UTILIZACIÓN DE LENGUAJE CLARO EN LOS PROCESOS JUDICIALES. PROPUESTA DE REFORMA DE LOS CÓDIGOS PROCESALES

Autor: Zunino, Rodolfo

Cita Online: AR/DOC/2064/2020

Doctrina Argentina

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Creemos que el lenguaje es un terreno en disputa. Uno de tantos, como lo es el derecho, que jamás es neutro o aséptico, sino que siempre es la expresión o el resultado de un juego de correlación de fuerzas. Como lo es también el denominado "sentido común", esto es, aquello que define qué está bien y qué está mal en un momento y lugar determinados de la historia, también señalado como "un sistema de valores [...] un amplio catálogo de ideas, argumentaciones y eslóganes, que forman en conjunto un sólido sistema de creencias que regulan en forma masiva las conversaciones, las actitudes y las conductas sociales" (1). Y el "sentido común", el derecho y el lenguaje son tres categorías que se encuentran intrínsecamente entrelazadas.

Quien tiene la "propiedad" del lenguaje, o al menos de una porción de él (por caso, el manejo de un lenguaje técnico en un área específica), tiene en sus manos un poder de enormes dimensiones, que puede ser utilizado en su beneficio o en beneficio de un sector de la sociedad, dejando inerme al resto, precisamente, porque nadie puede poner en discusión "lo que se dispone", en tanto el "cómo se lo dispone" y el "porqué" solo son accesibles a esos pocos, dueños de la verdad en el lenguaje o en "ese" lenguaje.

Lo que sucede con la jerga jurídica es tal vez uno de los ejemplos más claros de lo antes señalado. El lenguaje técnico en esta materia ha sido y es de una opacidad tal que se constituye en una barrera casi infranqueable para el conjunto de la sociedad, que impide comprender lo que se ventila en los juicios, los porqués de sus resultados y las razones que se esgrimen para justificar lo decidido.

"Uno de los primeros hechos de la historia del derecho que la tradición nos ha transmitido es la diferencia entre juristas y profanos, tan notoria, que los primeros terminaron por hacerse indispensables al pueblo, porque el derecho había llegado a ser una ciencia de misterios" (2).

Se ha dicho en tal sentido que "no es posible seguir aceptando mansamente que a los operadores del derecho corresponde el rol de mediar entre el derecho (la ley, la sentencia judicial, el laudo arbitral, los reglamentos administrativos, el informe de un experto, una cláusula contractual, etc.) y los destinatarios de esas reglas, traduciendo el lenguaje técnico a la lengua común (accesible a quien debe conformar su conducta al texto). La queja es casi universal. Adviértase que esa traducción es requerida hasta en el mundo empresarial, por lo que no faltan quienes, con razón, comienzan a exigir el reconocimiento expreso del derecho a comprender el derecho" (3).

Dice Ivonne Bordelois que "desde las humanidades hasta el psicoanálisis, las revistas, los libros y las compilaciones de simposios y congresos muestran cómo los participantes rivalizan en el empleo de una jerga impenetrable que atestigua su pertenencia al mundo superior de lo vanamente confuso y complicado [...]. El propósito de levantar barreras de comunicación y excluir a aquellos que no han sido bendecidos con las revelaciones de la nueva semiótica es un factor decisivo en la política de marginación de una sociedad que solo quiere preservar para un mínimo de aparentes privilegiados las seguridades de un dialecto que sirve de coraza a algunos y de confusión a los más" (4).

El carácter farragoso de los escritos judiciales, el uso hasta el hastío de palabras y aforismos latinos o en otros idiomas ajenos a nuestra realidad pluricultural, la utilización de términos confusos, ambiguos o ajenos al lenguaje común, la invocación de normas por su número o nombre sin que se explicite su contenido, son algunos ejemplos de cómo los escritos judiciales resultan incomprensibles para el común de los ciudadanos.

