol desempeñado en el suceso, resultan ser coautores penalmente responsables del mismo, los acusados Máximo Pablo Thomsen, Luciano Pertossi, Ciro Pertossi, Matías Franco Benicelli y Enzo Tomás Comelli, en tanto Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli deberán responder en calidad de partícipes secundarios de tal hecho. Ello, en un todo de conformidad con lo establecido por los artículos 80 incisos 2 y 6, 89, 54, 45 y 46 del CP.

La figura prevista en el artículo 80, inciso 6, del CP agrava el homicidio merced a que la pluralidad material y subjetiva de agentes disminuye la posibilidad de defensa de la víctima, potencia el poder de los ofensores y, de esa manera, tiende a asegurar el resultado delictivo.

Para aplicar la agravante de mención basta la planificación con cierta anticipación —aún en momentos previos o concomitantes a la comisión del hecho— ya que no es necesario “que el acuerdo para matar en concurso haya sido objeto de una más o menos prolongada deliberación. Es suficiente que con el acuerdo se haya llevado a cabo como confabulación para realizar el hecho, aun inmediatamente antes de cometerlo”, lo que importa decir que es necesario que los agentes hayan convenido matar en concurso, esto es, con la convergencia intencional de los unos respecto de la acción de los otros, lo cual en el caso ha quedado suficientemente acreditado (conf., por todos, Creus-Buompadre, “Derecho Penal, Parte Especial”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2007, V.1, p. 25; SCJBA, P. 114.076, sentencia del 09/04/2014, según el voto de los Doctores Pettigiani y Soria, en lo pertinente).

Corresponde en el caso calificar el hecho como homicidio calificado por el concurso de dos o más agentes, si esa pluralidad se configura con la intervención de los acusados y abarca todas las conductas de quienes participaron en el hecho mancomunadamente, cumpliendo actos que integran la objetividad y la subjetividad del suceso delictivo.

Conforme tiene dicho la jurisprudencia, en “...la premeditación a que alude el tipo objetivo del artículo, 80 inciso 6, del CP, no existe la preordenación reflexiva y fríamente calculada, producto de una prolongada deliberación, como ocurría en su significación tradicional, siendo suficiente el acuerdo previo para matar entre todos...” (TCPBA, Sala III, sentencia del 10/03/2015, Causa N° 51548 entre muchas otras).

Como vimos, existió una convergencia de voluntades por parte de los acusados, quienes aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, ya con claras intenciones de acabar con la vida Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, principalmente mediante violentas patadas dirigidas esencialmente a la cabeza y otras al cuerpo, como así también mediante golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte.

Lejos estuvo la presencia de los acusados de conformar una mera reunión casual; la pluralidad de intervinientes logró la disminución de actos de defensa en favor de Fernando Báez Sosa, dotando a los agresores de mayor peligrosidad, quienes aprovecharon también la mayor facilidad material que este panorama les brindaba para lograr su designio y esto fue previamente concertado. Cabe destacar en tal sentido, como lo sostuviera la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en el ya citado precedente P. 114.076, que la premeditación exigida por la figura en trato —artículo 80, inciso 6, del CP— puede surgir de manera súbita e implícita en momentos previos o concomitantes a la comisión del hecho.

El aspecto subjetivo de la agravante requiere que exista un acuerdo para matar, y que sea resultado de una decisión común que no necesita ser prolongada, siendo suficiente que haya tenido lugar en momentos previos o incluso concomitantes a cometerse el homicidio, pudiendo aparecer de manera repentina e implícita, no bastando a los fines legales con la simple reunión ocasional en el hecho.

El artículo 80 en su encabezamiento establece la pena para el delito destinada “...al que matare...”, es decir, que centra la atención en una persona, estableciendo en el inciso 6 que, para que se dé la agravante, esa persona deberá actuar con el concurso premeditado de dos o más sujetos. Nada hace pensar que estas otras personas no puedan quedar comprendidas en las prescripciones de la participación secundaria, pues como ocurre en el caso, algunos pueden prestar un auxilio útil pero no indispensable para llevar adelante la empresa criminal y, al mismo tiempo, la premeditación de estos sujetos quedar determinada en la participación secundaria. Es decir, que en el concurso de personas es legal y correcto diferenciar entre él o los autores, que son los comprendidos en el encabezamiento, y los partícipes, que no están comprendidos en él, pero pueden formar parte del concurso de personas requerido en el inciso 6 del artículo 80 del CP.