Y es claro que estamos hablando del funcionamiento de un poder del Estado, sobre el cual pesa el deber de "publicidad de los actos de gobierno", y que es parte de un sistema democrático que, por ser tal, tiene su razón de ser en la posibilidad de conocimiento de la ciudadanía de las razones de sus acciones y decisiones, conforme lo establecen la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. IV), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13.1), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 13) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19, inc. 2º) y, en el orden nacional, la ley 27.275.

Refiriéndose a la utilización, por parte del fiscal de Rawson, Fernando Rivarola, de la frase "desahogo sexual doloso", en el marco de un juicio abreviado en el que los imputados lo estaban por el delito de violación "en manada", el Ministerio Público Fiscal del Chubut, en su página web, consignó que "Por eso, en el contexto de una exposición, el uso de la frase 'desahogo sexual doloso' resume lo que escribimos en varios renglones al comienzo de este párrafo, fundamentalmente si se hubiera utilizado en el contexto de audiencias o escritos reservados a los que solo debieran acceder profesionales del derecho que conocen el alcance del término dolo. En las audiencias orales y públicas, la Fiscalía en particular y los operadores del sistema penal en general procuran en sus planteos y resoluciones aclarar los términos legales para que se comprendan por quienes no son abogados" (5).

Más allá de las necesarias y gravísimas consideraciones que merece la utilización de tal eufemismo para intentar desdibujar o disminuir la gravedad de una violación, queremos detenernos en lo dicho en cuanto a que la comprensión de los escritos judiciales queda reservada a los "profesionales" del derecho.

El concepto trasunta un entendimiento del servicio de justicia como un ámbito exclusivo, impenetrable y ajeno para todos quienes no integran o interactúan profesionalmente en él. En definitiva, esa concepción no es sino un modo de ejercicio del poder, a partir del apoderamiento del lenguaje por parte de pocos y en detrimento de las mayorías.

Sin embargo, desde una perspectiva democrática y de concepción de la administración de justicia como servicio público, es evidente que tales pronunciamientos deben ser cabalmente comprendidos en su sentido, alcance y fundamentos por el público en general y en especial por sus destinatarios directos (las partes).

Las juezas y jueces, fiscales, defensores y funcionarios en general que conforman el sistema de administración de justicia no han sido designados en tales cargos por el voto popular. De allí entonces que su legitimación deba necesariamente provenir de la justicia de sus determinaciones, de su adecuada fundamentación e, intrínsecamente unido a ello, de la claridad de los textos en los que esta se plasma, de suerte tal que su comprensión esté al alcance de toda la ciudadanía.

Michele Taruffo (2011) postula que en los sistemas procesales occidentales, la motivación de las sentencias tiene dos funciones centrales: una endoprocesal, que está destinada a posibilitar a las partes del pleito la eventual impugnación de las decisiones jurisdiccionales y su control ante instancias judiciales superiores; y otra extraprocesal, que sirve de instrumento para que la sociedad pueda interiorizarse acerca de las razones por las cuales el poder del Estado, en su dimensión estrictamente jurisdiccional, es ejercido en determinados modos en los casos concretos. "Esta segunda función —escribe— está estrechamente relacionada con la concepción democrática del ejercicio del poder, según la cual quien ejerce un poder debe justificar las modalidades por las que este es ejercido de un modo determinado y no de otro". Para el jurista italiano, la obligación de hacer pública la fundamentación de las decisiones que adoptan los magistrados constituye "un instrumento destinado a permitir un control 'generalizado' y 'difuso' del modo en el que el juez administra justicia" (6).

Es que, como se indica en el Manual de Lenguaje Claro elaborado por la Secretaría de la Función Pública de México (7) [2007], la utilización de un lenguaje llano "Acerca a ciudadanos y gobernantes; Aumenta la confianza de los ciudadanos en sus instituciones; Ahorra recursos al simplificar la operación de las instituciones; Reduce la discrecionalidad, fomenta la transparencia y la rendición de cuentas; Fortalece la democracia".

Por esta razón existen organizaciones a nivel mundial que propugnan el uso de un lenguaje en materia jurídica que resulte claro y sencillo, como lo son Clarity International, fundada en el Reino Unido en 1983, y que hoy cuenta con más de 650 miembros de 50 países (8), la Asociación Internacional de Lenguaje Sencillo y el Centro de Lengua Sencilla con sede en Estados Unidos, entre otras.

Se tiene por cierto que un precedente fundamental en la concreción de una práctica judicial orientada al uso del lenguaje accesible es la sentencia de la sala I de la Suprema Corte de Justicia de México, del 16/10/2013, en la que se exhortaba a los jueces y juezas que, frente a una causa relacionada con una persona en situación de discapacidad intelectual, incluyan en la resolución "un apartado complementario en formato de lectura fácil, con un lenguaje simple y directo, en el que se eviten los tecnicismos así como los conceptos abstractos, mediante el uso de ejemplos y el empleo de un lenguaje cotidiano".

En esa línea, el Código Procesal Modelo para la Justicia de Familia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2014) establece: "Las resoluciones judiciales deben redactarse mediante construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Las notificaciones, requerimientos y demás actos procesales deben utilizar términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a la situación particular de las partes. Las expresiones o elementos intimidatorios deben evitarse, excepto que el uso de expresiones conminatorias sea necesario para comprender las consecuencias del incumplimiento. Los tribunales deben facilitar los medios para superar cualquier impedimento de comprensión y, en especial, contar con servicios de traductor e intérprete para los procesos en que intervienen extranjeros, personas con discapacidad e integrantes de pueblos originarios" (art. 12). Similar redacción contiene el art. 15, inc. 12, del Código de Procedimiento para el Fuero de Familia de Córdoba (ley 10.305).

De mucho valor, por tratarse de aportes completos y acertados, efectuados por el personal de tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), son la Guía de Lenguaje Claro y Estilo del Juzgado Nº 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA (9), y el Manual de Lenguaje Claro y Estilo del Juzgado Nº 13 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA (10).

La ley 27.146 de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal dispone, en su art. 4º: "Los jueces se expresarán en un lenguaje claro y sencillo, que sea comprensible por todos los presentes, en particular el imputado y la víctima, e instarán a los demás intervinientes en el proceso a expresarse de igual modo".

La XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana (Paraguay, 2016) recomendó: "1. Lenguaje claro y asequible en las sentencias (sin perder rigor técnico) como forma de comunicación de la labor judicial al ciudadano. 2. Legitimidad de la judicatura ligada a la claridad y calidad de las resoluciones judiciales: derecho fundamental del debido proceso. 3. Elemento esencial de sentencias y resoluciones: uso de un lenguaje claro e inclusivo, no discriminatorio. Argumentación fácilmente comprensible. 4. Promover el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico para la unificación del léxico jurídico iberoamericano. 5. Exhortar a los Poderes Judiciales de Hispanoamérica a bregar e instaurar un lenguaje claro en sentencias, resoluciones y toda clase de información".

A su vez, el VIII Congreso Internacional de la Lengua Española (Córdoba, Argentina, 2019), sobre esta materia, marcó pautas como las siguientes: 1. Lenguaje jurídico claro como manifestación del derecho de acceso a la justicia y a la información judicial. 2. Transparencia activa: obligación de los Poderes Judiciales de proveer de la información judicial en lenguaje claro. 3. Asegurar el derecho de acceso a la información pública judicial mediante el lenguaje claro. 4. Garantizar el derecho a comprender de los ciudadanos las sentencias y resoluciones. 5. Exhortación de tareas de divulgación y capacitación de los profesionales y operadores jurídicos por parte de Poderes Judiciales, universidades, facultades de derecho, centros de enseñanza y formación profesional, etc., mediante herramientas docentes necesarias para una formación lingüística adecuada. 6. Exhortación a los poderes legislativos para promover las necesarias reformas de los códigos procesales y de forma a fin de prever que las sentencias y resoluciones deben ser redactadas en lenguaje claro.