Es que la circunstancia agravante de la pluralidad de sujetos en el acto delictivo que nos ocupa, reitero, halla sustento en la peligrosidad demostrada por los autores, que se saben respaldados entre sí, pudiendo así centrar la atención en la indefensión de la persona damnificada.

Por ello, resulta aplicable la agravante en cuestión, esto es, el homicidio calificado cometido por el concurso premeditado de dos o más personas, habida cuenta que la reconstrucción histórica del hecho, llevada a cabo durante el transcurso de la audiencia de debate, ha permitido acreditar los extremos requeridos por la figura legal.

Respecto de la alevosía, entiendo que han quedado demostrados en el debate los requisitos exigidos por la agravante, tanto en su faz subjetiva como objetiva.

El elemento subjetivo requerido por la alevosía es la preordenación de la conducta y no la premeditación. Por lo tanto, dicha agravante no es compatible solamente con la frialdad de ánimo y, especialmente, no exige necesariamente planificación.

El tipo penal solo requiere ese particular modo de ejecución del homicidio, mediando las siguientes circunstancias: a) la llamada “alevosía proditoria o traicionera”, es decir, aquella en la que el autor actúa de modo artero, tendiendo una trampa o emboscada a la víctima; b) la “alevosía sorpresiva”, que se da cuando el autor se aprovecha de la confianza de la víctima y actúa de forma súbita e inesperada contra ella, colocándola en la situación exigida, imposibilitándola de repeler o evitar el ataque dirigido a matar y c) la denominada “alevosía por desvalimiento”, que consiste en aprovechar la situación de vulnerabilidad de la víctima en el caso concreto.

En el plano objetivo, la figura en trato exige el empleo de medios, modos o formas, en la ejecución del hecho, que tiendan directa o especialmente a asegurarlo, sin correr riesgos que pudieran provenir de la defensa por parte de la víctima.

El fundamento es esencialmente objetivo, derivado, por una parte, de la situación de mayor peligro para la vida y, por la otra, del mayor disvalor de acción del autor.

En el caso, y conforme surge de la plataforma fáctica que se ha tenido por acreditada, se descarta la variante proditoria. Entiendo que tampoco se da la “alevosía sorpresiva”, pues en momento alguno los acusados procuraron ni consiguieron la confianza de la víctima. Ahora bien, sí tiene lugar la llamada “alevosía por desvalimiento”, pues la prueba del debate permite asegurar que la víctima se encontraba indefensa y que dicha circunstancia fue aprovechada por los sujetos activos para asegurar el resultado sin correr riesgos.

En efecto, ha quedado acreditado, con el grado de certeza que requiere este pronunciamiento, que Fernando Báez Sosa murió como consecuencia de brutales golpes recibidos durante el breve ataque propinado por múltiples agresores luego de haber quedado inmovilizado, semi inconsciente, tras recibir los primeros golpes.

Desde que la víctima cayó al piso como consecuencia de los primeros golpes —momento en que gran parte de sus amigos se retiraron o fueron retirados del lugar— hasta que se produzco el óbito, se encontró en absoluto estado de indefensión, ya que producto de aquellos primeros golpes, quedó tendida en el piso en un estado de semi inconciencia que obturaba cualquier posibilidad de resistencia.

Dichas circunstancias, sumadas a que el ataque se produjo durante una escasa porción de tiempo por una pluralidad de agentes, quienes desplegaron su accionar con una violencia inusitada, constituyen un cúmulo de condiciones excluyentes de cualquier forma de defensa.

Cabe destacar que la existencia de preordenación no implica que el homicidio deba ser necesariamente frío. Únicamente se requiere el aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima que lleva al autor a actuar sobre seguro, lo que implica una cierta planificación previa.

“...Se ha admitido la alevosía en casos de saltos cualitativos inesperados para la víctima, y de otro, también cuando la agresión inicial ha situado a la persona agredida en una situación de indefensión de la que no ha podido recuperarse a lo largo de la continuación de desarrollo (ATS, Recurso N° 1561/2009, de 08/04/2010)...” (Aboso, Gustavo Eduardo, “Código Penal de la República Argentina. Comentado, concordado con jurisprudencia”, 4ª ed. actualizada, Ed. B de F, p. 490).

Al formular los alegatos de cierre, el Señor Defensor Particular de los ocho acusados de autos, Doctor Hugo José Tomei, propugnó que el hecho imputado a sus asistidos sea calificado como constitutivo del delito de Homicidio y lesiones en riña o agresión, en los términos de los artículos 95 y 96 del CP. Sin embargo, las particularidades del hecho tal como lo encontré demostrado, me obligan a descartar el encuadre legal propuesto por dicha parte.

Como se observa, la plataforma fáctica desarrollada en el presente decisorio da cuenta de un plan mancomunado originario (o inicial resolución en común) por parte de los ocho acusados para atacar a golpes a Fernando Báez Sosa, atacándolo mientras estaba distraído, conversando con un grupo de amigos. A tal fin, se organizaron para golpearlo, aunando fuerzas mediante acuerdo de voluntades tendiente a alcanzar el objetivo perseguido en común. Ahora bien, luego de que por los primeros golpes la víctima quedó inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes, pues gran parte de los amigos de este último se retiraron del lugar, la forma en que se hizo el reparto de papeles y la modalidad y características del ataque, especialmente la inusitada violencia de los golpes que en tal situación parte del grupo continuaron propinándole hasta dejarlo sin signos vitales, me permite aseverar que, en tales circunstancias, los sujetos activos internalizaron —actualizando su propio conocimiento— y encaminaron su voluntad conjunta, arremetiendo contra Fernando Báez Sosa ferozmente con claras intenciones de terminar con su vida.

Es por ello que no puedo acompañar al Señor Defensor Particular en punto a la subsunción típica.

Veamos:

Por un lado, se debe descartar de plano que haya existido una riña, pues para que se configure la misma se debe dar un contexto de recíprocos acometimientos de hecho (no basta un simple altercado u ofensivas verbales, sino que se requiere el empleo de medios vulnerantes) entre tres o más personas (“...más de dos personas...” dice el artículo 95 del CP).

Deben darse acciones de ataque y defensa por parte de los integrantes de cada grupo, esto es, la reciprocidad de las acciones.

En esa inteligencia, no se da la riña cuando, como en el presente caso, el acometimiento es de varios contra uno (o contra varios sujetos que se mantienen pasivos), pues no se verifica la reciprocidad de las acciones.

La agresión, por su parte, es el acometimiento de varios contra uno o varios que se limitan a defenderse pasivamente (por ejemplo, protegiéndose de los golpes o escapando del escenario de los hechos), o que ni siquiera ensayen defensa alguna. Por el contrario, si la defensa fuera activa se daría el supuesto de la riña.

Ahora bien, el dolo que llena el aspecto subjetivo de la norma requiere haber querido intervenir en la riña o agresión desplegando violencia sobre otro, en forma espontánea y sin ninguna finalidad determinada (generalmente predeterminada) y conjunta de los agentes.

Como ha sido destacado por la doctrina, esta última caracterización, en tanto la ausencia de preordenación para el logro de un determinado resultado, posibilita descartar el obrar conjunto como un caso de participación criminal (en los delitos de lesiones u homicidio), que además de la verificación de la comunidad material de acciones —propia de esta figura— requiere una convergencia intencional en pos del resultado lesivo (conf. SCJ Mendoza, Sala II, “Fiscal c. G., F. A.; B. L., R. A. y B., C.  C.”, del 01/12/1997; cit. en Aboso, Gustavo Eduardo, “Código Penal, Comentado, concordado con jurisprudencia”, Ed. B de F, Buenos Aires, 2012, p. 518).

Por lo tanto, debe descartarse la aplicación de esta figura en todo caso en que la muerte o las lesiones sean realmente la obra común de varios, esto es, cuando se produzcan las condiciones generales de la participación verdadera que supone, además de una comunidad material de acciones, una convergencia intencional. En este caso es indiferente la persona del ejecutor material, colocándose todos los intervinientes (activos y convergidos intencionalmente) en un plano de perfecta igualdad.