En esa línea, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dictó el Ac. Regl. 1581 "A", del 14/08/2019, creando el Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil, como órgano de asesoramiento del Poder Judicial de Córdoba, en temas relacionados con la clarificación del lenguaje jurídico administrativo, con la finalidad de "promover acciones tendientes a facilitar la comprensión por parte de los justiciables de las resoluciones y demás documentos o comunicaciones generados en el desarrollo de la función judicial, especialmente cuando estos se dirijan a quienes conforman grupos vulnerables definidos en las Reglas de Brasilia, así como a la ciudadanía en general".

Se ha señalado al respecto que "todos los que utilizamos el derecho como herramienta, desde el legislador hasta el magistrado, desde el profesor hasta el notario, de una u otra manera estamos implicados en conseguir una justicia transparente, con un derecho accesible, comprensible y adaptado al siglo XXI. La importancia e influencia del uso del lenguaje claro en el ámbito jurídico es indudable y el derecho a comprender es un hecho que, constituya o no derecho positivo, ya supone una obligación moral para todo el que deba expresarlo" (11).

Como se advierte, no es poco lo hecho hasta ahora, tanto en el orden internacional como en el nacional, en tren de propiciar una simplificación del lenguaje jurídico, apuntando a tornarlo accesible a la ciudadanía con miras a una efectiva tutela judicial.

Sin embargo, la realidad es que en lo concreto pocos son los magistrados, abogados y operadores del derecho que han internalizado y puesto en práctica las recomendaciones institucionales o disposiciones normativas en tal sentido.

Tal vez la respuesta a la pregunta acerca de por qué ocurre ello pueda encontrarse en que un avance cierto y duradero en la materia "requiere de esfuerzos en varias direcciones para que ese cambio una vez producido, se afiance. En primer lugar, de un trabajo interdisciplinario de lingüistas, comunicadores sociales, abogados que se desempeñen en distintas áreas para sentar las bases. En segundo lugar, del compromiso de las instituciones, organismos y profesionales implicados para sostener el cambio en el tiempo" (12).

Seguramente la modificación normativa que aquí se propicia no alcanzará para consolidar una práctica de lenguaje claro, si no va acompañada simultáneamente de avances en el mismo orden en los planes de estudio de derecho, en capacitaciones obligatorias para el personal judicial (como sucede con la Ley Micaela en materia de perspectiva de género) y sin el involucramiento de los colegios de abogados, notarios, periodistas, etcétera.

Pero entendemos que una reforma integral del servicio de administración de justicia, que apunte a su transparencia y accesibilidad por parte de la ciudadanía, no puede soslayar la introducción, en los Códigos de Procedimiento de los diversos fueros, de normas expresas relativas a la utilización de un lenguaje claro en toda actuación judicial.

Ello nos lleva a proponer las siguientes medidas, las que deberán incorporarse en los Códigos de Procedimientos en el orden nacional:

— En todo pronunciamiento judicial se emplearán términos y construcciones sintácticas simples y claras, sin perjuicio de su rigor técnico, garantizado el derecho a su comprensión, tomando en consideración que está dirigido, en primer término, a sus destinatarios directos (las partes); en segundo lugar, a la ciudadanía en general; y, por último, a los letrados y demás operadores del derecho.

— Toda sentencia de fondo debe contener una síntesis del resultado del juicio y de las razones que le dan sustento, expresada con un lenguaje ausente de tecnicismos, corriente, sencillo y al alcance de cualquier persona sin formación jurídica, pudiendo incluso utilizarse lenguaje coloquial dirigido a los destinatarios de la decisión.