Esa convergencia intencional en la obra común puede darse de improviso o de manera repentina, sin que sea necesario, incluso, que exista una preordenación al comienzo ejecutivo, es decir, de un obrar subjetivo consensuado con algo de antelación al despliegue conjunto de la violencia.

En definitiva, la consideración acerca de la naturaleza y alcance del elemento subjetivo de los ofensores es lo que permite diferenciar un supuesto de otro y, para ello, hay que estar a las circunstancias objetivas del hecho que permitan construir inferencias razonables en torno a ello.

Es que cuando existe un plan común, como en este caso, el mismo enlaza todas y cada una de las partes del hecho, denota el común propósito criminal, lo hace cognoscible, ilumina cada uno de sus pasos al dotarlos de un hilo conductor y, de este modo, permite tener a cada aporte como parte de la actividad de todos los coautores. Esa situación anímica no es la que corresponde a la riña o agresión, en la cual existe una mera coincidencia temporal de acciones externamente comunes, pero internamente autónomas.

En esa inteligencia, tiene dicho la jurisprudencia que “...la descripción del tipo del artículo 95 del CP, descarta la participación criminal y su adecuación típica depende de la falta de determinación del verdadero autor de las lesiones recibidas por la víctima, por lo que resulta necesario para su perfeccionamiento que se pruebe que el responsable fue uno de los que ejercieron violencia sobre el sujeto pasivo...” (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, in re: “Cabral, Jorge R.”, sentencia del 05/09/2000, en JA, 2001-II-494, LNO N° 20011504).

Además “...la acción de los agresores debe ser el fruto del impulso de la particular decisión exaltada de cada uno, no pudiendo ser concertada [o] preordenada...”. Por el contrario, si “...existió una verdadera participación criminal, una concertación de voluntades, un actuar conjunto y un final ordenado, se configura la mentada convergencia y debe descartarse la figura del artículo 95 del CP...” (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, in re: “Canevaro, Ignacio R. y otros”, sentencia del 12/09/1996).

Tampoco es el caso del homicidio preterintencional que prevé el artículo 81, inciso b), del CP, desde que conforme los fundamentos esgrimidos al abordar la cuestión segunda del veredicto, la intención de los sujetos activos del delito estuvo dirigida a causar la muerte de la víctima, luego que los dos primeros golpes la dejaran en estado de semi inconsciencia, remitiéndome en un todo, por razones de brevedad, a la argumentación desarrollada. Agrego, no obstante, que la modalidad del ataque y las circunstancias de tiempo y lugar impiden el análisis del caso bajo las modalidades subjetivas previstas por esta figura.

Por último, y en relación al planteo introducido en relación a la ausencia de dolo directo, tal cuestión ha sido exhaustivamente abordada durante el desarrollo del veredicto.

Por ser mi sincera convicción así lo voto (arts. 210 y 375, inc. 1° del Código Procesal Penal).

El doctor Rabaia dijo:

Que por los fundamentos expuestos en el voto anterior se adhiere y da el suyo en idéntico sentido por ser su sincera convicción (arts. 210 y 375 inc. 1° del Código Procesal Penal).

El doctor Lázzari dijo:

Que por los fundamentos expuestos en el voto anterior se adhiere y da el suyo en idéntico sentido por ser su sincera convicción (arts. 210 y 375 inc. 1° del Código Procesal Penal).

2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

2ª cuestión. — La doctora Castro dijo:

En atención a los encuadramientos legales efectuados y la indivisibilidad de la sanción punitiva prevista para el delito que se ha tenido por probado respecto de los coautores estimo que debe imponerse a Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Matías Franco Benicelli, Enzo Tomás Comelli y Luciano Pertossi la pena de prisión perpetua, accesorias legales con más el pago de costas procesales (arts. 5, 29 inc. 3°, 40, 41, del CP; arts. 530 y 531 y del Código Procesal Penal).

Por su parte, y en atención a la responsabilidad penal adjudicada a Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli, y a las agravantes y atenuante examinadas, estimo justo se los condene a la pena de Quince (15) años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas procesales (arts. 5, 29 inc. 3°, 40, 41, del CP; arts. 530 y 531 y del Código Procesal Penal).

Considero que esta respuesta punitiva resulta proporcional a la intensidad antijurídica de la materialidad ilícita acreditada y a la responsabilidad de los sujetos activos. Lógica consecuencia de los principios de ofensividad, proporcionalidad y culpabilidad que se encuentran en la base misma del Derecho Penal (conf. T. C.P., Sala II, Causa N° 46.546, sentencia del 15/11/2.011).

Teniendo en cuenta para ello, además, la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia que ha descartado expresamente la obligación de partir siempre del mínimo legal de la escala penal para graduar la sanción a imponer (conf. P.56.841 del 27/02/1996); como asimismo que no existe punto de ingreso en la escala penal (conf. P.79.708 del 18/06/2003).

Así lo voto, por ser ésta mi sincera convicción (arts. 210 y 375, inc. 2° del Código Procesal Penal).

El doctor Rabaia dijo:

Que por los fundamentos expuestos en el voto anterior da el suyo en idéntico sentido por ser su sincera convicción (arts. 210 y 375, inc. 2° del Código Procesal Penal).

El doctor Lázzari dijo:

Que por los fundamentos expuestos en los votos anteriores da el suyo en idéntico sentido por ser su sincera convicción, (Arts. 210 y 375, inc. 2° del Código Procesal Penal).