— Los tribunales deben facilitar los medios para superar cualquier impedimento de comprensión y, en especial, contar con servicios de traductor e intérprete para los procesos en que intervienen extranjeros, personas con discapacidad, integrantes de pueblos originarios y sectores vulnerabilizados en general.

— Toda resolución, proveído, decreto o disposición que trasunte una determinación del tribunal actuante deberá ser dictada (tanto en lenguaje escrito como oral) utilizando palabras simples y fáciles de entender para cualquier persona sin conocimientos de derecho.

— Todo pronunciamiento judicial en el que se invoque normativa como sustento de lo que se decide deberá contener la transcripción de la parte pertinente de las normas citadas.

— Exigencia para los escritos judiciales emanados de los operadores del derecho de uso de terminología clara y accesible.

— Disuasión del uso de expresiones o aforismos en latín u otros idiomas no usados en la Argentina. En caso de resultar imposible su sustitución por términos en idioma castellano, se consignará su significado en términos claros y accesibles.

— Eliminación de términos como "Vuestra Excelencia", "Su Señoría", "Dios guarde a Usted" y similares.

— Utilización en todo pronunciamiento judicial de lenguaje inclusivo, no sexista y con perspectiva de género.

— En todo examen para acceder a cargos de funcionarios o magistrados judiciales, un punto del examen será lo atinente al Manual SAIJ de Lenguaje Claro o similares.

Finalmente, cabe señalar que sería conveniente invitar a las diversas jurisdicciones a adherir a estos dispositivos e introducir en consecuencia las modificaciones pertinentes en los respectivos Códigos Procesales.

 

(A) Vocal de la Cámara del Trabajo de la Ciudad de Córdoba.

(1) FELDMAN, Saúl, "La conquista del sentido común", Ed. Continente, Buenos Aires, 2019, p. 43.

(2) IHERING, 1947, 252, citado por KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída, "El lenguaje en el Código Civil y Comercial argentino", LA LEY, 2019-E, 970.

(3) RESCIGNO, Pietro, "Su dirito e linguaggio: tre considerazioni", citado por KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída, "El lenguaje en el Código Civil y Comercial argentino", ob. cit., p. 4.

(4) Ivonne Bordelois, en su discurso como ganadora del Premio Ensayo La Nación-Sudamericana 2005, citada por PALACIO de CAEIRO, Silvia B., "El lenguaje jurídico", rev. Foro de Córdoba, 03/2006, p. 264.

(5) Véase http://www.mpfchubut.gov.ar/centro-de-noticias/rawson/el-ministerio-publico-fiscal-trabaja-para-proteger-a-las-victimas-y-lograr-la-sancion-penal-de-los-agresores.

(6) "Análisis de la dimensión comunicativa de las resoluciones judiciales. Cómo interpretan ciudadanos, periodistas y operadores judiciales las sentencias de interés público o gravedad institucional", en Investigaciones Aplicadas en el Ámbito del Poder Judicial de Córdoba V, 2019.

(7) Véase https://funcionpublica.gob.mx/web/doctos/temas/programas/ ManualLenguajeClaro.pdf.

(8) Véase http://www.clarity-international.net.

(9) Véase https://capacitacion.jusmisiones.gov.ar/files/material_curso/2019/GUIA_DE_LENGUAJE_CLARO_Y_ESTILO.pdf.

(10) Véase http://lenguajeclaroargentina.gob.ar/wp-content/uploads/2019/11/Manual-de-lenguaje-claro-y-estilo-Juzgado-PCyF-13-v8.pdf.

(11) CARRETERO GONZÁLEZ, Cristina, "La importancia e influencia del uso del lenguaje claro en el ámbito jurídico", citado por PALACIO de CAEIRO, Silvia B., "Acceso a la información judicial. Derecho a comprender y lenguaje claro", LA LEY, 2019-C, 767.

(12) DE CUCCO ALCONADA, Carmen, en http://www.todaviasomospocos.com/aportes/hacia-un-lenguaje-juridico-claro/.

 

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