Por todo ello, el Tribunal por unanimidad resuelve: Primero: Rechazar el planteo de nulidad articulado por el Señor Defensor Particular, Dr. Hugo José Tomei, por los fundamentos esgrimidos en la primera cuestión del veredicto. Segundo: Condenar a: Máximo Pablo Thomsen, argentino, DNI N° 42.342.597, hijo de Javier Thomsen y de Rosalía Zárate, de estado civil soltero, instruido, apodado “Machu”, de ocupación estudiante, nacido el día 27 de noviembre de 1999 en la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, con domicilio al momento de la detención en calle Sáenz Peña N° 755 de la localidad Zárate, Provincia de Buenos Aires; Ciro Pertossi, argentino, DNI N° 42.626.164, hijo de Mauro Rubén Pertossi y de Maria Elena Cinalli, de estado civil soltero, instruido, sin apodos, de ocupación estudiante, nacido el día 8 de mayo del 2000 en la localidad de Zárate Provincia de Buenos Aires, con domicilio al momento de la detención en calle Avellaneda N° 473 de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires; Enzo Tomás Comelli, argentino, DNI N° 42.431.594, hijo de y de Marcelo Adrián Comelli y de María Alejandra Guillen, de estado civil soltero, instruido, sin apodos, de ocupación estudiante, nacido el día 25 de febrero del 2000 en la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle Rómulo Noya N° 2085, casa 2, de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires; Matías Franco Benicelli, DNI N° 42.294.737, sin apodos, hijo de Héctor Eduardo Benicelli y de Mónica Ester Zárate, de estado civil soltero, instruido, de ocupación empleado en un taller de chapa y pintura, nacido el día 5 de noviembre de 1999 en la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, con domicilio al momento de la detención en la calle Jonas Salck N° 2261 de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires y a Luciano Pertossi, argentino, DNI N° 43.670.218, apodado “Chano”, hijo de Mauro Rubén Pertossi y de María Elena Cinalli, de estado civil soltero, instruido, de ocupación estudiante, nacido el día 29 de agosto de 2001 en la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, con domicilio al momento de la detención en la calle Avellaneda N° 473 de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires como coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en Concurso Ideal con lesiones leves, de conformidad con lo normado por los artículos 80 incisos 2° y 6°, 54, 89 y 45 del CP, hecho cometido en la localidad de Villa Gesell, el 18 de enero del 2020 en perjuicio de quien en vida fuera Fernando Báez Sosa, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales con más el pago de costas procesales. (Arts. 5, 29 inc. 3°, 40, 41, del CP; arts. 530 y 531 y del Código Procesal Penal). Tercero: Condenar a Ayrton Michael Viollaz, argentino, DNI N° 41.890.720, sin apodos, hijo de Sergio Daniel Viollaz y de Erika Edith Pizzatti, de estado civil soltero, instruido, de ocupación Técnico Electromecánico, nacido el día 9 de mayo de 1999 en la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, con domicilio al momento de la detención en la calle Valentín Alsina N° 2340 de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires; Blas Cinalli, argentino, DNI N° 43.465.451, sin apodos, hijo de María Paula Cinalli, de estado civil soltero, instruido, de ocupación estudiante, nacido el día 18 de abril del 2001 en la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, con domicilio al momento de la detención en calle Moreno N° 565 de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires y a Lucas Fidel Pertossi, argentino, DNI N° 41.725.245, sin apodos, hijo de Marcos Germán Pertossi y de Ana María Tartara, de estado civil soltero, instruido, de ocupación técnico en seguridad e higiene, nacido el día 25 de febrero del año 1999 en la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, con domicilio al momento de la detención en la Avenida Antártida Argentina N° 2490 de la localidad de Zarate, Provincia de Buenos Aires, como Partícipes Secundarios del hecho que fuera calificado como homicidio doblemente agravado por el Concurso Premeditado de dos o más personas y por Alevosía en Concurso Ideal con Lesiones Leves, de conformidad con lo normado por los artículos 80 incisos 2° y 6°, 54, 89 y 46 del CP, a la pena de quince (15) años de prisión, accesorias legales y al pago de costas procesales. Cuarto: Atento el requerimiento efectuado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, con relación al inicio de actuaciones por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio respecto de Juan Pedro Guarino y Tomás Colazo, por Secretaría pónganse a disposición de los mismos la presente causa como así también el registro de grabación del juicio a los efectos que estimen corresponder. Quinto: Regular honorarios profesionales en favor de los representantes del Particular Damnificados, Dres. Améndola Fabián Raúl, tomo 45 folio 209 del C.A.L.P.; Fernando Burlando, tomo XXVII, F° 451 del C.A.L.P.; Améndola Facundo Raúl Emanuel, tomo LXV y F° 76 del C.A.L.P. y Germán Enrique Facio, Tomo V, folio 54 del C.A.D., quienes abonaron los tributos de ley. Para ello se tienen en cuenta las premisas de los artículos 16 y 22 de la ley de honorarios profesionales N° 14.967, la actividad desarrollada durante la investigación penal preparatoria lo que implicó pedido y desarrollo de pruebas, durante la etapa de juicio con producción de medidas en la instrucción suplementaria, asistencia a todas las jornadas de debate y, con la obtención de condena como resultado del juicio, por ello es justo que se fije la suma de ... JUS —en forma solidaria— rigiendo en el caso los artículos 1, 9 título 1, punto 3, inciso “u” tercer supuesto, 16, 28 inc. G, 51 y consecutivos de la ley 14.497 y artículo 534 del CPP; Acordada 4088, suma a la que se le adicionará el 10% artículo 12 inciso A de la Ley N° 6716, más el Impuesto al Valor Agregado de corresponder. Difiérase la regulación de honorarios profesionales devengados en favor del doctor Hugo José Tomei (Tomo 1, Folio 467 del C.A.Z.C.), por su rol de abogado defensor de los ocho imputados (aceptación de cargo a fojas 319, 507 y 544 de la I.P.P.), para la oportunidad que acompañe las constancias de pago de los tributos de ley. Regístrese. Notifíquese por lectura (art. 374, párrafo final, del CPP). Consentida o firme, dese intervención al Juez de Ejecución Penal (arts. 25, inc. 1°, 497 y ss. del Código Procesal Penal, 3 de la Ley 12.256. Arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial). Remítanse con requerimiento de custodia al Señor Secretario Encargado del Área de Efectos del Ministerio Público Fiscal Departamental, los objetos materiales de figuración en autos haciéndosele saber que quedan a disposición del Ministerio Público Fiscal (arts. 23 del CP y 7 y 9 del Acuerdo 3062/02 de la SCBA). — María C. Castro. — Christian A. Rabaia. — Emiliano J. Lázzari.